Red de conocimientos turísticos - Preguntas y respuestas turísticas - ¿Puedo transferir la propiedad de una vivienda de alquiler bajo y cambiar el nombre del cabeza de familia?

¿Puedo transferir la propiedad de una vivienda de alquiler bajo y cambiar el nombre del cabeza de familia?

Análisis jurídico: No, no se puede cambiar de arrendatario, pero el cambio de nombre sólo lo pueden hacer los miembros de la misma familia que figuran en el libro de registro del hogar donde se encuentra el arrendatario original (cabeza de familia). Si no existe relación de sustento legal, manutención o custodia, no se dará manutención. Los solicitantes de subsidios para viviendas de alquiler bajo deben ser jefes de hogar. Si el cabeza de familia no tiene plena capacidad para la conducta civil, otros miembros de la familia que soliciten deben recomendar como solicitantes a miembros de la familia que tengan plena capacidad para la conducta civil y que estén dentro del alcance del subsidio mínimo de subsistencia, y emitir un poder notarial por escrito. ; si otros miembros de la familia no están dentro del alcance del subsidio mínimo de subsistencia, encomendar a otra persona que lo administre en nombre del cabeza de familia y emitir un poder y un certificado de identidad.

Base legal: Artículo 31 de las “Medidas para la Administración de Viviendas Públicas de Alquiler” Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias deberá desalojar la vivienda pública de alquiler: (1) Solicita renovación pero no no cumplir con los requisitos para la renovación al momento de la revisión (2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler; (3) Arrendar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento; Si el inquilino tiene una de las circunstancias especificadas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o la unidad operativa encomendada por él acordará un período de reubicación razonable para él, y el alquiler durante el período de reubicación se pagará de acuerdo con el monto del alquiler. estipulado en el contrato. Si el inquilino no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o; la unidad operativa confiada por él puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular, exigiendo a los inquilinos que abandonen las viviendas públicas de alquiler.