Alcance de los deudores hipotecarios para hipotecas inmobiliarias no registradas
La hipoteca inmobiliaria es un tipo de derecho de propiedad, lo que significa que el deudor o un tercero utiliza un inmueble como garantía para proporcionar garantía de cumplimiento de la deuda al acreedor. Si no está inscrita, el acreedor hipotecario no puede disfrutar del derecho de prioridad a ser reembolsado, pero sí puede disfrutar de otros derechos según el contrato.
En el caso de una hipoteca no registrada sobre un inmueble, el deudor hipotecario suele ser el deudor o un tercero que proporciona el inmueble como garantía y asume las correspondientes obligaciones legales. Si el deudor no cumple a tiempo con sus deudas, el acreedor hipotecario podrá disponer del bien hipotecado conforme al contrato y gozar de prioridad para recibir el reembolso.
Los pasos para el registro de hipoteca son los siguientes:
1. Solicitar el registro de hipoteca: El interesado deberá presentar una solicitud de registro de hipoteca ante la autoridad registradora.
2. Presentar materiales relevantes: Dependiendo de la garantía, los materiales que las partes deberán presentar serán diferentes. Con carácter general, es necesario presentar el certificado de identidad o certificado de calificación de persona jurídica del hipotecado, el contrato de hipoteca, el certificado de derecho de propiedad del inmueble hipotecado y otros materiales.
3. Revisión de la autoridad de registro: La autoridad de registro revisará los materiales presentados para verificar la propiedad de la propiedad hipotecada y las calificaciones del deudor hipotecario.
4. Registro: Luego de la aprobación, la autoridad registradora se encargará de los trámites de registro del inmueble hipotecado y expedirá certificados de otros derechos sobre el inmueble hipotecado.
Los materiales requeridos para el registro de la hipoteca son los siguientes:
1. Comprobante de identidad o calificación de persona jurídica del acreedor hipotecario.
2. Contrato de hipoteca.
3. Prueba de los derechos de propiedad del inmueble hipotecado, como certificado de derecho de uso de suelo de propiedad estatal, certificado de propiedad de vivienda o certificado de propiedad inmobiliaria.
4. Documentos y soportes que acrediten que el deudor hipotecario tiene derecho a constituir derechos hipotecarios.
5. Documentos que puedan acreditar el valor del inmueble hipotecado.
6. Otros documentos que la autoridad de registro considere necesarios.
En resumen, para proteger los derechos e intereses legítimos del acreedor hipotecario, es necesario registrar la hipoteca inmobiliaria. Mediante el registro se puede aclarar la propiedad de la propiedad hipotecada y la validez del derecho hipotecario, y se pueden evitar disputas causadas por una propiedad poco clara o inválida. Al mismo tiempo, el registro también puede mejorar la seguridad y la transparencia de las transacciones y reducir el fraude.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 402
De conformidad con el artículo 395 de esta Ley Si Si el inmueble especificado en los incisos 1 a 3 de este párrafo o el edificio en construcción especificado en el inciso 5 está hipotecado, se procederá a la inscripción de la hipoteca. La hipoteca se crea en el momento de la inscripción.
Artículo 405
Si el bien hipotecado ha sido arrendado o enajenado antes de constituirse la hipoteca, la relación de arrendamiento original no quedará afectada por la hipoteca.
Artículo 406
Durante el período de la hipoteca, el deudor hipotecario podrá enajenar el inmueble hipotecado. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo. Si se transmite el inmueble hipotecado, los derechos hipotecarios no se verán afectados.
Si el deudor hipotecario enajena el bien hipotecado, deberá comunicarlo inmediatamente al acreedor hipotecario. Si el acreedor hipotecario puede probar que la transferencia del bien hipotecado puede dañar el derecho hipotecario, podrá exigir al deudor hipotecario que cancele la deuda o deposite por adelantado el producto de la transferencia al acreedor hipotecario. La parte del precio de transferencia que excede el monto de los derechos del acreedor pertenece al deudor hipotecario y el déficit lo paga el deudor.