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¿Cómo identificar lesiones leves y lesiones graves?

Lesión grave se refiere a discapacidad física, desfiguración, pérdida de audición, pérdida de visión, pérdida de funciones de otros órganos u otras lesiones que son gravemente perjudiciales para la salud personal. Para evaluar el alcance del daño, debemos atenernos al principio de buscar la verdad a partir de los hechos y analizar la situación del daño en detalle.

El grado de lesión incluye las lesiones originales en el momento de la lesión, las complicaciones directamente relacionadas con la lesión y las secuelas provocadas por la lesión.

Durante la identificación se debe realizar un análisis integral y una evaluación integral en función de la lesión en el momento y las consecuencias o resultado de la lesión.

El tasador que valore el grado de la lesión deberá ser un perito jurídico o una persona con calificación de perito médico forense, o una persona que esté encomendada o contratada por la autoridad judicial para ser médico tratante o superior. Durante la evaluación, el tasador tiene derecho a comprender la situación relacionada con la lesión, revisar los expedientes del caso y los registros médicos e inspeccionar la escena. Las unidades pertinentes tienen la responsabilidad de cooperar. El tasador deberá cumplir con las leyes pertinentes y mantener la confidencialidad del caso.

La evaluación del alcance del daño debe completarse antes de la sentencia.

Capítulo 2 Discapacidad Física

Artículo 6 La discapacidad física se refiere a la pérdida de las extremidades debido a diversos factores de lesión o la pérdida de función aunque las extremidades estén intactas.

La pérdida de la séptima extremidad se refiere a una de las siguientes condiciones:

(a) Al pulgar de cualquier mano le falta más que la articulación interfalángica;

( 2 ) Faltan tres dedos de una mano más allá de la articulación interfalángica proximal, excepto el pulgar, o faltan cuatro dedos de ambas manos, excepto el pulgar, que excede la articulación interfalángica proximal;

(3) Faltan dos dedos cualesquiera y sus huesos metacarpianos conectados;

(4) Falta el cincuenta por ciento del pie o el 50% del talón.

(5) Faltan el primer dedo de un pie y los otros dos; faltan dedos del pie, o faltan un pie y cuatro dedos excepto el primer dedo

(6) A ambos pies les faltan más de cinco dedos

(7) El primer dedo del pie; Falta cualquier pie y su hueso metatarsiano conectado;

(8) A un pie le faltan tres dedos, excepto el primer dedo y sus huesos metatarsianos conectados;

Aunque la octava extremidad está intacta, ha perdido su función Se refiere a una de las siguientes situaciones:

(1) Deformidad anquilosante de la articulación del hombro o pérdida del rango de movimiento de la articulación 50[1];

( 2) La articulación del codo está limitada a la posición recta, el rango de movimiento es inferior a 90 grados o limitada a posiciones funcionales, el rango de movimiento es inferior a 10 grados;

(3) Fracturas humerales complicadas por pseudoartrosis y consolidación defectuosa afectan gravemente la función del miembro superior;

(4) Malformación de fracturas de antebrazo con rigidez en la posición de pronación o supinación.

(5) Fracturas de antebrazo que causan graves; deterioro funcional de la muñeca, la palma o los dedos;

(6) Lesiones de los tejidos blandos del antebrazo Provoca disfunción grave de la muñeca, la palma o los dedos;

(7) Anquilosis, deformidad por contractura de la articulación de la muñeca o pérdida de movilidad articular 50%;

(8) Las fracturas de metacarpianos y falanges tienen el primer impacto Función de la mano, incapaz de sostener dedos y objetos [2];

( 9) Deformidad por contractura del pulgar, incapaz de señalar y sostener cosas;

(10) Una mano, excepto el pulgar, no puede sostener nada más Deformidad por contractura de tres dedos e incapacidad para sostener los dedos;

(11) Anquilosis, contractura y flexión de la articulación de la cadera 50;

(12) Anquilosis, contractura y flexión de la articulación de la rodilla Más de 30 grados o una pérdida de 50 grados de movilidad articular;

(13) Los ligamentos cruzados en ambos lados de la articulación de la rodilla se lesionan, lo que causa inestabilidad rotacional y una función gravemente deteriorada;

(14) Anquilosis de la articulación del tobillo, deformidad por contractura o pérdida del rango articular de movimiento 50%;

(15) Fractura de la diáfisis femoral complicada con pseudoartrosis, acortamiento de la consolidación defectuosa de más de 5 cm, deformidad angular de casi 30 grados o deformidad rotacional severa;

(16 ) La pseudoartrosis de la fractura del cuello femoral, la necrosis de la cabeza femoral o la curación anormal afectan gravemente la función de las extremidades inferiores.

