¿Cómo puedo obtener un certificado de competencia para un oficial (tercer oficial)? ~~Devolución de puntos
Reglas para el examen, evaluación y certificación de la competencia de la tripulación de la República Popular China
Autoridad de certificación: Ministerio de Seguridad Marítima 2005-11-15.
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1: Con el fin de mejorar la calidad técnica de la gente de mar, garantizar la seguridad de la vida y los bienes en el mar, proteger el medio marino y promover el desarrollo de la industria marítima, de acuerdo con el Reglamento de Tráfico Marítimo de la Ley de Seguridad de la República Popular China y los convenios internacionales pertinentes de los que mi país es parte, se formulan estas reglas.
Artículo 2: Estas normas se aplican al examen y evaluación del certificado de competencia para la gente de mar y las tripulaciones de buques marítimos de la República Popular China (en adelante, el "certificado de competencia"), así como como certificados de competencia reconocidos por certificados de competencia extranjeros, Emisión y administración de certificados de exención de competencia y visas.
Artículo 3 El capitán, oficial, marinero de servicio y mecánico de servicio de un buque marítimo matriculado en China deberán poseer certificados válidos compatibles con la zona de navegación, el tipo, el grado o el tipo de motor del buque que servir y sus cargos. Sin embargo, en las circunstancias especificadas en el artículo 66 de este Reglamento, se deberá poseer el certificado de competencia especificado en el Capítulo 8 de este Reglamento.
Los capitanes, pilotos y personal de radio que trabajen en buques, unidades móviles marinas, plataformas marinas o instalaciones equipadas con el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (en adelante, GMDSS) también deben poseer el Certificado de Competencia del personal de radio del GMDSS. .
Las disposiciones anteriores de este artículo no se aplican a los miembros de la tripulación que prestan servicios en buques militares, barcos de pesca, embarcaciones sin motor, yates no comerciales, embarcaciones deportivas y embarcaciones simples de madera.
Artículo 4 Los solicitantes de certificados de competencia deben cumplir las siguientes condiciones básicas:
(1) Tener un libro de servicios de tripulación válido;
(2) Cumplir con las siguientes requisitos de edad:
1. Las tripulantes femeninas tienen menos de 60 años y los tripulantes masculinos tienen menos de 65 años.
2 Quienes soliciten un título de capitán de barco o. El certificado de competencia del oficial debe tener al menos 60 años. Al menos 20 años;
3. Aquellos que soliciten el "Certificado de competencia de marinero y maquinista en servicio" deben tener al menos 18 años; /p>
(3) Completar las calificaciones de tripulación correspondientes estipuladas en estas reglas Educación y capacitación;
(4) Tener las calificaciones de servicio marítimo y buenos registros de seguridad marítima estipulados en estas reglas;
(5) Cumplir con los estándares de examen físico de la tripulación, especialmente los estándares de visión, audición y lenguaje;
(6) Aprobar el examen y evaluación de competencia estipulados en estas reglas y completar la capacitación a bordo o pasantía estipulada en estas reglas;
(7) Las disposiciones de estas reglas otras condiciones.
Artículo 5 La Administración de Seguridad Marítima de la República Popular China es la autoridad competente para el examen, evaluación y certificación de la competencia de la gente de mar.
Las agencias de administración marítima en todos los niveles de la República Popular China y la Administración de Seguridad Marítima de China (en adelante, la autoridad competente) son específicamente responsables del examen, evaluación y certificación de la competencia de la tripulación dentro del alcance. de responsabilidades que determine la autoridad competente.
Capítulo 2 Certificado de Competencia
Artículo 6 El ámbito de aplicación del certificado de competencia se determina con base en la zona de navegación aplicable, clase, ubicación y función del buque, y se en cumplimiento de los requisitos visados por la agencia de administración marítima. Restricciones sobre el tipo de embarcación o planta de propulsión principal.
El titular del certificado de competencia deberá ocupar un cargo dentro del ámbito de aplicación del certificado de competencia o un puesto inferior al ámbito de aplicación del certificado de competencia. Sin embargo, la gente de mar que ocupe el puesto de marinero de guardia o mecánico de guardia debe estar en posesión de un certificado de competencia de marinero o mecánico de guardia.
Artículo 7 El contenido básico del certificado de competencia incluye:
(a) El número del certificado de calificación.
(2) El nombre, fecha de nacimiento del titular Fecha, lugar de nacimiento y firma;
(3) Disposiciones aplicables de los convenios internacionales pertinentes;
(4) Zona de navegación, clase, ubicación y función del titular;
(5) Artículos restringidos;
(6) Nombre de la autoridad emisora y firma del funcionario emisor;
(7) Fecha de emisión y fecha de vencimiento de validez.
El período de validez del certificado de competencia no podrá exceder los 5 años. Una vez transcurrido el período de validez del certificado, el titular podrá solicitar un certificado de competencia de conformidad con lo dispuesto en estas normas. La fecha de vencimiento del certificado emitido por la agencia de administración marítima no excederá los 60 años del titular femenino; el titular masculino no excederá los 65 años.
