Los tipos de registro de derechos de aeronaves civiles son:
1. Control de propiedad de facto o legal de aeronaves civiles. En general, cada uno es propietario de su propia aeronave civil, lo que es una manifestación concreta del ejercicio del derecho de posesión por parte de cada uno. Con el desarrollo del transporte aéreo moderno, han surgido nuevas formas de propiedad. En muchos casos, los aviones no son propiedad de todos. Por ejemplo, las aeronaves son propiedad del arrendatario durante un período de tiempo determinado mediante arrendamientos financieros, arrendamientos operativos y otras formas de arrendamiento.
2. Al ejercer el derecho a utilizar una aeronave, se pueden utilizar plenamente los beneficios económicos de la aeronave, se puede atender el desarrollo comercial del propietario y las personas relacionadas y se pueden satisfacer las necesidades de los pasajeros y transportistas. El derecho de uso generalmente lo utiliza directamente el propietario, pero también puede ser utilizado por quienes no son propietarios de conformidad con la ley. Por ejemplo, el arrendatario de una aeronave puede disfrutar del derecho a utilizar la aeronave durante el período de arrendamiento;
3. Derechos de beneficio Los propietarios, arrendatarios y otras partes relevantes de aeronaves civiles pueden obtener beneficios del uso de aeronaves civiles. Las aeronaves, como las internacionales, obtienen ciertos beneficios económicos del transporte aéreo nacional y del transporte de carga;
4. Derechos de disposición El propietario de una aeronave civil deberá disponer de la aeronave de acuerdo con la ley. Al ejercer el derecho de enajenación, el propietario de la aeronave podrá utilizar, enajenar o vender su aeronave por iniciativa propia, provocando que la propiedad se extinga o se transfiera a otros.
Base jurídica: Artículo 11 de la Ley de Aviación Civil de la República Popular China.
Los titulares de derechos de aeronaves civiles deberán registrar los siguientes derechos en el departamento administrativo de aviación civil del Consejo de Estado, respectivamente:
(1) Propiedad de aeronaves civiles;
(2) Adquisición mediante compra Y el derecho a poseer la aeronave civil;
(3) El derecho a poseer la aeronave civil según el contrato de arrendamiento con un plazo de arrendamiento superior a seis meses;
(4) Hipoteca de la aeronave civil.