Cuando se trabaja en un hotel, el hotel tiene que firmar un contrato con sus empleados, que tiene una duración inferior a tres meses. Durante este período, el salario sería del 50%, pero presenté la solicitud más tarde.
Ley de Contrato Laboral de mi país: Para establecer una relación laboral se debe celebrar un contrato laboral escrito. Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, se debe celebrar un contrato laboral escrito dentro de un mes a partir de la fecha de empleo. Si el empleador y el empleado celebran un contrato laboral antes del empleo, la relación laboral se establece a partir de la fecha del empleo. "Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagarle al empleado el doble del salario mensual. El empleador viola las disposiciones de esta ley y no celebrar un contrato de trabajo indefinido con el empleado Si existe un contrato de trabajo, el empleado recibirá el doble del salario mensual a partir de la fecha en que se celebre el contrato de trabajo sin duración determinada "
. Artículo 47 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: Por trabajar en la unidad, por cada año completo se pagará una compensación económica a los trabajadores en base a un mes de salario. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador en 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.
El salario mensual se refiere al salario promedio de un empleado en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.