(17) Fractura de tibia y peroné complicada con pseudoartrosis, acortamiento de la consolidación defectuosa en más de 5 cm, angular; deformidad superior a 30 grados o deformidad rotacional grave;

(18) Fracturas abiertas y cerradas de los huesos largos de las extremidades (húmero, radio, cúbito, fémur, tibia, peroné) combinadas con osteomielitis crónica;< / p>

(19) Contractura cicatricial del tejido blando de las extremidades, que afecta la función de movimiento de las articulaciones grandes y pérdida de movilidad 50%.

(20) Nervios importantes de las extremidades (plexo braquial); y sus ramas importantes, lumbosacra (21) Daño a vasos sanguíneos importantes de las extremidades, provocando trastornos de la circulación sanguínea y afectando gravemente las funciones de las extremidades.

Capítulo 3 Daño A la Apariencia

Artículo 9 Desfiguración se refiere a la desfiguración del rostro de otra persona, resultando en deformación evidente, fealdad o deterioro funcional.

Artículo 10 Lesión ocular se refiere a una de las siguientes condiciones:

(1) Pérdida o atrofia de un globo ocular;

(2) Párpados caídos en ambos lados La pupila está completamente cubierta;

(3) La lesión del párpado afecta significativamente la cara;

(4) La lesión en un ojo produce la ruptura completa del conducto nasolagrimal y la ruptura del ligamento cantal medial, que afecta la cara;

(5) Una fractura orbitaria colapsó obviamente.

Artículo 11 El daño auricular se refiere a una de las siguientes situaciones:

(1) Un defecto auricular alcanza el 50% o el área total de defectos auriculares bilaterales excede el 60% en un oído;

(2) El daño auricular provoca una deformación evidente.

Artículo 12: La nariz está defectuosa, colapsada o torcida provocando deformación evidente.

Artículo 13: Las lesiones en los labios afectan significativamente los rasgos faciales.

Artículo 14. La lesión del hueso cigomático hace que la apertura de la boca (la distancia entre los dientes frontales superiores e inferiores) sea inferior a 1,5 cm; la curación deficiente de la fractura del hueso cigomático provoca una deformación facial significativa.

Artículo 15. Por lesión de la mandíbula y de la articulación temporomandibular se entiende una de las siguientes condiciones:

(1) Fractura del maxilar superior que causa deformación facial importante;

(2) Se pierden o rompen más de siete dientes;

(3) La lesión de la articulación temporomandibular provoca que la apertura de la boca sea inferior a 65438 ± 0,5 cm o que el lado sano de la mandíbula se desvíe del lado afectado. , lo que resulta en una asimetría obvia de la parte inferior de la cara.

Artículo 16 Otros daños a la apariencia se refiere a una de las siguientes situaciones:

(1) Traumatismo facial que deje cicatrices masivas evidentes, con una sola área mayor a 4 centímetros cuadrados, dos El área es mayor que 7 centímetros cuadrados, el área total de tres o más es mayor que 9 centímetros cuadrados, o quedan cicatrices obvias, la longitud de una sola cicatriz es mayor que 5 centímetros, la longitud acumulada de dos es mayor que 8 centímetros, y la longitud acumulada de tres es mayor a 10 centímetros, provocando que párpados, nariz, labios, mejillas y otras partes del cuerpo queden desfigurados o disfuncionales.

(2) La lesión del nervio facial causa parálisis de un lado de los músculos faciales, lo que resulta en un cierre incompleto del párpado y boca torcida.

(3) Hay pequeñas cicatrices escamosas en la cara; , pigmentación evidente o hipopigmentación evidente, que cubre el 30% de los traumatismos del área facial.

(4) Las quemaduras y escaldaduras profundas de segundo grado en la cara y el cuello provocan contractura cicatricial, que afecta significativamente el movimiento de la cara o el cuello.

Capítulo 4 Pérdida de audición [4]

Artículo 17: La pérdida de audición en un oído después de una lesión es superior a 965438 ± 0 decibeles.

Artículo 18: La pérdida auditiva en ambos oídos tras una lesión es superior a 60 decibeles.

Capítulo 5 Pérdida de la Visión[5]

Artículo 19 Los diversos tipos de daños causados ​​por la pérdida de la visión se refieren a una de las siguientes situaciones:

(1 ) Después de la lesión, un ojo quedó ciego;

(2) Después de la lesión, la visión en ambos ojos era baja y la visión en un ojo era de grado 2.

Artículo 20: Traumatismo ocular o lesión craneoencefálica causada por defecto del campo visual (radio del campo visual inferior a 65438±00 grados).

