Red de conocimientos turísticos - Conocimiento turístico - ¿La ley de qué país se aplica a los retratos chinos tomados por fotógrafos extranjeros?

¿La ley de qué país se aplica a los retratos chinos tomados por fotógrafos extranjeros?

Análisis jurídico: Se aplicará la ley del lugar de residencia habitual del infractor. La infracción del derecho de retrato no entra dentro del ámbito del derecho penal y no requiere responsabilidad penal. Por el impacto causado sólo se puede reclamar una indemnización civil.

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China"

Artículo 21 Las demandas civiles interpuestas contra ciudadanos serán competencia del Tribunal Popular del lugar donde se encuentre el demandado. tiene su domicilio el demandado. Si el lugar del domicilio no coincide con el de su residencia habitual, será competente el tribunal popular del lugar de su residencia habitual. Las demandas civiles interpuestas contra personas jurídicas u otras organizaciones serán competencia del tribunal popular del domicilio del demandado. Si los domicilios y residencias habituales de varios demandados en un mismo proceso estuvieran dentro de la jurisdicción de dos o más tribunales populares, será competente cada uno de los tribunales populares.

Artículo 22 Las siguientes acciones civiles serán de competencia del Tribunal Popular del lugar donde el demandante tenga su domicilio, si el lugar de domicilio del demandante es incompatible con su lugar de residencia habitual, el Tribunal Popular; del lugar donde el demandante tiene su residencia habitual tendrá jurisdicción: (1) Para los casos que no sean ciudadanos de la República Popular China Litigios relacionados con el estatus y la relación presentados por *** y personas que residen dentro del territorio de China (; 2) Litigios relacionados con el estado y parentesco interpuestos contra personas cuyo paradero se desconoce o declarados desaparecidos (3) juicios interpuestos contra personas que han sido sometidas a medidas de educación obligatoria. (4) Litigios contra personas privadas de libertad;

Artículo 28: El litigio iniciado por infracción será competencia del tribunal popular del lugar donde se produjo la infracción o donde esté domiciliado el demandado.