Red de conocimientos turísticos - Conocimiento turístico - ¿Es legal ceder el derecho de uso de plazas de aparcamiento subterráneo en una comunidad? El contrato de cesión del derecho de uso de la plaza de aparcamiento está protegido por ley. Hay dos tipos de plazas de aparcamiento: las que pueden ejecutar el certificado de propiedad inmobiliaria y las que no pueden ejecutar el certificado de propiedad inmobiliaria. Aquellos que no pueden obtener el certificado de propiedad pertenecen a todos los propietarios y no se permite a las personas realizar transferencias sin autorización. Quienes pueden obtener el certificado de propiedad pertenecen al particular, y el propietario de la plaza de aparcamiento tiene derecho a disponer de ella libremente. Siempre que sea la verdadera expresión de la intención de ambas partes, todo es transferible, tiene derechos de propiedad y debe cambiarse. El artículo 275 del Código Civil establece que la propiedad de las plazas de aparcamiento y de los garajes previstos para aparcar vehículos dentro de una zona edificable se acordará entre las partes mediante venta, donación o arrendamiento. Las plazas de aparcamiento donde se estacionen los coches en las vías u otros lugares de propiedad del propietario serán de propiedad del propietario.

¿Es legal ceder el derecho de uso de plazas de aparcamiento subterráneo en una comunidad? El contrato de cesión del derecho de uso de la plaza de aparcamiento está protegido por ley. Hay dos tipos de plazas de aparcamiento: las que pueden ejecutar el certificado de propiedad inmobiliaria y las que no pueden ejecutar el certificado de propiedad inmobiliaria. Aquellos que no pueden obtener el certificado de propiedad pertenecen a todos los propietarios y no se permite a las personas realizar transferencias sin autorización. Quienes pueden obtener el certificado de propiedad pertenecen al particular, y el propietario de la plaza de aparcamiento tiene derecho a disponer de ella libremente. Siempre que sea la verdadera expresión de la intención de ambas partes, todo es transferible, tiene derechos de propiedad y debe cambiarse. El artículo 275 del Código Civil establece que la propiedad de las plazas de aparcamiento y de los garajes previstos para aparcar vehículos dentro de una zona edificable se acordará entre las partes mediante venta, donación o arrendamiento. Las plazas de aparcamiento donde se estacionen los coches en las vías u otros lugares de propiedad del propietario serán de propiedad del propietario.