Artículo 6: Pérdida de funciones de otros órganos

Artículo 21: La pérdida de funciones de otros órganos se refiere a la pérdida de función o deterioro funcional grave de otros órganos excepto la audición y la visión. Si el "Reglamento" dispusiera lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.

Artículo 22: Visión doble irrecuperable causada por traumatismo ocular o lesión craneoencefálica, que afecte el trabajo y la vida.

Artículo 23: Las fracturas maxilares y mandibulares o las lesiones de los tejidos y órganos bucales (como lesiones de la lengua, etc.) provocan un deterioro importante en el lenguaje, la capacidad de masticar o deglutir.

El traumatismo laríngeo vigésimo cuarto provoca afonía irrecuperable y ronquera intensa.

Artículo 25 Las lesiones faríngeas y esofágicas acompañadas de estenosis cicatricial provocan disfagia.

Artículo 26: La estenosis cicatricial dejada por lesiones en la nariz, faringe y laringe provoca dificultad para respirar [6].

Artículo 27: Una niña pierde la capacidad de amamantar por lesión mamaria bilateral.

Artículo 28: Lesión renal combinada con hipertensión renal e insuficiencia renal grave.

Artículo 29: La lesión ureteral provoca estenosis, provocando hidronefrosis e insuficiencia renal grave.

Artículo 30 La lesión uretral y la estenosis de uretra izquierda provocan dificultad para orinar e insuficiencia renal grave.

Artículo 31: Lesión del canal anal que causa incontinencia fecal grave o estenosis grave del canal anal.

Artículo 32: La fractura de pelvis provoca una disfunción grave de los órganos pélvicos.

Artículo 33: El daño del útero y apéndices se complica con atrofia de los genitales internos o afecta el desarrollo de los genitales internos.

Artículo 34: Las lesiones vaginales afectan a órganos periféricos, provocando fístulas o cicatrices, provocando disfunción grave.

Artículo 35: La lesión del pene produce defectos del pene, deformidades graves y deterioro funcional grave. Artículo 36: El daño a los testículos o al conducto deferente produce pérdida de la capacidad reproductiva.

Capítulo 7 Otros daños importantes a la salud humana

Artículo 37 Otros daños importantes a la salud humana se refiere a las lesiones que ponen en peligro la vida cuando la lesión se produce o durante el proceso de lesión puede causar la vida. -complicaciones amenazantes y otras lesiones que afectan gravemente la salud humana.

Sección 1: 38 casos de lesión craneoencefálica, lesión por avulsión del cuero cabelludo que cubría el 25% del área del cuero cabelludo y shock hemorrágico que provocó que el cuero cabelludo perdiera su viabilidad, cubriendo el 25% del área del cuero cabelludo.

Artículo 39: Fractura de cráneo (como lineal, cóncava, fragmentaria, etc.) acompañada de daño del parénquima cerebral y de los vasos sanguíneos, síntomas y signos de rotura de la duramadre;

Artículo 40: Lesión craneoencefálica abierta.

Artículo 41: La fractura de la base del cráneo se acompaña de daño a largo plazo de los nervios facial y auditivo o fuga de líquido cefalorraquídeo.

42 pacientes con lesión craneoencefálica sufrieron coma (más de 30 minutos) y signos neurológicos, como parálisis, hemiplejía y afasia.

Artículo 43: Lesión cerebral, la tomografía computarizada del cerebro muestra contusión cerebral, pero debe ir acompañada de síntomas y signos neurológicos.

Artículo 44: Hematoma epidural, hematoma subdural o hematoma intracerebral causado por lesión craneoencefálica.

Artículo 45 La hemorragia subaracnoidea traumática se acompaña de síntomas y signos neurológicos.

Artículo 46: El daño cerebral causa infección intracraneal, como meningitis, absceso cerebral, etc.

Artículo 47: La lesión cerebral craneal causa daño a otros nervios craneales excepto el nervio olfatorio y es de difícil recuperación.

Artículo 48 Epilepsia traumática causada por lesión craneoencefálica.

Artículo 49: El traumatismo craneoencefálico conduce a un trastorno mental orgánico grave.

Artículo 50: Síntomas y signos causados ​​por daños sustanciales al sistema nervioso causados ​​por lesión craneoencefálica, tales como fístula arteria carótida interna-seno cavernoso, disfunción hipotalámico-somática, etc.

Sección 2 Lesiones del cuello

Artículo 51 Las lesiones de garganta, tráquea, cuello, suelo de la boca y tejidos adyacentes provocan dificultad para respirar.

