¿El desarrollador necesita obtener el consentimiento del inquilino al vender el local a otros?
Artículo 230 de la “Ley de Contratos”: Si el arrendador vende la vivienda arrendada, deberá comunicarlo al arrendatario dentro de un plazo razonable antes de la venta. El arrendatario tiene derecho de tanteo en la misma. condiciones.
Artículo 21 de la "Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el juicio de disputas sobre contratos de arrendamiento de viviendas urbanas" del Tribunal Supremo Popular: El arrendador vende la casa arrendada o tiene otros problemas sin notificar al arrendatario En un plazo razonable, si se viola el derecho de tanteo del arrendatario, el Tribunal Popular lo sustentará. Sin embargo, el Tribunal Popular no admitirá solicitudes para confirmar que el contrato de compraventa de la vivienda firmado entre el arrendador y un tercero es inválido.