Medidas para la administración de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado en las Gasolineras Minoristas de Petróleo Refinado
No se aplicará ningún impuesto al valor agregado a las unidades de venta de petróleo refinado que implementen una contabilidad unificada y hayan sido aprobadas por las autoridades fiscales para imponer el impuesto al valor agregado sobre la asignación de petróleo refinado entre condados y ciudades. Artículo 5 Independientemente del método de liquidación (como efectivo, cheque, giro postal, vale (libro) de combustible, tarjeta de combustible) que utilice una gasolinera para cobrar las ventas de combustible, se debe imponer el impuesto al valor añadido. Las ventas de productos refinados del petróleo en las gasolineras deben contabilizarse según sus diferentes variedades y las ventas sujetas a impuestos deben calcularse con precisión. Las gasolineras venden petróleo refinado mediante la recogida de cupones (libros) y tarjetas de gasolina, y no pueden emitir facturas especiales del IVA a los usuarios. Artículo 6 Las ventas imponibles de gasolineras incluyen las ventas de productos petrolíferos refinados imponibles y las ventas de otros bienes y servicios imponibles en el mes en curso. La fórmula de cálculo para las ventas imponibles de aceite refinado es:
Ventas imponibles de aceite refinado = (volumen total de ventas de aceite refinado en el mes - cantidad de aceite refinado permitida para deducción) × precio unitario del aceite refinado Artículo 7 Estaciones de Servicio Se deberá establecer un sistema de registro del libro de ventas diario (Anexo 1, en adelante libro mayor) de petróleo refinado en las estaciones de servicio, de acuerdo con la reglamentación. Las gasolineras deben registrar el libro de contabilidad diariamente, rellenarlo por número de días o turnos, registrar la situación de reabastecimiento de combustible del día o turnos de forma completa y detallada, y registrar al final el resumen mensual de ventas de petróleo de la gasolinera. del mes (Tabla 2). La cuenta debe vincularse mensualmente a un libro y mantenerse de acuerdo con el período de los comprobantes contables originales para su inspección por parte de las autoridades fiscales competentes. Artículo 8 Además de los materiales de declaración estipulados en las Medidas Generales de Declaración del Impuesto del Contribuyente del IVA, las gasolineras también deberán presentar mensualmente a las autoridades tributarias competentes los siguientes materiales:
(1) "Reabastecimiento de combustible en gasolineras Lista de información" 》 (Apéndice 3) o tarjeta IC de repostaje;
(2) Resumen de ventas mensuales de productos derivados del petróleo en gasolineras;
(3) Lista detallada de compras de petróleo refinado, ventas e inventarios (adjunto) Tabla 4) Artículo 9 Si una gasolinera llena aceite refinado en un camión cisterna bajo las siguientes circunstancias, se permite deducirlo del volumen de ventas de aceite refinado en el mes en curso:
(1) Aceite para uso propio del camión cisterna según lo determine la autoridad fiscal competente;
p>
(2) Comprado por otras unidades y utilizando el depósito de aceite de la gasolinera para almacenar petróleo;
Cuando una gasolinera realice actividades de almacenamiento de petróleo, deberá presentar el contrato de encomienda y una copia de la factura de compra de petróleo del contratante. Registro ante la autoridad fiscal competente.
(3) La propia gasolinera reposta combustible en el depósito de petróleo;
Cuando una gasolinera vierte petróleo refinado, debe informar previamente a las autoridades fiscales competentes, y la autoridad fiscal competente Las autoridades enviarán personal dedicado para realizar auditorías y monitoreo in situ.
(4) Aceite de prueba de gasolinera (aceite de retorno al tanque)
Al final del mes, la gasolinera deberá declarar a la autoridad fiscal competente en base a las estadísticas mensuales de ventas de petróleo. de la gasolinera. Artículo 10 Las autoridades fiscales donde se encuentran las unidades de producción y venta mayoristas de petróleo refinado transmitirán mensualmente información sobre las ventas de petróleo refinado a las autoridades fiscales competentes donde se encuentran las empresas compradoras de petróleo a través de Golden Tax Engineering Network. Artículo 11 Si todas las gasolineras con contabilidad financiera incompleta han instalado máquinas de repostaje controladas por impuestos, las ventas sujetas a impuestos se determinarán en función de los datos registrados por las máquinas de repostaje controladas por impuestos y se cobrará el impuesto al valor añadido. Para las estaciones de servicio que no están completamente equipadas (incluso no instaladas) con máquinas de repostaje sujetas a impuestos o que funcionan de manera anormal, las autoridades tributarias competentes deben exigirles que implementen estrictamente el sistema de contabilidad y presenten una lista detallada de la compra, venta e inventario de productos refinados de petróleo mensualmente. Inspecciona mensualmente su inventario de petróleo refinado y realiza inspecciones periódicas con los organismos encargados de hacer cumplir la ley pertinentes.
Las autoridades tributarias competentes deben incluir todas las gasolineras con contabilidad financiera incompleta en el alcance de la evaluación del IVA, de conformidad con el "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China sobre el fortalecimiento de la evaluación del IVA". de Empresas Comerciales" (Tributación Estatal [2006 54 38+0] N° 140), la evaluación del impuesto al valor agregado se realizará sobre la base de la información sobre las compras de petróleo de la empresa y el nivel de carga fiscal de la misma industria en la región. Si hay alguna anomalía en la evaluación fiscal, debe entregarse inmediatamente al departamento de auditoría para la auditoría fiscal.
Las autoridades tributarias competentes podrán determinar y cobrar el impuesto al valor agregado a las gasolineras con contabilidad financiera incompleta en función de las condiciones reales de funcionamiento de la empresa.
Para las gasolineras con contabilidad financiera incompleta, las autoridades fiscales responsables deben proporcionar un suministro limitado de facturas especiales en función de sus condiciones operativas reales y las normas de gestión sobre el uso de facturas especiales. Artículo 12 Los contribuyentes que vendan tarjetas y cupones de gas y vendan petróleo refinado (en adelante, "unidades de preventa") realizarán los tratamientos contables pertinentes de acuerdo con el método de prepago cuando vendan tarjetas y cupones de gas, y sin valor agregado. se cobrará el impuesto.
Las unidades de preventa emiten facturas ordinarias al vender tarjetas de gasolina o cupones de gasolina.
Si la unidad compradora de combustible requiere la emisión de una factura especial de IVA, luego de que el usuario reposte con la tarjeta o bono de combustible, se emitirá una factura especial de IVA a la unidad compradora de combustible con base en el registro de la devolución. Tarjeta de combustible o bono de combustible. Cuando una unidad que acepta una tarjeta de combustible o un vale de combustible para vender petróleo refinado liquida el pago del petróleo con una unidad de preventa, la unidad que acepta una tarjeta de combustible o un vale de combustible para vender petróleo refinado emitirá una factura especial de impuesto al valor agregado a la unidad de preventa basada en el pago de petróleo efectivamente liquidado.