Artículo 52: La lesión del cuello produce trombosis de una arteria carótida y de la arteria vertebral, fístula arteriovenosa carotídea o pseudoaneurisma.

Artículo 53: La lesión del cuello involucra el plexo braquial, afectando gravemente la función de los miembros superiores; la lesión del cuello involucra la parte superior de la pleura, causando neumotórax y disnea.

Artículo 54: La lesión tiroidea acompañada de lesión del nervio laríngeo recurrente provoca disfunción grave.

Lesión del quincuagésimo quinto conducto torácico.

Artículo 56: La lesión de faringe y esófago produce absceso local, mediastinitis o sepsis.

Artículo 57: La lesión del cuello provoca que cuerpos extraños permanezcan en lo profundo del cuello, afectando las funciones de los tejidos y órganos correspondientes.

Sección 3 Lesión torácica

Artículo 58 La lesión torácica causa hemotórax o neumotórax y dificultad para respirar.

La quincuagésima novena costilla estaba rota, lo que le provocaba dificultad para respirar.

La fractura número 60 de esternón le provocó dificultad para respirar.

Artículo 61: La lesión torácica produce neumomediastino, síndrome de dificultad respiratoria o rotura traqueal o bronquial.

Artículo 62 Las lesiones traqueales y esofágicas causan mediastinitis, absceso mediastínico, enfisema mediastínico, hemoneumotórax o empiema.

Sesenta y tres Lesiones Cardíacas; Lesión de los Grandes Vasos Sanguíneos del Pecho.

Artículo 64 La lesión torácica produce empiema, absceso pulmonar, atelectasia, fístula broncopleural, fístula esofagopleural o fístula broncoesofágica.

Artículo 65 La presión torácica severa provoca trastornos de la circulación sanguínea, trastornos del movimiento respiratorio y hemorragia intracraneal.

A la sexagésima sexta mujer le faltan senos.

Sección 4 Lesiones Abdominales

Artículo 67: Perforación y rotura del estómago, intestinos y sistema biliar.

Artículo 68: Rotura de hígado, bazo, páncreas y otros órganos; hematoma y absceso formados en estos órganos por daño.

Artículo 69: La rotura renal; la extravasación urinaria requiere tratamiento quirúrgico (incluida la embolización de la arteria renal).

Artículo 70 Extravasación urinaria causada por lesión ureteral.

Artículo 71: La lesión abdominal causa peritonitis, sepsis, obstrucción intestinal o fístula intestinal.

Artículo 72: La lesión abdominal produce hemoperitoneo, requiriendo tratamiento quirúrgico.

Sección 5: Lesión Pélvica

Artículo 73: Las fracturas de pelvis son las que deforman gravemente.

Artículo 74 Las roturas y roturas uretrales deberán repararse quirúrgicamente.

Artículo 75 Rotura de vejiga.

Artículo 76: El alcance de la lesión por avulsión escrotal alcanza el 50% del área de la piel escrotal; faltan testículos bilaterales.

Artículo 77: Lesión que produce perforación o rotura del útero o de sus apéndices.

Artículo 78: Lesión a la mujer embarazada que cause parto prematuro, muerte fetal, desprendimiento precoz de placenta, aborto complicado con shock hemorrágico o infección grave.

Artículo 79: Se lesiona gravemente la vulva o vagina de la niña.

Sección 6 Lesiones de la columna y de la médula espinal

Artículo 80 Fractura o luxación de columna acompañada de lesión de la médula espinal o lesiones múltiples de los nervios espinales.

Artículo 81: La lesión sustancial de la médula espinal afecta la función de la médula espinal, como la función de movimiento de las extremidades, la función sexual u obstrucción severa de la micción y defecación.

Sección 7 Otras lesiones

Artículo 82 Quemaduras y escaldaduras.

(1) El área total de quemaduras y escaldaduras en adultos (excluyendo el área de quemaduras y escaldaduras de primer grado, la misma a continuación) es superior a 30 o superior a 10 con tercer grado ; el área total de niños es más de 10 o más de 5.

El área de quemaduras y escaldaduras es inferior al grado anterior, pero se produce una de las siguientes circunstancias:

1. Envenenamiento por inhalación de gases tóxicos;

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3. Quemaduras respiratorias graves;

4. Complicaciones que conllevan consecuencias graves;

5. situaciones similares a las enumeradas anteriormente.

(2) Quemaduras profundas de segundo grado en partes especiales (como cara, manos, perineo, etc.). ), que afecta gravemente la apariencia y el funcionamiento, consulte las disposiciones pertinentes de esta norma.

Artículo 83 La necrosis y disfunción grave de oídos, narices, manos, pies y otras partes causadas por congelación se regirán por las disposiciones pertinentes de esta norma.

