Medidas provisionales para la liquidación de gastos de viaje por parte de agencias de viajes en el extranjero
Artículo 1: Estas medidas se formulan con el fin de liquidar rápidamente los gastos de viaje de las agencias de viajes extranjeras, prevenir las deudas incobrables causadas por los atrasos y la quiebra de las agencias de viajes extranjeras y proteger los intereses económicos legítimos de las agencias de viajes de nuestro país. de ser perjudicado. Artículo 2: Las agencias de viajes de nuestro país que se dedican a la solicitud y recepción en el extranjero deben adherirse al principio de "cobrar primero y recibir después" al liquidar los gastos de viaje de las agencias de viajes extranjeras. Artículo 3 La forma de liquidación de los gastos de las agencias de viajes extranjeras que organicen grupos para viajar a mi país se manejará de acuerdo con las siguientes normas:
(1) Las agencias de viajes extranjeras deberán enviar los gastos de viaje a cargo del grupo al Banco de China antes de que el grupo de viaje ingrese al país en la cuenta de la agencia de viajes del grupo.
(2) Cualquier gasto adicional debido a artículos de viaje adicionales durante el viaje del grupo turístico a China debe liquidarse antes de que el grupo turístico abandone el país.
(3) El pago atrasado por parte de una agencia de viajes extranjera por cualquier motivo debe ser aprobado por la persona a cargo de nuestra agencia de viajes si el pago se retrasa más allá del límite de tiempo para los gastos de viaje pagaderos estipulados en el párrafo 1 o. 2 de este artículo, se aplican los cargos por pago atrasado. Los cargos por pagos atrasados se calculan en función del monto pendiente de la moneda extranjera utilizada como cobertura y la tasa de interés de sobregiro de la moneda extranjera anunciada por el Banco de China.
(4) Para la liquidación de los gastos de viaje por parte de agencias de viajes extranjeras, debemos insistir en el pago anticipado por parte de las agencias de viajes extranjeras en grupos y la liquidación por parte de nuestra agencia de viajes en grupos. Artículo 4 Nuestra agencia de viajes deberá firmar un contrato o convenio para establecer relaciones comerciales con agencias de viajes extranjeras. El contrato o acuerdo deberá, de conformidad con los requisitos de estas Medidas, estipular específicamente los métodos de pago, las condiciones de pago, los cargos por pagos atrasados y otras condiciones relevantes de liquidación de cuentas de las agencias de viajes extranjeras para gastos de viaje. Artículo 5: Para las agencias de viajes extranjeras que no mantienen su credibilidad e incumplen los gastos de viaje, causando que nuestra agencia de viajes sufra pérdidas económicas, nuestra agencia de viajes que ha resultado dañada debe informar a la oficina de turismo local y a la Administración Nacional de Turismo de manera oportuna. manera. Notificado a nivel nacional por la Administración Nacional de Turismo. Los departamentos y unidades de turismo nacionales no pueden establecer relaciones comerciales con agencias de viajes extranjeras notificadas. Si se ha establecido una relación comercial, se deben tomar medidas para liquidar el saldo de la cuenta e interrumpir sus transacciones comerciales. Si el contacto continúa, el responsable de la unidad será investigado y sancionado. Artículo 6 Si una cuenta está en mora por culpa personal, lo que resulta en deudas incobrables y otras pérdidas económicas, la persona responsable recibirá sanciones administrativas y multas basadas en la naturaleza de la culpa y el grado del daño a quienes violen las leyes penales; serán investigados por órganos judiciales de conformidad con la ley. Artículo 7 A partir de la fecha de emisión de estas Medidas, cuando cualquier agencia de viajes dedicada al negocio de solicitud y recepción en el extranjero firme un contrato o acuerdo con una agencia de viajes extranjera, las disposiciones relacionadas con la liquidación de gastos de viaje se implementarán de conformidad con estas Medidas. . Artículo 8 La Administración Nacional de Turismo y las oficinas de turismo de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central realizarán supervisión e inspección de conformidad con estas Medidas. Artículo 9 Los departamentos administrativos de turismo de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular planes de implementación específicos de acuerdo con estas Medidas y presentarlos a la Administración Nacional de Turismo para su archivo.