Artículo 8 Los "elementos restringidos" del certificado de competencia estipulan los tipos de buque, las principales unidades de propulsión y las áreas de navegación a las que se puede aplicar el certificado de competencia.
Los tipos de buques incluyen: buques de carga, no buques, buques de pasaje, buques de pasaje de transbordo rodado, petroleros, quimiqueros, buques de gas licuado, buques de alta velocidad y buques de productos acuáticos.
El principal dispositivo de propulsión de un barco se puede dividir en motor de combustión interna, turbina de vapor y turbina de gas.
Las áreas de navegación son: área de navegación ilimitada, área de navegación costa afuera, área de navegación costera y área de navegación costa afuera, pero las áreas de navegación para el certificado de competencia GMDSS son: áreas marítimas A1, A2, A3 y A4. .
Los “artículos restringidos” deberán ser visados por el organismo de administración marítima que expida el certificado de competencia de conformidad con lo dispuesto en estas normas.
Artículo 9: Categoría, grado, cargo y ámbito de aplicación del certificado de competencia.
(1) El certificado de competencia se divide en cuatro categorías: A, B, C y D.
(2) Las categorías de buques a las que se aplica el certificado de competencia son divididos en:
1. Certificado de competencia de primer nivel: buques con arqueo bruto igual o superior a 3.000 toneladas o buques con planta de propulsión principal de 3.000 kilovatios o superior;
2. Certificado de competencia de segundo nivel: 500-3000 tonelaje bruto o Planta de propulsión principal de 750-3000 kilovatios;
3 Certificado de competencia de nivel 3: buques con un arqueo bruto inferior a 500 o un principal. Central eléctrica de propulsión de menos de 750 kilovatios.
Sin embargo, en zonas de navegación ilimitada (incluidas las zonas de navegación de alta mar) y zonas de navegación costera (incluidas las zonas de navegación de alta mar), el certificado de competencia para marineros de guardia o mecánico de guardia es aplicable a buques de 500 o 750 toneladas de arqueo bruto. kilovatios y más.
(3) Los certificados de competencia se dividen en: capitán, primer oficial, segundo oficial, tercer oficial, marinero de guardia, oficial de máquinas, oficial de máquinas, oficial de máquinas, mecánico de primera clase del SMSSM; Radio Electrónica, Radio Electrónica GMDSS Nivel 2, Operador General GMDSS y Operador Limitado GMDSS. El primer oficial, el segundo oficial y el tercer oficial se denominan colectivamente conductor, y el conductor y el marinero de servicio se denominan colectivamente tripulación de cubierta. El ingeniero jefe, el segundo ingeniero y el tercer ingeniero se denominan colectivamente ingenieros, y el ingeniero jefe, los oficiales de ingeniería y los mecánicos de servicio se denominan colectivamente tripulación del departamento de ingeniería. El personal de radioelectrónica del GMDSS nivel 1, el personal de radioelectrónica del GMDSS nivel 2, los operadores generales del GMDSS y los operadores limitados del GMDSS se denominan colectivamente personal de radio.
(4) El certificado de conformidad es aplicable a:
1. Capitanes, primeros oficiales, segundos oficiales y terceros oficiales de buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000 en navegación ilimitada. áreas;
2. Ingeniero jefe, segundo maquinista, segundo maquinista y tercer maquinista de buques con planta de propulsión principal de 3000 kilovatios o más en área de navegación ilimitada;
3.GMDSS primero. -miembro de clase de radioelectrónica;
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4.Oficial de radioelectrónica II del GMDSS;
5.Centralita del GMDSS.
(5) El certificado de competencia de Clase B es aplicable a:
1. Capitanes, primeros oficiales, segundos oficiales y terceros oficiales de buques con un arqueo bruto de 3.000 toneladas o más. en las zonas de navegación mar adentro;
2. El capitán, primer oficial, segundo oficial y tercer oficial de buques de arqueo bruto comprendido entre 5000 y 3000 toneladas brutas en la zona de navegación mar adentro;
3. El principal dispositivo de propulsión cerca de la zona de navegación oceánica es de 3000 kilovatios y el maquinista jefe, el maquinista segundo, el maquinista segundo y el maquinista tercero de los buques mencionados;
4. ingeniero y maquinista jefe de buques con instalaciones de propulsión principal de 750-3000 kilovatios en zonas de navegación en alta mar. Jefe;
Tripulaciones de servicio en buques con un arqueo bruto igual o superior a 5.500 y superiores en la zona de navegación ilimitada;
6. Mecánicos de servicio en buques con unidad de potencia principal de propulsión igual o superior a 750 kilovatios en la zona de navegación ilimitada.
(6) El certificado de competencia de Clase C es aplicable a:
1. Capitanes, primeros oficiales, segundos oficiales y terceros oficiales de buques con un arqueo bruto de 3.000 toneladas o más. en zonas de navegación costera;
2. Capitán, primer oficial, segundo oficial y tercer oficial de buques de arqueo bruto de 500 a 3.000 en zonas de navegación costera.