Artículo 84 Si la lesión por descarga eléctrica se acompaña de complicaciones graves o disfunción ventricular izquierda, se seguirán las disposiciones pertinentes de esta norma.

Artículo 85 Si el daño causado por factores físicos, químicos o biológicos conduce a una disfunción orgánica grave, se seguirán las disposiciones pertinentes de esta norma.

Artículo 86: La lesión provoca que quede materia extraña en el cerebro, corazón, pulmones y otros órganos importantes.

Artículo 87 Lesiones que produzcan shock traumático, shock hemorrágico o shock séptico.

Artículo 88: El sangrado del tejido subcutáneo representa el 30% de la superficie corporal total; el sangrado de músculos y tejidos profundos se acompaña de complicaciones o disfunción grave.

Artículo 89: Síndrome de embolia grasa por lesión Artículo 90: Síndrome de aplastamiento por lesión.

Artículo 91: Trastornos respiratorios causados ​​por diversas causas, signos de asfixia acompañados de complicaciones o disfunción residual.

Artículo 92 Si los daños y perjuicios señalados en el artículo 85 de la Ley Penal de la República Popular China no estuvieran previstos en esta norma, podrán determinarse con referencia a las disposiciones correspondientes de esta norma.

La identificación especificada en el párrafo anterior deberá ser realizada o revisada por una institución de identificación forense a nivel de prefectura (municipal) o superior.

Artículo 93: Tres o más lesiones se acercan a las disposiciones pertinentes de esta norma y pueden evaluarse integralmente como lesiones graves en función de las circunstancias específicas.

Artículo 94 Lo anterior y lo siguiente mencionados en esta norma incluyen el número original.

Artículo 95 Esta norma sólo se aplica a la identificación forense de lesiones graves según lo estipulado en el “Derecho Penal de la República Popular China”.

Artículo 96 La presente norma entrará en vigor el 1 de julio de 1990. En 1986, al mismo tiempo se abolieron las "Normas de evaluación de lesiones graves (juicio)".

Antes de la implementación de esta norma, si se ha realizado una tasación pero aún no se ha emitido una sentencia, se seguirán aplicando las "Estándares para la Evaluación de Lesiones Humanas Graves (Juicio)" emitidas en 1986.

29 de marzo de 1990

Explicación de los "Estándares de identificación de lesiones personales graves"

(1) El rango de movimiento de una articulación debe determinarse en función de la Se examina toda la articulación. Se basa en la función, con referencia al rango normal de movimiento de las articulaciones humanas comúnmente utilizado en la práctica clínica, y se realiza después de un análisis exhaustivo. Durante el examen, es necesario comprender el estado funcional anterior de la articulación y compararlo con el rango de movimiento de la articulación lateral sana.

(2) El movimiento de los dedos se refiere al movimiento de la yema del pulgar tocando las yemas de otros dedos.

(3) El rango facial se refiere al área debajo de la línea del cabello en la frente, entre las raíces de las dos orejas y entre el borde inferior de la mandíbula, incluyendo la frente, las cuencas de los ojos, la nariz, labios, mentón, zona cigomática, mejillas, masetero parótido, aurícula.

(4) Métodos para identificar la pérdida auditiva:

① El examen de audición debe utilizar un audiómetro de tono puro, con conductancia del aire como estándar, y la unidad de nivel de audición es decibel (db ), que generalmente se utiliza el valor promedio de tres frecuencias: 500, 1000 y 2000 Hz. Este valor promedio es equivalente al valor de escucha nacional para la pronunciación diaria.

②La pérdida auditiva inferior a 25 decibeles debe considerarse audición normal.

③La pérdida auditiva en ambos oídos después de una lesión se calcula de la siguiente manera:

(Pérdida auditiva en el oído bueno × 5, Pérdida auditiva en el oído malo × r) dividido por 6. El resultado calculado es que la pérdida de audición por encima de 60 decibeles es una lesión grave.

④ Para la corrección de la discapacidad auditiva en personas mayores, a partir de los 60 años, la pérdida auditiva se reducirá en 0,5 decibeles cada año.

⑤ Cuando el tasador lo considere necesario, se pueden seleccionar métodos adecuados (como impedancia acústica, electrograma coclear, potencial evocado auditivo del tronco encefálico, etc.) para medir la audición.

