Capítulo 3 Medidas para la construcción y gestión de baños públicos urbanos y el mantenimiento y gestión de baños públicos urbanos
(1) Baños públicos en ambos lados de las arterias principales y secundarias de la ciudad serán administradas por la población de la ciudad. La unidad de gestión designada por el departamento administrativo de saneamiento ambiental del gobierno es responsable;
(2) La unidad de gestión del mercado es responsable de los baños públicos en. varios mercados urbanos;
(3) La unidad de gestión es responsable de los edificios residenciales y La construcción y renovación de baños públicos en áreas residenciales;
(4) Baños públicos en lugares pintorescos y las atracciones turísticas serán responsabilidad del departamento o unidad de gestión competente;
(5) Anexos de edificios públicos La unidad de derechos de propiedad es responsable de los baños públicos.
Las unidades enumeradas en los incisos segundo, tercero y cuarto del párrafo anterior de este artículo podrán suscribir un convenio con la unidad de saneamiento ambiental urbano y encomendarle la construcción, mantenimiento y administración.
Artículo 12 Los nuevos baños públicos deben ser principalmente baños con cisterna. Los baños secos originales que no cumplen con las normas sanitarias deberán ser renovados gradualmente.
Artículo 13 Si los edificios públicos como teatros, tiendas, restaurantes y estaciones no están equipados con baños públicos o los baños públicos existentes y sus instalaciones sanitarias son insuficientes, deberán construir otros nuevos de acuerdo con los requisitos. del departamento administrativo de saneamiento ambiental del gobierno popular urbano, ampliación o reconstrucción.
Artículo 14 El diseño y la instalación de baños públicos e instalaciones sanitarias adjuntas a edificios públicos deberán cumplir con las normas nacionales y locales pertinentes.
Artículo 15 Para los baños públicos que se encuentren gravemente dañados o en mal estado, las unidades correspondientes serán responsables de su renovación o reconstrucción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este capítulo, pero deberán construirse baños públicos temporales. primero durante la demolición y reconstrucción.
Artículo 16 Cuando se complete un baño público urbano instalado de forma independiente, la unidad de construcción notificará al departamento administrativo de saneamiento ambiental del gobierno popular urbano o su departamento designado para participar en la inspección de aceptación. Aquellos que no pasen la inspección no serán entregados para su uso.
Artículo 17 Las unidades de derechos de propiedad de los baños públicos urbanos deberán hacer un buen trabajo en la gestión de los archivos de los baños públicos de acuerdo con el "Reglamento de Gestión de Archivos de Construcción Urbana". Los baños públicos con derechos de propiedad no únicos serán administrados por las unidades pertinentes designadas por el departamento administrativo de saneamiento ambiental del gobierno popular urbano.