Medidas Provisionales para la Administración de Instituciones de Cambio de Moneda Extranjera
El negocio de cambio de moneda extranjera manejado por las instituciones de cambio de moneda extranjera se limita al cambio unilateral de moneda extranjera y cheques de viajero en moneda extranjera a RMB por parte de residentes nacionales y personas no residentes.
Las personas no residentes que conviertan el RMB obtenido de una institución de cambio de moneda extranjera en moneda extranjera deben acudir al banco autorizado de la institución de cambio de moneda extranjera para realizar la transacción. El monto del cambio no excederá el. Cantidad original de moneda extranjera cambiada. El plazo de amortización es de 6 meses a partir de la fecha de amortización.
Las personas físicas residentes no pueden gestionar negocios de reembolso. Artículo 4 La Administración Estatal de Divisas y sus sucursales supervisarán y gestionarán el negocio de cambio de divisas de las instituciones de cambio de divisas autorizadas por los bancos de conformidad con la ley. Artículo 5 La oficina central de un banco deberá formular un sistema de gestión unificado y un sistema de control de riesgos para el negocio de cambio de divisas encomendado dentro del sistema.
El banco autorizado deberá formular reglamentos de gestión y procedimientos operativos de acuerdo con el sistema de gestión y el sistema de control de riesgos de la casa matriz, incluyendo: gestión de cotizaciones de divisas de instituciones cambiarias de divisas, gestión de liquidación de divisas negocio de cambio de divisas y cobro de letras de cambio de moneda extranjera, uso, invalidación y verificación, control de riesgos y responsabilidad compartida de pérdidas cambiarias, gestión de resolución de disputas, gestión de divisas del negocio de cambio, gestión de límites de inventario de RMB y moneda extranjera, gestión de personal de cambio. etc. Artículo 6 Cuando un banco encomienda a una agencia de cambio la gestión de negocios de cambio de divisas, debe firmar un acuerdo comercial de cambio de moneda encomendado por escrito con la agencia, aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes y los principios de resolución de disputas, y presentarlo. con la sucursal local de la Administración Estatal de Divisas. El acuerdo escrito incluirá los contenidos principales tales como los reglamentos de gestión y los procedimientos operativos especificados en el artículo 5 de estas Medidas. Antes de que se confirme la presentación, la institución de cambio no podrá realizar negocios de cambio de moneda extranjera. Artículo 7 Un banco autorizado deberá presentar los siguientes materiales al completar los procedimientos de presentación:
(1) Sistema unificado de gestión de divisas y sistema de control de riesgos encomendado por la oficina central;
(2 ) Agencia de cambio autorizada Formulario de solicitud para el manejo de negocios de cambio de moneda extranjera;
(3) Información básica del cambio;
(4) Reglamento sobre la gestión del negocio de cambio de moneda extranjera;
(5) ) Un acuerdo escrito firmado que autoriza el negocio de cambio de moneda extranjera;
(6) Muestras de recibos de liquidación de divisas y sellos comerciales de agencias de cambio de moneda extranjera;
(7) Administración Estatal de Divisas y sus sucursales Otros materiales solicitados.
La sucursal local de la Administración Estatal de Divisas deberá dar una respuesta de confirmación o no confirmación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de los materiales anteriores. Si no se confirma, se deberán expresar en la respuesta los motivos de la no confirmación. Si un banco autorizado recibe una respuesta no confirmada de una sucursal local de la Administración Estatal de Divisas, no deberá presentar otra solicitud de presentación con el mismo contenido dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de la respuesta. Artículo 8 Los locales comerciales de las agencias de cambio de divisas deben, en principio, estar ubicados en puertos, aeropuertos, estaciones, muelles, atracciones turísticas, zonas portuarias fronterizas, importantes zonas comerciales, hoteles relacionados con el extranjero, etc. densamente poblados. Artículo 9 Las agencias de cambio de moneda extranjera que operen negocios de cambio de moneda extranjera deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener calificaciones de persona jurídica empresarial nacional;
(2) Tener una ubicación comercial fija;
(3) No menos de 2 personas dedicadas al negocio de cambio de moneda extranjera que estén capacitadas y calificadas por un banco autorizado.
(4) Contar con equipo o equipo correspondiente que pueda operar con precisión y precisión; Recibir oportunamente cotizaciones de divisas. Facilidades;
(5) Otras condiciones requeridas por el banco autorizado. Artículo 10 Las agencias de cambio de divisas sólo pueden firmar acuerdos con bancos de la misma ciudad para realizar negocios de cambio de divisas, y no pueden firmar acuerdos con varios bancos o bancos en diferentes lugares para realizar negocios de cambio de divisas.
Una agencia de cambio podrá acordar con el banco contratado establecer un número de locales comerciales de cambio de moneda extranjera. Artículo 11 Si un banco rescinde su acuerdo para confiar a una agencia de cambio la gestión de negocios de divisas, deberá presentar un registro en la sucursal local de la Administración Estatal de Divisas dentro de los 10 días posteriores a la terminación del acuerdo. Artículo 12 Las instituciones de cambio de divisas operarán cotizando en bolsa.
Al realizar negocios de cambio de divisas, la placa de identificación del "Banco XX (nombre del banco autorizado) Agencia de Cambio de Divisas" debe colgarse en un lugar visible de sus instalaciones comerciales. El estilo de la placa de identificación lo especifica el banco autorizado. Artículo 13 Las instituciones de cambio de divisas realizarán negocios de cambio de divisas de acuerdo con las normas de gestión de precios de divisas formuladas por los bancos autorizados y publicarán el precio de divisas en un lugar visible de sus instalaciones comerciales. Artículo 14 El negocio de cambio de divisas de las instituciones de cambio de divisas se contabilizará por separado. Artículo 15 Las agencias de cambio de divisas deben utilizar comprobantes de cambio de divisas al realizar negocios de cambio de divisas y no pueden sustituir los comprobantes de cambio de divisas por otros documentos. Los comprobantes de cambio de moneda extranjera son proporcionados y gestionados por bancos autorizados.
El comprobante de cambio de moneda extranjera debe registrar el siguiente contenido, incluido, entre otros, lo siguiente: nombre del cliente, nacionalidad del cliente, tipo y número de certificado, fecha de cambio, moneda extranjera, moneda extranjera y monto en RMB, moneda extranjera. cotización de cambio, etc.
El comprobante de cambio de moneda extranjera que conserva la agencia de cambio de moneda extranjera debe estar firmado por el cliente y sellado por el personal de manejo para su confirmación. El comprobante de cambio de moneda extranjera utilizado por la agencia de cambio de moneda extranjera debe realizarse por triplicado, una copia en poder del cliente, otra en poder del banco autorizado y otra en poder de la agencia de cambio de moneda extranjera para su uso en la cuenta. Los bancos autorizados y las instituciones de cambio de moneda extranjera deben conservar los comprobantes de cambio de moneda extranjera durante cinco años para referencia futura.
Cuando las instituciones de cambio de moneda extranjera manejan negocios de cambio de moneda extranjera para residentes nacionales, deben agregar las palabras "No se permiten negocios de cambio" en el comprobante de cambio de moneda extranjera.