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¿No puedo solicitar vivienda pública de alquiler si tengo una propiedad a mi nombre?

Si tienes bienes inmuebles a tu nombre, puedes solicitar vivienda pública de alquiler siempre que cumplas las condiciones de solicitud de vivienda pública de alquiler.

Según el artículo 7 de las "Medidas de Gestión de Vivienda Pública de Alquiler", las solicitudes de vivienda pública de alquiler deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Quienes no tengan casa en el área local o cuya área de vivienda es inferior al estándar prescrito;

(2) Los ingresos y la propiedad son inferiores a los estándares prescritos;

(3) El solicitante es un migrante trabajador y ha estado empleado localmente de manera estable durante el número de años prescrito.

Las condiciones específicas serán determinadas por las autoridades municipales de seguridad de la vivienda y los gobiernos populares a nivel municipal y de condado en función de las condiciones reales de la región, y se implementarán y anunciarán al público después de la aprobación por los gobiernos populares al mismo nivel.

Datos ampliados:

Después de solicitar la vivienda pública de alquiler, quienes violen las siguientes conductas estipuladas en las “Medidas de Gestión de la Vivienda Pública de Alquiler” estarán obligados a retirarse de la vivienda pública de alquiler. Según el artículo 27 de las "Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler", si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, deberá devolver la vivienda pública de alquiler: (1) Prestar o subarrendar la vivienda pública de alquiler alquilada o cambiarla sin autorización;

(2) Cambiar el uso de la vivienda pública de alquiler;

(3) Destruir o decorar la vivienda pública de alquiler sin autorización y negarse a restaurarla a su condición original;

(2) Cambiar el uso de la vivienda pública de alquiler;

(3) Destruir o decorar la vivienda pública de alquiler sin autorización y negarse a restaurarla a su condición original;

(4) Realizar actividades ilegales en viviendas públicas de alquiler;

(5) Viviendas públicas de alquiler dejadas inactivas durante más de 6 meses sin motivos justificables.

Si el arrendatario se niega a devolver la vivienda pública de alquiler, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado le ordenará que la devuelva dentro de un plazo si el inquilino no la devuelve; dentro del plazo, el departamento de seguridad de la vivienda del gobierno popular a nivel de ciudad o condado puede solicitar un reembolso de conformidad con la ley.

Artículo 29 Si el arrendatario se encuentra en mora en el pago del alquiler por más de 6 meses en total, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler, si se niega a desalojar, el propietario de la vivienda pública de alquiler o el explotador; unidad confiada por él puede presentar una queja ante el pueblo. El tribunal presentó una demanda para exigir al inquilino que desaloje la vivienda pública de alquiler.

Artículo 31. Si el arrendatario concurre alguna de las siguientes circunstancias, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler:

(1) Solicitar renovación del contrato de arrendamiento, pero al revisarlo no se encuentra Condiciones elegibles para renovación;

(2) Otras viviendas adquiridas mediante compra, donación, herencia, etc. durante el período de arrendamiento. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler;

(3) Arrendar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento.

Si el arrendatario concurre alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa por él encomendada deberá concertarle un plazo razonable de reubicación, y el alquiler durante la reubicación. El período se pagará de acuerdo con el monto del alquiler estipulado en el contrato.

Si el arrendatario no ha desalojado la vivienda pública de alquiler al vencimiento del plazo de reubicación, y el arrendatario no tiene otra vivienda, el alquiler se pagará al precio de mercado si el arrendatario tiene otra vivienda, el propietario de la vivienda pública de alquiler o el operador encomendado por él deberá pagar el alquiler. La unidad podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar la liberación de la vivienda pública de alquiler.

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