Red de conocimientos turísticos - Conocimiento turístico - ¿Puedo amar a mi familia trabajando para otra agencia de bienes raíces después de dejar mi trabajo?

¿Puedo amar a mi familia trabajando para otra agencia de bienes raíces después de dejar mi trabajo?

Si el contrato de trabajo original contiene una cláusula de no competencia y el empleador original le otorga al empleado una compensación financiera mensual o única durante el período de no competencia, el empleado no puede ir a trabajar a otra agencia de bienes raíces; de lo contrario, puede ir a trabajar.

Ley de Contrato de Trabajo

Artículo 22: Si un empleador proporciona honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnico profesional, podrá celebrar un acuerdo con los trabajadores para acordar un período de servicio.

Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.

Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará la capacidad del empleado de aumentar la remuneración laboral de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial durante el período de servicio.

Artículo 23 El empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo guardar secretos comerciales del empleador y confidencialidad en cuestiones relacionadas con derechos de propiedad intelectual.

Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador podrá pactar cláusulas de no competencia con los trabajadores en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad, y estipular que luego de terminado o terminado el contrato de trabajo, durante el período de no-confidencialidad. Período de competencia, Pagar compensación económica mensual a los trabajadores. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador de conformidad con el acuerdo.

Artículo 24 Son personas sujetas a restricciones de no competencia los altos directivos, el personal técnico superior del empresario y demás personal con obligaciones de confidencialidad. El alcance, el ámbito y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado, y el acuerdo de no competencia no violará las disposiciones legales y reglamentarias.

Una vez rescindido o rescindido el contrato de trabajo, el personal especificado en el párrafo anterior deberá dirigirse a otras unidades empleadoras que compitan con la unidad para producir u operar productos similares o dedicarse a negocios similares, o iniciar sus propios. negocio para producir u operar productos similares o participar en negocios similares Para negocios similares, el período de no competencia no excederá de dos años.