3. unidades de potencia en zonas de navegación costera de 3.000 kilovatios y Maquinista jefe, maquinista jefe, maquinista jefe, maquinista jefe de los buques antes mencionados;
4. oficiales de buques con instalaciones de propulsión principal de 750 a 3000 kilovatios en zonas costeras Buque de tercer tubo;
5.GMDSS se limita a los operadores;
buques de arqueo bruto de 6.500 o más en Servicio en áreas de navegación costera;
7. Mecánico de servicio principal de distrito de navegación costera para buques con planta de propulsión de 750 kW y más.
(7) El certificado de competencia Clase D es aplicable a:
1. Capitanes, primeros oficiales, segundos oficiales y terceros oficiales de buques con un arqueo bruto inferior a 500 en navegación costera. zonas de navegación;
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2. Jefe de máquinas, jefe de máquinas, jefe de máquinas y jefe de máquinas de buques con unidades de propulsión principal inferiores a 750 kW en zonas de navegación costera;
En servicio para buques de arqueo bruto inferior a 3.500 en zonas de navegación costera Tripulación;
4. Mecánicos de servicio de buques con planta de propulsión principal inferior a 750 kilovatios en zonas de navegación costera.
El nivel de los certificados de competencia que poseen el capitán y la tripulación de cubierta que trabajan en el remolcador deben ser consistentes con el nivel de potencia de la unidad de propulsión principal del remolcador.
Artículo 10 El certificado de competencia será impreso uniformemente por la autoridad competente.
Capítulo 3 Condiciones para la Solicitud de Certificado de Competencia
Sección 1 Capitán y Tripulación
Artículo 11 Solicitud de Examen y Evaluación de Competencia del Capitán o de la Tripulación El personal deberá completar la siguiente educación y formación profesional:
(1) El personal que solicite un certificado de competencia para guardias de buques en zonas de navegación ilimitada y zonas de navegación costera deberá completar no menos de la formación de competencia para la gente de mar de guardia prescrita por la autoridad competente.
(2) Para solicitar un certificado de competencia de tercer nivel para buques con un arqueo bruto superior a 500, se debe completar no menos de dos años de educación vocacional profesional relacionada con el mar o completar un título marítimo. Título de escuela secundaria técnica o superior.
(3) Para solicitar un certificado de competencia para un primer oficial o capitán de un barco en un área de navegación ilimitada, uno debe completar una educación vocacional superior en especialidades relacionadas con la navegación o un título universitario o superior en especialidades relacionadas con la navegación o después de completar lo dispuesto en el inciso (2) de este artículo. Sobre la base de la educación, completar la educación vocacional en especialidades relacionadas con la navegación por no menos de 1 año.
Artículo 12 El personal que solicite el examen y evaluación de competencia de capitán y tripulación de cubierta deberá completar una formación básica de familiaridad y seguridad y obtener un certificado de formación.
Quienes soliciten el examen y evaluación de competencia de capitanes y tripulantes de cubierta de buques de arqueo bruto superior a 500 deberán además completar una formación sobre el dominio de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate y obtener un certificado de formación.
Las personas que soliciten el examen y evaluación de competencia de capitanes y pilotos de buques con un tonelaje bruto superior a 500 también deberán completar capacitación avanzada en extinción de incendios, capacitación especializada en primeros auxilios, observación y trazado de radar, capacitación en simulador de radar y Marcado automático por radar. Formación en Plotter y obtención del certificado de formación.
Quienes soliciten el examen y evaluación de competencias de capitanes y primeros oficiales de buques de arqueo bruto superior a 500 deberán además realizar la formación médica de a bordo y obtener un certificado de formación.
Artículo 13 Quienes soliciten certificados de competencia para capitanes y prácticos de buques en zonas de navegación ilimitada y zonas de navegación en alta mar deberán estar en posesión de certificados de competencia de operador general del SMSSM.
Artículo 14 Quienes soliciten el examen y evaluación para el ascenso de capitán o tripulantes deberán tener las siguientes calificaciones marítimas:
(1) El personal que solicite el "Certificado de Competencia para Tripulación de Servicio", Debe haber servido en un barco en el área de navegación y categoría de barco correspondiente durante 6 meses;
(2) Quienes soliciten un certificado de competencia de tercer nivel deben poseer un certificado de gente de mar de servicio de competencia en el área de navegación y categoría de barco correspondientes, y haber servido efectivamente durante 12 meses;
(3) Los solicitantes del certificado de competencia de primer oficial deben tener dos certificados de competencia para el área de navegación y barco correspondientes. categoría y haber servido efectivamente durante 12 meses;
(4) Quienes soliciten un certificado de competencia de capitán deben tener un certificado de competencia de primer oficial para el área de navegación y clase de barco correspondiente, y haber servido efectivamente durante 18 meses.