(5) Métodos para identificar la discapacidad visual:

① Cualquier persona con visión no corregida o hipermetropía puede alcanzar el rango de visión normal (por encima de 0,8) o cerca del rango de visión normal (0,4- 0.8), el uso de lentes (incluidas lentes de contacto y lentillas estenopeicas) no se considerará una discapacidad visual. La clasificación de la discapacidad visual se muestra en la siguiente tabla (por debajo de 0,3):

┌—————————————————————————— ———— ————————┐

Discapacidad visual

├————————┬——————————— ————— ————————————┤

Clasificación y Calibración de la Baja Visión y Ceguera

│ ├———————— —————— ————————————————┤

│Calificación│Mejor poder de corrección│

│ ├———— —————— —┬——————————————┤

│ │La mejor agudeza visual es inferior a││La agudeza visual mínima es igual o mejor que││.

├——————┬——┼————————————┼————————————————┤

│ │ 1 │ 0.3 │ 0.1 │

│ ├————————————————————————————— —— —————————————————————————————————————————— ┤.

│ 2 │ 0,1 │ 0,05 (indicador de tres metros)

├——————┼——┼—————————————┼———— ———— ———————┤

│ │ 3 │ 0.05 │ 0.02 (indicador de un metro)│

│ ├——┼—————— ———— —┼————————————————┤

Ceguera, 4, 0,02, percepción de la luz

│ ├——┼ ———— ————————┴—————————————————┤

│ │ 5 │Sin percepción de luz│

└—— ————┴——┴—————————————————————————————┘

Si la visión central es buena, el campo visual se vuelve estrecho, con el punto de fijación como centro, el radio del campo de visión es inferior a 10 grados y superior a 5 grados, es grado 3, el radio es inferior a 5 grados; es grado 4.

Para evaluar la discapacidad visual, se debe utilizar "hipermetropía" como estándar y hacer referencia a "miopía".

② Método de examen de la visión central: utilice una tabla optométrica estándar universal para comprobar si hay hipermetropía y miopía. En pacientes con traumatismo craneoencefálico se deben examinar el escotoma central, los puntos ciegos fisiológicos y los campos visuales. Las personas con diplopía deben someterse a un examen detallado para analizar la naturaleza y el alcance de la diplopía.

③Cuando el tasador lo considere necesario, se pueden seleccionar métodos adecuados (como la electrofisiología visual) para la medición de la agudeza visual.

(6) La disnea se debe a que las necesidades de ventilación exceden la capacidad de ventilación de los órganos respiratorios. Síntomas: dificultad para respirar, falta de aliento, opresión en el pecho y malestar. Signos: Aumento de la frecuencia respiratoria, amplitud más profunda o menos profunda, o acompañado de ritmo periódico anormal, aleteo nasal, cianosis, etc. Pruebas de laboratorio:

① El análisis de gases en sangre arterial muestra que la presión parcial de oxígeno arterial puede ser inferior a 8,0 kPa (60 mmHg);

② Examen de rayos X de tórax; >

③Prueba de función pulmonar.

El diagnóstico de disnea debe ir acompañado de signos y síntomas. Se proporcionan pruebas de laboratorio como referencia.

Tribunal Supremo Popular, Fiscalía Suprema Popular, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia

Normas para la Identificación de Lesiones Menores en el Cuerpo Humano

Artículo 1: Con el fin de proporcionar una base para la identificación de lesiones menores, según "China Las disposiciones pertinentes del derecho penal de la República Popular China se basan en las teorías y técnicas de la medicina y las ciencias forenses, y se combinan con la experiencia práctica. de identificación forense, se formula esta norma.

Artículo 2 Se entiende por lesiones leves los factores físicos, químicos, biológicos y otros factores externos que actúan sobre el cuerpo humano, provocando cierto grado de daño en los tejidos y estructuras de órganos o disfunción parcial, pero no constituyen lesiones graves. lesiones y no se consideran lesiones leves.

Artículo 3 La determinación del grado de lesión se basará en la lesión primaria causada directamente por factores externos y sus consecuencias, incluida la lesión en el momento de la lesión, las complicaciones y secuelas causadas por la lesión. etc. y realizar análisis y evaluaciones integrales.

Artículo 4 El tasador será un jurista o una persona con capacidad de tasación judicial; también podrá ser empleado o encomendado por una autoridad judicial para desempeñar las funciones de médico tratante o superior.

El tasador tiene derecho a comprender el caso, revisar los expedientes, los registros médicos y las inspecciones in situ, y las unidades pertinentes tienen la responsabilidad de cooperar.

El tasador debe cumplir con el principio de buscar la verdad a partir de los hechos, utilizar métodos de prueba científicos, mantener la confidencialidad del caso y cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes.

Capítulo 2 Lesiones de cabeza y cuello

Hematoma subfascial de la quinta capa

Área de lesión por avulsión del cuero cabelludo 20 centímetros cuadrados (10 centímetros cuadrados en niños); ​El defecto traumático del cuero cabelludo es de 10 cm2 (5 cm2 en niños).

