Red de conocimientos turísticos - Curso de fotografía - ¿Puede el artículo 996 del Código Civil resolver los contratos de viaje?
¿Puede el artículo 996 del Código Civil resolver los contratos de viaje?
Sí.
El artículo 996 del Código Civil puede resolver los contratos de viaje. El artículo 996 del Código Civil señala que no procede ampliar la interpretación de este artículo y que la indemnización por daños mentales no puede aplicarse arbitrariamente a los contratos de viaje.
Estipula que si una de las partes incumple el contrato y lesiona los derechos de la personalidad de la otra y causa un daño mental grave, la parte perjudicada podrá optar por exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento del contrato, lo que no afectará la Solicitud de indemnización del perjudicado por daño psíquico.