Artículo 15 El personal que solicite el examen y evaluación para la ampliación del área de navegación deberá poseer un certificado de competencia para el mismo grado y posición del buque que en el área de navegación inferior al área de navegación solicitada, y haber prestado servicios durante seis meses luna.
Aquellos que posean un certificado de competencia para capitán o tripulación de cubierta en áreas de navegación costera y hayan trabajado efectivamente durante 6 meses pueden solicitar exámenes y evaluaciones de competencia para el mismo grado de barco y el mismo puesto en áreas de navegación ilimitadas. a través de múltiples áreas de navegación.
Artículo 16 Quienes soliciten el examen y evaluación de mejora de tonelaje deberán poseer un certificado de competencia de un tonelaje inferior al solicitado pero en la misma zona de navegación y posición, y haber trabajado efectivamente durante 12 meses.
Artículo 17 Quienes soliciten examen y evaluación para la ampliación del área de navegación y aumento de tonelaje al mismo tiempo, deberán poseer un certificado de competencia para el mismo cargo con área de navegación y tonelaje inferior al que están solicitando y de hecho han trabajado durante 18 meses.
Sección 2 Tripulantes del Departamento de Ingeniería
Artículo 18 El personal que solicite el examen y evaluación de competencia de los miembros de la tripulación del Departamento de Ingeniería deberá completar la siguiente educación y capacitación profesional:
( 1) Las personas que soliciten un certificado de competencia para mecánicos de guardia de buques en zonas de navegación ilimitada y zonas de navegación costera deberán completar la formación de competencia para mecánicos de servicio especificada por la autoridad competente o completar la educación profesional pertinente en una escuela técnica marítima.
(2) Para solicitar un certificado de competencia para un barco de tres tuberías con una capacidad de 750 kilovatios o más, uno debe haber completado no menos de dos años de educación vocacional en especialidades relacionadas con la navegación o una educación secundaria o superior en carreras relacionadas con la navegación.
(3) Aquellos que soliciten el certificado de competencia de jefe de máquinas o jefe de máquinas de barcos en áreas de navegación ilimitadas deben haber completado una educación vocacional superior en especialidades relacionadas con la navegación o un título universitario o superior; la educación especificada en el inciso (2) de este artículo, Educación vocacional completa en carreras relacionadas con la navegación por no menos de 1 año.
Artículo 19 El personal que solicite el examen y la evaluación de la competencia de la tripulación en el departamento de ingeniería deberá completar una formación básica de familiaridad y seguridad y obtener un certificado de formación.
El personal que solicite el examen de competencia de la tripulación y la evaluación del departamento de motores de barcos con una capacidad de 750 kilovatios o más también debe completar la formación en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate y obtener un certificado de formación.
El personal que solicite el examen de competencia y la evaluación de jefe de máquinas y oficial de máquinas en barcos con una capacidad de 750 kilovatios o más también debe completar una formación avanzada en extinción de incendios, dominar la formación en primeros auxilios y obtener un certificado de formación.
Artículo 20 Los solicitantes del examen de ascenso y evaluación de miembros de la tripulación en el departamento de ingeniería deberán tener las siguientes calificaciones de servicio marítimo:
(1) Solicitar el "Certificado de competencia de maquinista en servicio "y haber trabajado durante 6 meses en un barco en el área y clase de envío correspondientes;
(2) Los solicitantes que soliciten un certificado de competencia para un barco de tercer al mando deben tener una calificación de mecánico de servicio en la correspondiente zona de embarque y certificado de clase de barco, y haber trabajado efectivamente durante 12 meses;
(3) Quienes soliciten el certificado de competencia para el segundo buque a cargo, deberán poseer el certificado de competencia para el segundo barco a cargo del área de navegación y clase de barco correspondiente, y haber servido en el puesto durante 12 meses;
(4) Los solicitantes que soliciten el certificado de competencia de maquinista jefe deben poseer un certificado de competencia de barco grande para la zona de navegación y clase de barco correspondiente, y han cumplido efectivamente 18 meses de servicio.
Artículo 21 El personal que solicite el examen y evaluación para la ampliación del área de navegación deberá poseer un certificado de competencia para un área de navegación inferior a la solicitada pero con el mismo grado y posición del barco, y haber servido efectivamente durante seis años.
El personal que posee un certificado de competencia para el departamento de ingeniería marina en áreas de navegación costera y que haya trabajado durante 6 meses puede solicitar un certificado de competencia para el mismo grado y posición de barco en áreas de navegación ilimitadas en múltiples navegaciones. áreas.
Artículo 22 Los solicitantes del examen y evaluación de ascenso de potencia deberán poseer un certificado de competencia con un nivel de potencia inferior pero la misma área de navegación y posición, y haber desempeñado efectivamente la posición durante 12 meses.
Artículo 23: Quienes postulen al examen y evaluación para ampliación del área de vuelo y mejora de potencia al mismo tiempo, deberán poseer un certificado de competencia para el mismo cargo inferior al área de vuelo y potencia que están solicitando. y de hecho han servido durante 18 meses.
