Los cuatro elementos del delito en el derecho penal de mi país
La teoría de los cuatro elementos es el modelo teórico tradicional de composición del crimen. Lo aprendí de la Unión Soviética. Es un producto típico del sistema legal socialista. Pero como han señalado algunos estudiosos: este crimen constituye un modelo teórico.
Aunque tiene aspectos insatisfactorios como ser antiguo y mecánico, ha tenido un profundo impacto en la práctica judicial de mi país y tiene cierta vitalidad.
1. Los elementos que explican qué tipo de intereses resultan perjudicados por un delito se denominan objetos delictivos en el derecho penal. El crimen siempre viola algunos intereses.
El homicidio intencional vulnera el derecho de las personas a la vida, las lesiones intencionales vulneran el derecho de las personas a la salud, el robo vulnera la propiedad pública y privada, etc.
Los intereses vulnerados por la delincuencia son esencialmente relaciones sociales tuteladas por el derecho penal. Por tanto, el objeto del delito es la relación social que es vulnerada por la conducta delictiva y amparada por el derecho penal.
En el derecho penal no existe delito que no atente contra alguna relación social, por lo que el objeto del delito es un elemento indispensable de cualquier delito.
2. En derecho penal se denomina aspecto objetivo de un delito, que explica las condiciones objetivas en que se cometió el delito, la conducta utilizada y el daño causado al objeto.
El aspecto objetivo del delito se refiere en primer lugar al comportamiento dañino del perpetrador. Sin un comportamiento dañino, no hay ningún requisito previo para que se cometa un delito. En segundo lugar, se refiere a los resultados nocivos causados o que probablemente sean causados por conductas nocivas.
No importa cuán compleja sea la forma específica de la conducta delictiva o la forma específica de las consecuencias dañinas, todos ellos son factores indispensables en la composición del delito.
3. Explique qué clase de persona ha cometido un delito, lo que se denomina sujeto delincuente en el derecho penal. En la práctica judicial, las situaciones en cuestión de diversos delitos específicos varían ampliamente.
Pero como persona natural que comete un delito, la similitud debe ser que ha alcanzado la mayoría de edad de responsabilidad penal y tiene capacidad para ser penalmente responsable. Los delitos unitarios también deben tener ciertas calificaciones temáticas.
4. Los elementos que explican el estado mental subjetivo del sujeto delincuente al cometer el delito se denominan aspectos subjetivos del delito en el derecho penal. El aspecto subjetivo del delito incluye dos formas, a saber, intencionalidad y negligencia.
Todo delito debe tener determinadas formas de elementos subjetivos. Aunque el comportamiento del autor objetivamente causa daño, no constituye un delito a menos que sea intencional o negligente.
Datos ampliados:
La teoría del crimen de los cuatro elementos se originó en la antigua Unión Soviética, pero ha sido sinizada y es una teoría del derecho penal con características chinas. Ya no puede considerarse una "piedra de otra montaña", sino un sistema teórico muy coherente con la realidad y la tradición de China.
No debemos rendirnos fácilmente. La teoría de la constitución del delito en nuestro país debe mejorarse sobre la base de los tres principios de "paso a paso, referencia integral, análisis sistemático e innovación independiente".
Señalar que la teoría de los tres niveles de elementos constitutivos se basa en el pensamiento filosófico de Kant sobre la dicotomía entre hecho y valor, mientras que la teoría de los cuatro niveles de elementos del delito se deriva de la dialéctica de la unidad de Hegel. de opuestos. Los estudiosos del derecho penal soviético posteriores se basaron en la dialéctica materialista marxista.
Con un mayor desarrollo, finalmente se formó una forma estructural estable del objeto del delito, el aspecto objetivo del delito, el sujeto del delito y el aspecto subjetivo del delito.
Los diferentes fundamentos filosóficos han dado lugar a enormes diferencias en la construcción general de los dos sistemas teóricos para el establecimiento de sentencias penales. Desde la perspectiva de los fundamentos filosóficos de la construcción de los dos grandes sistemas teóricos, la teoría de los cuatro elementos del delito está más en consonancia con el pensamiento dominante en nuestro país.
La teoría del crimen de los cuatro elementos está más en línea con el modelo de pensamiento general de mi país de "la unidad de la naturaleza y el hombre". En la práctica judicial, la importante tarea de lograr la protección de los derechos humanos no reside en utilizar la teoría de los tres niveles o los cuatro elementos, sino en construir un sistema judicial razonable.
La teoría de los tres elementos del delito;
Según la teoría de los tres elementos, para que un acto constituya delito, además de que el acto cumpla con los elementos constitutivos y sea ilícito , el autor también debe ser responsable y también es decir, un acto debe cumplir tres combinaciones progresivas de condiciones para constituir un delito.
1. La idoneidad de la composición del delito.
La idoneidad de la composición de un delito, también conocida como cumplimiento de los elementos constitutivos, se refiere a la realización de los elementos constitutivos, es decir, los hechos ocurridos deben cumplir con lo dispuesto en la ley penal. ley. Específicamente, la idoneidad incluye varios elementos como el sujeto de la conducta, la conducta nociva, el objeto del delito, los resultados nocivos y la relación causal.
2.
La ilegalidad requiere que un acto delictivo no sólo se ajuste a los elementos constitutivos, sino que además sea un acto que esencialmente no está permitido por la ley, es decir, debe ser ilegal. El criterio para infringir la ley es si existe una razón para infringir la ley.
Razón para prevenir la ilegalidad es razón para excluir de la ilegalidad una conducta legítima. En términos generales, los motivos de la denegación ilegal incluyen defensa propia, evitación de emergencias, acciones legales, compromiso de la víctima, etc.
3. Sé responsable.
La responsabilidad se refiere a la capacidad de criticar y condenar la conducta del perpetrador que cumple las condiciones de legitimidad e ilegalidad. La existencia de responsabilidad debe examinarse desde el punto de vista de la responsabilidad penal, la intención o la negligencia del autor. Además, existen dos motivos para impedir la responsabilidad, uno es la conciencia de ilegalidad y el otro es la falta de posibilidad de expectativa.
Enciclopedia Baidu-Elementos del crimen