¿Qué impuestos deben pagar las escuelas privadas?
El segundo es proporcionar que algunos estudiantes cobren tarifas de patrocinio y tarifas de selección de escuelas. Las tasas de formación cobradas por los estudiantes de arte y deportes y el alquiler cobrado de los locales comerciales deben incluirse en la base imponible del IVA y en el IVA pagado. En términos de métodos impositivos, se aplica una tasa impositiva del 6% a los contribuyentes en general. Sin embargo, de acuerdo con el "Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre una mayor aclaración y promoción integral de las políticas piloto de reaseguro de la reforma del IVA, arrendamiento de bienes raíces y educación no académica" (Caishui [2065 438+06] No. 68 ), los contribuyentes generales pueden optar por aplicar el método de cálculo simplificado. Según el método impositivo, el impuesto al valor agregado a pagar se calcula a una tasa impositiva del 3%. El impuesto a la construcción urbana, el recargo por educación y el recargo por educación local también son recargos, que son impuestos que gravan a las unidades e individuos que pagan el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo. La base de cálculo del impuesto es la suma del impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo que los contribuyentes deben pagar, y la fórmula de cálculo es el producto de la base de cálculo del impuesto y la tasa impositiva. Según la ubicación del contribuyente, el tipo del impuesto a la construcción urbana se divide principalmente en tres niveles: 7% en las zonas urbanas, 5% en los condados y municipios y 1% en las zonas rurales. La fórmula de cálculo específica es: impuesto pagadero para el período actual = (impuesto al valor agregado pagadero para el período actual + impuesto al consumo pagadero para el período actual) × tasa impositiva aplicable para las tasas de educación es del 3%, y la tasa impositiva adicional para las tasas de educación es del 3%; La tasa para las tasas de educación local es del 2%. Las fórmulas de cálculo específicas del recargo educativo y del recargo educativo local son las mismas que las del impuesto a la construcción urbana.
En cuanto a los bienes inmuebles y terrenos ocupados por escuelas privadas sin fines de lucro, ya sean administradas por empresas o no empresas, siempre que sean escuelas privadas sin fines de lucro, deberían disfrutar del mismo impuesto. políticas preferenciales como escuelas públicas. Debido a que las escuelas públicas disfrutan del trato preferencial de estar exentas del impuesto a la propiedad y del impuesto al uso del suelo urbano, las escuelas privadas sin fines de lucro también deberían disfrutar del tratamiento preferencial de estar exentas del impuesto a la propiedad y del impuesto al uso del suelo urbano. Sin embargo, los bienes inmuebles y terrenos ocupados por escuelas privadas con fines de lucro (excepto los administrados por empresas) deben pagar impuestos sobre bienes inmuebles y impuestos sobre el uso de suelo urbano.
Base legal: El artículo 47 de la “Ley de Promoción de la Educación Privada” estipula: “Los colegios privados disfrutan de las políticas fiscales preferenciales estipuladas por el estado, entre los cuales los colegios privados sin fines de lucro disfrutan de las mismas políticas fiscales preferenciales que los públicos. "Por lo tanto, las tasas de matrícula cobradas por las escuelas privadas sin fines de lucro de acuerdo con las normas prescritas también deben considerarse ingresos no imponibles en el impuesto sobre la renta de las empresas en comparación con las escuelas públicas.