Artículo 6: La longitud acumulada de las lesiones cortantes del cuero cabelludo es de 8 cm, y la longitud acumulada de los niños es de 6 cm. La longitud acumulada del traumatismo cerrado es de 6 cm y 4 cm en niños.

Séptima fractura simple de cráneo.

Artículo 8: El traumatismo craneoencefálico se diagnostica como la alteración temporal de la conciencia y el olvido de acontecimientos recientes.

Artículo 9 Lesiones oculares

(1) Lesiones de los párpados que afectan la apariencia o función;

(2) Fracturas orbitarias simples;

( 3) Daño parcial y disfunción del aparato lagrimal;

(4) Daño estructural parcial del globo ocular, que afecta la cara o la función;

(5) Daño que conduce a la pérdida de la visión, corregir la visión en ambos ojos cayó por debajo de 0,7 (disminuyó más de 0,2 que antes de la lesión), y la agudeza visual corregida del ojo único cayó por debajo de 0,5 (disminuyó más de 0,3 que antes de la lesión); baja visión y la agudeza visual disminuyó 1 grado después de la lesión.

Defecto leve del campo visual;

(6) Estrabismo traumático.

Décimo traumatismo nasal

(a) Fractura conminuta del hueso nasal, o fractura lineal del hueso nasal con desplazamiento importante;

(2) Nasal evidente lesión Afecta la apariencia o función de la nariz.

Lesión del undécimo oído

(1) El daño del pabellón auricular causa una deformación evidente; el defecto de un lado del pabellón auricular es 15 en un oído, o los defectos pabellones auriculares acumulativos en ambos; los lados son 15 en un oído;

(2) Perforación traumática de la membrana timpánica

(3) Estenosis del conducto auditivo externo causada por una lesión del conducto auditivo externo; (4) Pérdida auditiva de 41 dB en un oído y 41 dB en ambos oídos. Pérdida auditiva en el oído de 30 dB.

Artículo 12 Lesiones bucales

(a) Lesiones en la boca y labios que afecten la cara, la pronunciación o la alimentación;

(2) Pérdida de más de dos dientes o roto;

(3) Daño a los tejidos y órganos orales, afectando el lenguaje, las funciones de masticación o deglución;

(4) Daño de las glándulas salivales con disfunción.

Artículo 13: Fractura de hueso cigomático o fractura maxilar y mandibular; la apertura bucal (distancia entre los incisivos superiores e inferiores) causada por lesión de la articulación temporomandibular es inferior a 3 cm.

Artículo 14: La longitud de una sola herida en el tejido blando facial alcanza los 3,5 cm (3 cm para los niños), o la longitud acumulada de las heridas alcanza los 5 cm (4 cm para los niños), o la Se produce penetración maxilofacial.

Artículo 15: Traumatismo facial con cicatrices evidentes, con una longitud única de 3 cm o una longitud acumulada de 4 cm de un área única de 2 centímetros cuadrados o un área acumulada de 3 centímetros cuadrados; cambios de pigmentación que afectan la cara de 6 centímetros cuadrados;

Artículo 16 La lesión del nervio facial produce parálisis parcial de los músculos faciales, afectando la apariencia y función facial.

Artículo 17: La longitud de una sola herida en el tejido blando del cuello es de 5 cm o la longitud acumulada de la herida es de 8 cm.

Quienes no cumplan lo establecido en el párrafo anterior pero presenten disfunción motora.

Artículo 18 Las lesiones de cuello presentan signos de asfixia.

Artículo 19: La lesión de cuello afecta a la glándula tiroides, la garganta, la tráquea o el esófago.

Capítulo 3 Lesiones de las extremidades

Artículo 20: Las contusiones de tejidos blandos de las extremidades representan más del 6% de la superficie corporal total.

La longitud de una única herida en la piel y el tejido subcutáneo del miembro 21 es de 65438±00 cm (8 cm para niños) o la longitud total de la herida es de 65438±05 cm (65438±02 cm para niños); lesión de nervios sensoriales, vasos sanguíneos y tendones, que afectan su función.

Artículo 22 Los defectos traumáticos de la piel requieren injertos de piel.

Artículo 23 Lesiones en la mano

(1) Fractura conminuta de 1 falange o fractura lineal de 2 falanges;

(2) Falta de la mitad de la articulación de un dedo;

(3) Contractura leve, deformidad, movimiento articular limitado o inestabilidad lateral después de una lesión;

(4) Fractura de escafoides, luxación del semilunar o fractura completa del hueso metacarpiano.

