Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas turísticas - Nuestra empresa vende principalmente hormigón. Entonces, ¿en qué deben contabilizarse los ingresos por el alquiler de un camión bomba?

Nuestra empresa vende principalmente hormigón. Entonces, ¿en qué deben contabilizarse los ingresos por el alquiler de un camión bomba?

Es completamente normal que emitas una factura de impuestos local en el departamento de impuestos local. De su introducción se puede ver que su empresa tiene dos actividades comerciales: pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto comercial. Cabe señalar que los ingresos por alquiler de un camión bomba están sujetos al impuesto comercial, así como a los recargos correspondientes (impuesto de timbre, impuesto de construcción urbana, recargo de educación, etc.), por lo que hay que hacer la contabilidad del Hombre Conejo:

1. Al obtener ingresos por alquiler,

Pedir prestado: depósitos bancarios (efectivo en caja, etc.). )

Préstamo: otros ingresos empresariales

2. Momento de devengo del impuesto empresarial y del recargo.

Débito: Principales impuestos y recargos empresariales (impuesto empresarial, recargos de construcción urbana y educación)

Débito: Gastos de gestión (impuesto de timbre)

Crédito: Impuesto a pagar Tasas - impuesto empresarial a pagar

Crédito: impuestos a pagar - impuesto de construcción y mantenimiento urbano a pagar.

Débito: impuestos a pagar - recargo por educación a pagar

3 Al transferir ganancias y pérdidas

Débito: otros ingresos comerciales

Préstamo. : Beneficio del año

Débito: Beneficio del año

Préstamo: Comisión de gestión (impuesto de timbre)

Préstamo: El negocio principal es el oro y los recargos.

En cuanto a por qué tengo que pagar el IRPF (la empresa no paga el IRPF por los ingresos por alquiler), no sé el motivo. Si el impuesto sobre la renta lo retiene y paga la empresa, el tratamiento contable que debe hacer es:

1 Al pagar la retención,

Débito: impuesto a pagar - impuesto a la renta personal a pagar <. /p>

Préstamo: depósito bancario (efectivo en caja)

2.

Débito: efectivo en caja (a pagar a los empleados)

Crédito: impuestos a pagar - IRPF a pagar