Quiero solicitar vivienda pública de alquiler, pero necesito presentar un certificado de matrimonio. Estoy divorciado, no tengo certificado de divorcio y no he perdido la sentencia judicial. ¿Qué debo hacer?
Una vez que el tribunal ha decretado el divorcio, el matrimonio no puede disolverse hasta que la sentencia entre en vigor, y entonces se pueden tramitar las formalidades matrimoniales. Si se trata de una sentencia de primera instancia, se recomienda solicitar al juez que preside que emita un certificado de validez una vez que la sentencia entre en vigor.
Si bien la sentencia de divorcio equivale al acta de divorcio, tendrá vigencia después del tiempo de vigencia, será equivalente al acta de divorcio.
Sobre el tiempo de vigencia de la sentencia de divorcio: En primer lugar, si es primera instancia, serán 15 días a partir del segundo día de firmada la sentencia de divorcio, y ninguna de las partes apela, la sentencia entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de apelación (15 días). En este momento, su relación matrimonial se disuelve en segundo lugar, si es en segunda instancia, la sentencia entrará en vigor a partir de la fecha de la firma; Si obtiene la sentencia de segunda instancia y la firma, su matrimonio se disolverá y podrá volver a casarse. Además, si obtiene la sentencia de primera instancia, se recomienda solicitar al juez que preside la cuestión la emisión de un certificado válido para evitar la bigamia. Una vez que la sentencia de divorcio entre en vigor, puede registrarse para contraer matrimonio con la sentencia de divorcio, el documento de identidad y el registro del hogar.
Base Legal
Artículo 1080 del Código Civil: La relación matrimonial se disuelve cuando se completa la inscripción del divorcio, o surte efectos la sentencia de divorcio o el documento de mediación.
Ley de Procedimiento Civil
Artículo 164: Si una parte no está conforme con la sentencia del tribunal popular local de primera instancia, tiene derecho a interponer demanda ante el tribunal popular. tribunal de instancia superior dentro de los quince días siguientes a la fecha de pronunciamiento de la sentencia.
Las partes insatisfechas con la sentencia del tribunal popular local de primera instancia tienen derecho a apelar ante el tribunal popular superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.
Artículo 148 El Tribunal Popular pronunciará públicamente sentencias en los casos que se conozcan en público o no.
Si la sentencia se pronuncia en sede judicial, la sentencia se dictará en el plazo de diez días; si la sentencia se pronuncia con carácter ordinario, se dictará sentencia por escrito inmediatamente después de dictada la sentencia.
Cuando se anuncie el veredicto, se deberá informar a las partes de su derecho de recurso, del plazo para recurrir y del tribunal de apelación.
Cuando se anuncia una sentencia de divorcio, se debe informar a las partes que no podrán volver a casarse antes de que la sentencia entre en vigor.