Sección 3 Personal de radiocomunicaciones
Artículo 24 El personal que solicite el examen y evaluación de competencia del personal de radiocomunicaciones del SMSSM deberá completar la siguiente educación y formación profesional:
(1) Las personas que soliciten un certificado de competencia de operador del SMSSM deben completar no menos de 6 meses de educación y capacitación vocacional profesional relevante o completar educación académica en especialidades relevantes de una escuela técnica marítima.
(2) Para solicitar el Certificado de competencia de operador general del GMDSS, debe haber completado no menos de dos años de educación vocacional en especialidades relacionadas con la navegación o haber completado un título de escuela secundaria técnica o superior en especialidades relacionadas con la navegación. mayores.
(3) Aquellos que soliciten certificados de competencia del personal radioelectrónico GMDSS Clase I o II deben haber completado una educación vocacional superior en especialidades relacionadas con la navegación o un título universitario o superior en especialidades relacionadas con la navegación o después de completarla; punto (2) de este artículo Sobre la base de la educación prescrita, el solicitante debe completar la educación vocacional en carreras relacionadas con la navegación por no menos de 1 año.
Artículo 25 Los solicitantes del examen y evaluación de competencia del personal de radiocomunicaciones del SMSSM deberán completar una formación de familiaridad y seguridad básica y obtener un certificado de formación.
Los solicitantes de operadores generales del SMSSM, personal de radioelectrónica II y personal de radioelectrónica I también deben completar la capacitación en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, dominar la capacitación en primeros auxilios y obtener un certificado de capacitación.
Artículo 26 El personal que solicite participar en el examen y evaluación de calificación de personal de radioelectrónica de nivel 2 del GMDSS deberá poseer un Certificado de calificación de operador general del GMDSS y tener al menos 12 meses de experiencia en servicios marítimos. El personal que solicite participar en el examen y evaluación de calificación de personal de radioelectrónica de nivel 1 del GMDSS debe tener un certificado de calificación de personal de radioelectrónica de nivel 2 del GMDSS y tener al menos 18 meses de experiencia en servicio marítimo como personal de radioelectrónica de nivel 2 del GMDSS.
Sección 4 Disposiciones Especiales
Artículo 27. Los estudiantes que reciben educación marítima y que solicitan participar en el examen de competencia y evaluación de la gente de mar de guardia, mecánicos de guardia, terceros oficiales, oficiales de máquinas y operadores ordinarios del SMSSM antes o después de la graduación no están sujetos a las restricciones sobre las calificaciones del servicio marítimo en este capítulo. .
Artículo 28 Las calificaciones de servicio de la gente de mar que posea certificados de competencia aplicables a buques de transporte de carga en diversos buques que no sean de transporte podrán considerarse calificaciones de servicio marítimo de los buques de transporte de carga.
Artículo 29 Las calificaciones de servicio marítimo de los capitanes, prácticos, jefes de máquinas e maquinistas que presten servicios en buques en zonas de navegación mar adentro podrán considerarse calificaciones de servicio marítimo de buques en zonas de navegación ilimitada.
Artículo 30. Si un marino en servicio activo sufre un accidente grave o superior a la responsabilidad durante su mandato y está sujeto a una sanción administrativa por parte de la agencia de administración marítima, su calificación de servicio marítimo antes del accidente no puede usarse como calificación de servicio marítimo para solicitar examen, evaluación, y certificación. Después del accidente, se recalculará la calificación del servicio marítimo, pero se descontará el tiempo durante el cual estuvo retenido o embargado el título de competencia.
Capítulo 4 Certificado de Competencia para Tipos Especiales de Buques
Sección 1 Buques de Pasaje y Buques de Pasaje Ro-Ro
Artículo 31 Capitán en servicio en buques de pasaje, senior La gente de mar, los marineros de guardia y los mecánicos de guardia deben completar una formación especial para la tripulación de buques de pasaje, obtener un certificado de formación especial para la tripulación de buques de pasaje y ser titulares de un certificado de competencia aplicable a los buques de pasaje.
Artículo 32 Los capitanes, miembros superiores de la tripulación, marineros de guardia y mecánicos de guardia que presten servicio en buques de transbordo rodado deberán completar una formación especial para buques de transbordo rodado, obtener certificados de formación especial para buques de transbordo rodado y poseer las cualificaciones adecuadas. para buques de transbordo rodado. Certificado de competencia para buques de transbordo rodado.
Artículo 33 Los capitanes y miembros superiores de la tripulación que trabajen en buques de pasaje y buques de transbordo rodado deberán completar una formación en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, una formación avanzada en extinción de incendios y primeros auxilios, y serán titulares de los certificados de formación correspondientes.
Artículo 34 Los capitanes que presten servicios en buques de pasaje y buques de transbordo rodado deberán completar una educación profesional superior en navegación o un título universitario o superior en navegación. Sin embargo, los capitanes con el título de capitán mayor no están sujetos a esta disposición.
