¿Qué pasará si no paga el alquiler de una vivienda de bajo alquiler durante tres años?
1. Si el propietario de una vivienda de bajo alquiler no paga el alquiler, el departamento de seguridad de la vivienda supervisará el pago. Si el alquiler de una vivienda de bajo alquiler no se paga durante más de seis meses sin motivos justificables, se podrá tomar la decisión de cancelar las calificaciones de seguridad del inquilino y ordenarle que regrese a la vivienda de bajo alquiler dentro de un plazo.
2. Base jurídica: Artículo 29 de las “Medidas para la Ordenación de la Vivienda Pública de Alquiler”.
Si el arrendatario está atrasado en el pago del alquiler por más de 6 meses, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler; si se niega a desalojar, podrá hacerlo el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él confiada; presentar una demanda ante el Tribunal Popular de Litigios para exigir a los inquilinos que desalojen las viviendas públicas de alquiler.
En segundo lugar, ¿qué pasará si no pagas después de firmar el contrato de arrendamiento?
Si el arrendatario no paga al firmar el contrato de arrendamiento, según las circunstancias se podrá realizar la siguiente gestión:
1 Si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales o. cumple sus obligaciones contractuales de manera inconsistente con el acuerdo, asumirá la responsabilidad de continuar cumpliendo, tomar medidas correctivas o compensar las pérdidas y otras obligaciones por incumplimiento del contrato;
2. , remuneración, alquiler e intereses, o no cumple con otras obligaciones monetarias, la otra parte puede exigirle que pague;
3. Si una de las partes no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con el contrato. acuerdo, causando pérdidas a la otra parte, el monto de la compensación será igual a las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato, incluidos los beneficios que puedan obtenerse después de la ejecución del contrato, pero no excederá el monto que la parte infractora obtener después de la ejecución del contrato las pérdidas que estaban previstas o deberían haber sido previstas cuando se celebró el contrato.