Red de conocimientos turísticos - Conocimiento turístico - ¿Cómo realizar los procedimientos de evaluación de la tarifa de transferencia de tierras y adónde acudir? La tarifa de transferencia de tierra del precio de referencia de la tierra es el interés sobre la tierra cobrado por el estado cuando transfiere derechos de uso de la tierra a los usuarios como propietarios dentro de un cierto período de tiempo. Si los derechos de uso de la tierra obtenidos mediante asignación son transferidos, hipotecados y otros comportamientos de mercado, los procedimientos de transferencia deben completarse y el registro de la tierra solo puede procesarse después del pago de la tasa de transferencia. La tarifa de transferencia se calcula de la siguiente manera: 1. Si existe un precio de transacción real y no es inferior al precio medio de referencia del suelo, la tarifa de transferencia se calculará en función del precio de referencia del suelo. Si el precio de transacción es inferior al precio medio de referencia del suelo, se calculará la tarifa de transferencia. basado en el precio de referencia del suelo. 2. Si se desea completar la transferencia y asignación de derechos de uso del suelo y finalizar los procedimientos de transferencia, el cálculo se basará en el 40 por ciento del precio medio de referencia del suelo. 3. Si el cesionario del derecho de uso de la tierra tiene alguna objeción al monto de la tarifa de transferencia de tierra calculada mediante el método anterior, el cesionario debe confiar a una agencia de tasación de tierras calificada para que realice una evaluación y calcule la tarifa de transferencia de tierra al 40% del valor tasado. 4. La proporción entre el precio de coste de los derechos de uso del suelo asignados y el precio del suelo no excederá del 60 %. Al calcular la tarifa de transferencia con base en el precio de los derechos de uso de la tierra asignados, el precio de costo debe convertirse al precio de mercado de la tierra, y luego la tarifa de transferencia de la tierra debe calcularse con base en un estándar de no menos del 40%.