Artículo 35 Las personas que soliciten un certificado de competencia para un capitán o práctico de un buque de pasaje o de un buque de transbordo rodado deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) La solicitud es aplicable a los buques o buques ro-ro Para obtener un certificado de competencia para el capitán de un buque de pasaje, deberá haber servido como capitán en otros tipos de buques marítimos de la clase correspondiente durante 24 meses, tener un buen historial de seguridad y haber trabajado como capitán en prácticas en un buque de pasaje o en un buque de pasaje de transbordo rodado durante 3 meses o estar en posesión de un certificado de competencia para un buque de pasaje, un certificado de competencia como primer oficial de un buque de transbordo rodado y haber trabajado como primer oficial; en un buque de transporte de la zona y clase de navegación correspondiente durante al menos 18 meses, de los cuales al menos 6 meses hayan sido como primer oficial de un buque de pasaje o de transbordo rodado, y al menos 3 después de aprobar el examen, los capitanes servirán como capitanes en prácticas en barcos de pasajeros y barcos de transbordo rodado.
(2) Para solicitar un certificado de competencia para un primer oficial de un buque de pasaje o de un buque de pasaje de transbordo rodado, deberá haber servido como primer oficial en otros buques de la clase correspondiente durante 24 meses, tener un buen historial de seguridad y haber servido como primer oficial en un buque de pasaje o en un buque de pasaje de transbordo rodado. Haber trabajado como primer oficial en prácticas en un buque de pasaje durante más de 3 meses o ser titular de un certificado de segundo oficial. en un buque de pasaje o en un buque de pasaje de transbordo rodado y haber servido como segundo oficial en un buque de transporte en la zona de embarque y tipo de buque correspondiente durante al menos 12 meses, de los cuales al menos 6 meses hayan servido como segundo oficial. primer oficial de un buque de pasaje o de un buque de pasaje de transbordo rodado, y después de aprobar el examen de primer oficial, servirá como primer oficial en prácticas en un buque de pasaje o de un buque de pasaje de transbordo rodado durante al menos 3 meses.
(3) Los solicitantes que soliciten un certificado de competencia de segundo oficial aplicable a buques de pasaje o buques de pasaje de transbordo rodado deberían haber trabajado como segundos oficiales en otros tipos de buques de navegación marítima del tipo de buque correspondiente durante 65.438 +02 meses y tener un historial de seguridad Bueno, y haber trabajado como aprendiz en un buque de pasaje o en un buque de pasaje de transbordo rodado durante 3 meses o poseer un certificado de competencia como tercer oficial en un buque de pasaje o en un buque de transbordo rodado; buque de pasaje, y haber servido como tercer oficial en un buque de transporte en la zona de embarque y tipo de buque correspondiente durante no menos de 12 términos meses, incluido el servicio como tercer oficial en un buque de pasaje o en un buque de pasaje de transbordo rodado durante no menos de 6 meses, con un buen historial de seguridad.
(4) Los solicitantes de un certificado de competencia de tercer oficial aplicable a buques de pasaje o buques de pasaje de transbordo rodado deberían haber trabajado como tercer oficial en otros buques del tipo de buque correspondiente durante 12 meses, tener una buena historial de seguridad y haber trabajado como tercer oficial en prácticas en un buque de pasaje o en un buque de pasaje de transbordo rodado durante tres meses o haber aprobado tres exámenes y evaluaciones de competencia, completar los 18 meses requeridos de formación a bordo en un buque de pasaje o en un buque de pasaje; buque de pasajeros de transbordo rodado y tener un buen historial de seguridad.
Artículo 36 La aplicación inicial es aplicable a los jefes de máquinas y a los maquinistas de los buques de pasaje y de los buques de pasaje de transbordo rodado. Deberían haber ocupado puestos correspondientes en otros tipos de buques marítimos de la clase correspondiente durante 12 meses o más, tener un buen historial de seguridad y deberían haber ocupado puestos de prueba correspondientes en buques de pasaje o buques de pasaje de transbordo rodado durante 3 meses o más.
Aquellos que hayan superado el examen y la evaluación de competencia del buque del tercer tubo, hayan completado la formación a bordo requerida durante 18 meses en un buque de pasaje o en un buque de pasaje de transbordo rodado y tengan un buen historial de seguridad pueden solicitar empleo en un buque de pasaje o buque de pasaje de transbordo rodado. Certificado de competencia para el buque de tercer gestor.
Artículo 37 El capitán y los tripulantes superiores de los buques de pasaje y de los buques de pasaje de transbordo rodado deberán poseer certificados de competencia para buques de arqueo bruto superior a 3.000 kilovatios o superior a 3.000 kilovatios en la zona de navegación correspondiente. .
Las calificaciones de servicio marítimo de los capitanes y oficiales que prestan servicios en buques de transbordo rodado se determinarán en función del área de envío y la categoría de buque a la que se aplican sus certificados de competencia.
Artículo 38 Además de lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de estas reglas, las restantes disposiciones de esta sección se aplicarán a los viajes entre dos puertos de más de cinco capitanes y oficiales que presten servicios en buques de pasaje y Buques de transbordo rodado en un radio de diez millas náuticas.
Sección 2 Petroleros
Artículo 39 Los capitanes, tripulantes superiores, marineros de guardia y mecánicos de guardia empleados en petroleros deberán completar la formación profesional correspondiente a petroleros y obtener el certificado de formación profesional. poseer un certificado de competencia aplicable al buque tanque correspondiente.
Artículo 40 Los capitanes de buques cisterna y los miembros superiores de la tripulación deberán completar la formación en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, formación avanzada en extinción de incendios y formación en primeros auxilios, y estar en posesión de los correspondientes certificados de formación profesional.
Artículo 41 La gente de mar que cumpla con los requisitos de este artículo podrá solicitar la extensión de su certificado de competencia al tipo de petrolero correspondiente:
(1) Solicitar un certificado de competencia para un determinado tipo de petrolero por primera vez. Después de obtener el certificado de formación especial para petroleros, los miembros de la tripulación recibirán formación en el petrolero correspondiente durante al menos 3 meses. Posteriormente, los titulares del certificado de competencia pueden solicitar la aplicación de su certificado de competencia a otros tipos de petroleros después de recibir formación especializada sobre otros tipos de petroleros y obtener certificados de formación.
(2) Quienes soliciten certificados de competencia para capitanes de petroleros, jefes de máquinas, primeros oficiales y buques oceánicos en áreas de navegación ilimitada y áreas de navegación cercanas al océano deben completar una educación vocacional superior en temas relacionados con la navegación. especialidades, o completar un título universitario en especialidades relacionadas con la navegación Título educativo o superior.
(3) Solicitar certificados de competencia para capitanes de petroleros, jefes de máquinas, primeros oficiales e ingenieros jefes en áreas de navegación ilimitadas y áreas de navegación en alta mar, o completar 2 años de educación vocacional en especialidades relacionadas con la navegación. , o carreras completas relacionadas con la navegación Título de escuela secundaria técnica o superior.
Capítulo 5 Examen y Evaluación de Competencias
Artículo 42 El organismo de administración marítima anunciará el plan de evaluación con tres meses de anticipación.
Artículo 43 Las materias de examen y los elementos de evaluación para solicitar certificados de competencia para diversos tipos y niveles de puestos se implementarán de conformidad con el Anexo 1 de estas reglas. Cuando los temas de examen y los elementos de evaluación especificados en el Anexo 1 deban ajustarse de conformidad con las leyes nacionales pertinentes, los reglamentos administrativos y los convenios internacionales pertinentes de los que mi país es parte, las autoridades competentes realizarán los ajustes y los anunciarán en forma de documentos.
Artículo 44 El examen y la evaluación de competencia se realizarán simultáneamente. Las solicitudes de examen y evaluación de competencias deberán ser presentadas a la agencia de administración marítima por el propio marino o la persona o empresa por él encomendada dentro del plazo de solicitud señalado por la autoridad competente. Si encomienda a otra persona la solicitud ante la agencia de administración marítima, deberá presentar un poder y un certificado de identidad válido del fiduciario. Si a la empresa se le encomienda presentar una solicitud ante la agencia de administración marítima, la empresa deberá presentarla ante la agencia de administración marítima. Los materiales de presentación incluyen al menos una licencia comercial.
Los estudiantes que reciben educación marítima deben solicitar un examen y evaluación de competencia por parte de su institución educativa ante la agencia de administración marítima.
Artículo 45 Al solicitar la revisión, el solicitante deberá presentar los siguientes materiales:
(1) Formulario de solicitud de certificado de competencia para la tripulación de un buque marítimo;
>( 2) Libreta de servicio de la gente de mar válida;
(3) "Formulario de examen médico para la tripulación de un buque marítimo" para un examen físico dentro de los 12 meses;
(4) Certificado de competencia;
(5) Certificado de formación profesional según lo estipulado en estas bases;
(6) Dos fotografías recientes, de dos pulgadas, de rostro completo, a color, con fondo blanco y sin sombrero;
(7) Copia de identificación válida
(8) Materiales de certificación relevantes requeridos por la agencia de administración marítima para demostrar su competencia
(9) Certificado de graduación de educación marítima o; certificado de finalización o certificado de condición de estudiante.
Los estudiantes que estén recibiendo educación marítima y soliciten un examen y evaluación de competencia deberán presentar los documentos especificados en (1), (3), (5), (6), (7) y (7). del párrafo anterior a la agencia de administración marítima los materiales señalados en el inciso 9).
Artículo 46 Después de recibir la solicitud del solicitante y los materiales pertinentes, la agencia de administración marítima realizará un examen. Si los materiales de la solicitud están incompletos, se notificará al solicitante en el acto todos los materiales que deben completarse a la vez. Si se cumplen las condiciones especificadas en el Capítulo 3 de estas reglas, el boleto de admisión se emitirá al solicitante 5 días antes del inicio del examen y evaluación. Si no se cumplen las condiciones, los materiales de la solicitud se devolverán dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud y se explicarán los motivos.
Artículo 47 El personal que participe en los exámenes y evaluaciones de competencia deberá observar las normas de la sala de examen. Las normas de la sala de examen son promulgadas por la autoridad competente.
Artículo 48 Si presenta el examen y evaluación de competencias y reproba algunas materias o proyectos, podrá solicitar cinco exámenes de recuperación dentro de los tres años siguientes a la fecha de emisión del "Boleto de Admisión" para el período inicial. examen y evaluación. Si no aprueba todos los exámenes y evaluaciones dentro del plazo, todos los exámenes y evaluaciones existentes no serán válidos.
Los estudiantes que reciben educación marítima deben aprobar la evaluación antes de poder realizar el examen.
Artículo 49 El organismo de administración marítima publicará los resultados de la valoración y evaluación. Los puntajes de los exámenes y evaluaciones de los candidatos son válidos por 5 años a partir de la fecha de aprobación de todas las materias y proyectos.
Artículo 50 Salvo las circunstancias señaladas en el artículo 55 de este Reglamento, los exámenes y evaluaciones de competencia serán organizados por el organismo de administración marítima.
Artículo 51 El programa de examen de la tripulación y el programa de evaluación serán formulados y anunciados por la autoridad competente.
Artículo 52 El personal que participe en exámenes y evaluaciones deberá tener un título universitario o superior en la especialidad correspondiente y experiencia laboral profesional relevante, incluidas las calificaciones del servicio marítimo, y estar familiarizado con el programa de exámenes y el programa de evaluación correspondientes, así como como los procedimientos de examen y evaluación, especificaciones y requisitos.
El personal que utilice equipos de simulación para probar y evaluar a los miembros de la tripulación o a los aprendices también debe recibir capacitación en el funcionamiento y aplicación del equipo de simulación correspondiente.
Artículo 53 Los organismos de gestión marítima que se dediquen al examen, evaluación y certificación de competencias establecerán un sistema de gestión de la calidad y lo presentarán a la autoridad competente para su revisión. Los exámenes, evaluaciones y certificaciones de competencia deben monitorearse continuamente dentro del sistema de gestión de calidad para garantizar que se logren los objetivos de calidad.
Artículo 54: Las instituciones dedicadas a la educación marítima establecerán un sistema de gestión de calidad para la educación y capacitación de la tripulación. El sistema de estándares de calidad debe monitorear continuamente la educación y la capacitación para garantizar que se logren los objetivos de calidad.
Artículo 55 Bajo la premisa de garantizar la calidad, la autoridad competente podrá reconocer los exámenes y evaluaciones organizados por las instituciones de educación y formación marítimas de conformidad con el artículo 54 de este Reglamento dentro de un período de tiempo determinado y los exámenes organizados. por la autoridad competente. Tiene el mismo efecto que la evaluación. Los métodos de examen y evaluación organizados por las instituciones de educación y formación marítimas serán promulgados por separado por la autoridad competente.
Capítulo 6 Entrenamiento y Prueba a Bordo
Artículo 56 El personal que haya superado el examen y evaluación de competencia de la tripulación en zonas de navegación ilimitada, zonas de navegación de alta mar y zonas de navegación costera, La siguiente capacitación o aprendizaje a bordo se deberá completar en un plazo de cinco años:
(1) El personal que haya aprobado el examen y la evaluación de competencia de segundo oficial, tercer oficial, segundo oficial de máquinas y tercer oficial deberá poseer el título de "Libro de registro de capacitación a bordo", y los elementos y contenidos de la capacitación a bordo especificados en el "Libro de registro de capacitación a bordo" emitido por la agencia de administración marítima deberán completarse por no menos de 12 meses de los cuales seis meses se realizarán en el puente o; sala de máquinas bajo la supervisión del capitán o miembro superior de la tripulación Responsabilidades de servicio apropiadas.
(2) Aquellos que hayan aprobado el examen y la evaluación de competencia del capitán y del jefe de máquinas pueden completar la "pasantía a bordo" emitida por la agencia de administración marítima mientras se desempeñan como primer oficial, segundo oficial de máquinas o capitán o jefe en prácticas. Ingeniero de prácticas a bordo, proyectos y contenidos especificados en el Libro de Registro.
Los certificados de personal de radio GMDSS y diversos certificados de competencia con áreas de navegación, tonelaje o potencia ampliados están exentos de formación o aprendizaje a bordo.
Artículo 57 Los capitanes de zona de navegación costera y tripulantes superiores que aprueben el examen y evaluación de competencia deberán realizar no menos de tres meses de prácticas a bordo para las funciones correspondientes en un plazo de cinco años.
Artículo 58 Las empresas que organicen formación y aprendizaje a bordo deberán, de acuerdo con las exigencias de la autoridad competente, formular planes de formación o aprendizaje a bordo y los sistemas de gestión correspondientes.