Artículo 24 Lesiones del pie

(1) Fractura de dos falanges

(2) Pérdida de 1 articulación del dedo

( 3) Fractura de ambos metatarsianos; fractura de tarso, astrágalo y calcáneo; fractura de tobillo o luxación de la articulación tarsometatarsiana. Excepto fracturas por avulsión.

Fractura número 25 de huesos largos de las extremidades; fractura epifisaria.

La dislocación de la articulación de la vigésima sexta extremidad, el desgarro parcial del ligamento de la articulación, la lesión del menisco o la contractura de la cicatriz después de una lesión de los tejidos blandos de la extremidad provocan una disfunción de la articulación.

Capítulo 4 Lesiones del Tronco y Perineal

Artículo 27 Contusión de los Tejidos Blandos del Tronco Compárese con el artículo 20.

Artículo 28 Las heridas del torso se tratarán conforme al artículo 21.

Artículo 29: Las lesiones penetrantes en el tronco no dañan órganos internos ni vasos sanguíneos o nervios importantes.

Artículo 30: Neumotórax, hemotórax o enfisema subcutáneo simple de gran superficie causado por traumatismo torácico sin dificultad para respirar.

Artículo 31: El pecho estaba apretado y había signos de asfixia.

La fractura de la 32.ª escápula, clavícula o esternón; luxación de la articulación esternoclavicular o de la articulación acromioclavicular.

La fractura de la 33.ª costilla (excepto las fracturas costales lineales simples).

Artículo 34: Lesión mamaria femenina que cause deformación evidente o pérdida parcial de una mama; lesión del conducto mamario de una mama;

Artículo 35: Se diagnostica lesión abdominal cerrada como contusión del estómago, intestinos, hígado, bazo o páncreas.

Artículo 36 La hematuria traumática (examen microscópico de glóbulos rojos > 10/visión alta) dura más de dos semanas.

Artículo 37: La contusión de tejidos blandos perineales alcanza los 65.438±00 centímetros cuadrados (los niños serán tratados según corresponda) o el hematoma no puede absorberse completamente en dos semanas.

Artículo 38: Dificultad para orinar por contusión peneana; pérdida parcial y deformidad del pene; avulsión escrotal, hematoma escrotal, luxación, torsión o atrofia de un testículo;

Artículo 39: La longitud de la herida en el perineo y escroto es de 2 cm; la longitud de la herida en el pene es de 1 cm.

Artículo 40 Fisura anal traumática, fístula anal o estenosis anal.

Artículo 41: Laceración vaginal, lesión uterina o de apéndice.

Artículo 42 La mujer embarazada inevitablemente abortará debido a una lesión.

Artículo 43 Fractura o dislocación traumática de la columna; hernia de disco traumática; el trauma que afecta la función de la médula espinal puede recuperarse en un corto período de tiempo.

Artículo 44: Fractura de pelvis.

Capítulo 5 Otras Lesiones

Artículo 45 Quemaduras y Escaldaduras

(A) Quemaduras que ocupan una superficie corporal

Más de 5 Las segundo grado superficial (3 para niños);

El segundo grado es 2 o más (1 para niños);

El tercer grado es superior a 0,1.

(2) Quemaduras y escaldaduras de segundo grado o superior en la cabeza, manos y perineo, que afectan la apariencia, apariencia o función.

(3) Quemaduras y escaldaduras de las vías respiratorias.

Artículo 46 Las congelaciones se tratarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta norma.

Artículo 47: Las quemaduras eléctricas se acompañan de alteración de la conciencia o convulsiones generales.

Artículo 48 Los cuerpos extraños provocados por un traumatismo permanecen en los tejidos blandos profundos.

Artículo 49: Los síntomas y signos previos al shock se presentan en lesiones diversas y en hemorragias.

Artículo 50: La contusión multisitio de tejidos blandos se comparará con el artículo 20.

Artículo 51 Traumatismo multisitio de tejidos blandos, cf. artículo 21.

Artículo 52 Si otros daños físicos, químicos o biológicos causan daño leve a la estructura de los tejidos u órganos humanos o disfunción parcial, se seguirán las disposiciones pertinentes de esta norma.

Capítulo 6 Disposiciones complementarias

Artículo 53 Los distintos tipos de lesiones que no cumplan esta norma no pueden sumarse simplemente como lesiones leves. Si hay tres tipos de lesiones cercanas a este estándar, se puede realizar una evaluación integral en función de las circunstancias específicas.

Según el artículo 234 de la "Ley Penal", quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. En términos sencillos, quienes intencionalmente lesionen a otros y causen lesiones leves serán condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública.