¿Qué trámites y documentos se necesitan para abrir un centro de salud?
1. Licencia comercial Para los inversionistas de riesgo, si desean abrir un centro de atención médica, deben solicitar una licencia comercial personal del local. oficina industrial y comercial. Al solicitar una licencia comercial, necesita su documento de identidad, comprobante de la dirección de la casa de alquiler, fotografía, certificado sanitario o certificado de nivel técnico, certificado inmobiliario o contrato de arrendamiento, certificado sanitario y otros documentos relevantes;
2 Licencia sanitaria porque para abrir un hospital también se requiere una licencia sanitaria, por lo que los inversores deben preparar sus tarjetas de identificación, certificados de promoción de la salud o contratos de arrendamiento de certificados de grado técnico y esperar hasta que el departamento de administración de salud local solicite una licencia sanitaria;
3. Impuestos Al solicitar una factura de impuestos, debe completar los documentos anteriores para solicitar una factura de impuestos, porque al solicitar una factura de impuestos, necesita una copia de la licencia comercial, un sello válido y otros documentos. antes de poder registrarse ante la autoridad fiscal local para recibir la factura fiscal; p>
4. Certificado de aceptación de protección contra incendios Esto requiere que se hayan atendido todos los aspectos de la protección contra incendios en su centro de salud, incluidos los pasillos de seguridad. antes de poder acudir a la brigada o destacamento de consumidores local para emitir un certificado de aceptación de protección contra incendios. Al mismo tiempo, también será necesario presentar su DNI, certificado sanitario o certificado de nivel técnico (certificado vigente), certificado inmobiliario o contrato de arrendamiento, etc.
Base Legal
Reglamento sobre Manejo de Higiene en Lugares Públicos
Artículo 2: El presente reglamento se aplica a los siguientes lugares públicos:
( 1) Hoteles, restaurantes, hoteles, casas de huéspedes, tiendas de carruajes, cafeterías, bares, casas de té;
(2) baños públicos, barberías y salones de belleza;
(3) película teatros, salas de videos (salas), salas de entretenimiento (salas), salas de baile, salas de conciertos;
(4) estadios (salas), piscinas (salas), parques;
(5) exposiciones Museos, museos, galerías de arte, bibliotecas;
(6) Centros comerciales (tiendas), librerías;
(7) Salas de espera, salas de espera (aviones, barcos) ), herramienta de transporte público. Artículo 7 El personal que atienda directamente a los clientes en lugares públicos deberá poseer un "Certificado Sanitario" antes de poder ejercer sus funciones. Las personas que padezcan disentería, fiebre tifoidea, hepatitis viral, tuberculosis activa, enfermedades cutáneas purulentas o exudativas y otras enfermedades nocivas para la salud pública no podrán realizar trabajos de atención directa al cliente antes de curarse. Artículo 8 Excepto parques, estadios (lugares) y lugares de transporte público, las unidades operativas deberán solicitar una "Licencia Sanitaria" al departamento administrativo de salud en el momento oportuno. La “Licencia Sanitaria” se revisa cada dos años.