Normas de indemnización por demolición de viviendas urbanas
Base jurídica: Orden del Consejo de Estado nº 590.
Artículo 17 El gobierno popular a nivel de ciudad o condado que toma la decisión de expropiar casas deberá pagar una compensación a las personas expropiadas, que incluye:
(1) Compensación por el valor de las casas expropiadas;
(2) Compensación por reubicación y reasentamiento temporal causado por la expropiación de la casa;
(3) Compensación por las pérdidas causadas por la expropiación de la casa.
Los gobiernos populares a nivel de ciudad y condado deben formular medidas de subsidio y recompensa para proporcionar subsidios y recompensas a las personas expropiadas.
Artículo 18: Si se expropia una vivienda individual y la persona expropiada cumple con las condiciones para la seguridad de la vivienda, el gobierno popular a nivel municipal o distrital dará prioridad a la seguridad de la vivienda. Las medidas específicas serán formuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Artículo 19 La compensación por el valor de la casa expropiada no será inferior al precio de mercado de bienes inmuebles similares de la casa expropiada en la fecha del anuncio de la decisión de expropiación de la casa. El valor de la casa expropiada será evaluado y determinado por una agencia de tasación de precios inmobiliarios con las calificaciones correspondientes de acuerdo con el método de tasación de expropiación de casas.
Si tiene alguna objeción al valor de la casa expropiada determinado por el tasación, puede solicitar a la agencia tasadora de precios inmobiliarios una revisión de la tasación. Si tiene alguna objeción al resultado de la revisión, puede solicitar la tasación al Comité de Expertos en Tasación de Precios de Bienes Raíces.
El método de evaluación de la expropiación de viviendas será formulado por el departamento de vivienda y desarrollo urbano-rural del Consejo de Estado, y se solicitarán abiertamente las opiniones del público durante el proceso de formulación.
Artículo 20 El organismo evaluador de precios inmobiliarios será seleccionado por el expropiado mediante consulta; si la negociación fracasa, se determinará por decisión mayoritaria y las medidas específicas serán formuladas por la provincia. , comunidad autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central.
Las agencias de evaluación de precios inmobiliarios deben realizar evaluaciones de expropiación de viviendas de forma independiente, objetiva e imparcial, y ninguna unidad o individuo puede interferir.
Artículo 21 La persona expropiada puede optar por la compensación monetaria o la permuta del derecho de propiedad de la vivienda.
Si la persona expropiada opta por intercambiar derechos de propiedad, el gobierno popular a nivel de ciudad o condado proporcionará la casa de intercambio de derechos de propiedad y calculará y liquidará la diferencia entre el valor de la casa expropiada y el valor. de la casa de cambio de derechos de propiedad con la persona expropiada.
Si la persona expropiada opta por intercambiar los derechos de propiedad de las casas en el área de reconstrucción debido a la expropiación de residencias personales en la ciudad vieja, el gobierno popular a nivel de ciudad o condado que tomó la decisión sobre La expropiación de viviendas deberá proporcionar viviendas en la zona de reconstrucción o zonas aledañas.