Red de conocimientos turísticos - Curso de fotografía - Interpretación de los conflictos de viaje en el Código Civil

Interpretación de los conflictos de viaje en el Código Civil

Según las disposiciones del Código Civil, si dos o más personas cometen conjuntamente una infracción y causan daño a otras, responderán solidariamente. Según este artículo, se modifica el artículo 16 de las "Disposiciones sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de controversias turísticas" para que diga: "Un operador turístico permite que otros realicen negocios turísticos en su nombre, causando daños personales y pérdida de bienes del turista, si lo dispuesto en el artículo 168 de los Principios Generales del Derecho Civil exige que el operador turístico y el anfitrión asuman responsabilidad solidaria, el tribunal popular lo sustentará”

. Según lo dispuesto en el Derecho Civil, la fuerza mayor se refiere a circunstancias imprevistas e imprevistas que evitan situaciones objetivas que no pueden superarse. En consecuencia, se modifica el segundo párrafo del artículo 22 de las “Disposiciones sobre Diversas Cuestiones Relativas a la Aplicación del Derecho en el Juicio de Controversias Turísticas” para quedar como: “Si el equipaje o los objetos confiados por el operador turístico o prestador de servicios auxiliares turísticos a El turista se daña o se pierde, el tribunal popular admitirá cualquier solicitud de indemnización por pérdidas, salvo en las siguientes circunstancias: (2) La pérdida es causada por fuerza mayor." Suprímase la expresión "accidente" en el texto original. .

Base jurídica

"Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de controversia turística" Artículo 22 Operadores turísticos o proveedores de servicios auxiliares turísticos encomendados por turistas Si equipaje o cosas se dañan o se pierden, y un turista solicita compensación por la pérdida, el tribunal popular la admitirá, salvo en las siguientes circunstancias:

(1) El turista no obedece la declaración anterior del operador turístico o proveedor de servicios auxiliares turísticos O pronta, no llevar consigo dinero en efectivo, valores y objetos de valor, causando pérdidas;

(2) La pérdida es causada por fuerza mayor o accidentes;

(3) La pérdida es causada por culpa del turista;

(4) La pérdida es causada por las propiedades naturales del artículo.