La casa pública de alquiler de la mujer fue demolida y comprada a nombre de la mujer. ¿Es una propiedad conjunta entre marido y mujer?
Ley de Matrimonio
Artículo 17 Serán de propiedad conjunta de los cónyuges los siguientes bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio:
(1) Salarios y bonificaciones;
(2) Ingresos por producción y operación;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
(4) Bienes heredados o donados, excepto el artículo 18 de esta Ley Excepto lo especificado en el Párrafo 3;
(5) Otros bienes que deben ser propiedad de * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos sobre todos los bienes.
Artículo 18 Si concurre alguna de las circunstancias siguientes, serán bienes de uno de los cónyuges:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Gastos médicos, subsidios de subsistencia para personas discapacitadas, etc. Obtenido por una de las partes debido a una lesión física;
(3) Propiedad que se determina que pertenece únicamente al esposo o la esposa en el testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes;
(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.
Artículo 19: El marido y la mujer podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio será vinculante para ambas partes.
El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si un tercero tiene conocimiento de este acuerdo, deberá liquidar todos los bienes propiedad de los cónyuges.