El arrendador confía a otros la firma del contrato de alquiler en su nombre
Subjetividad jurídica:
Depende de la situación: 1. El contenido del contrato es jurídico y la firma del contrato es la verdadera intención de ambas partes si el firmante la tiene. un poder notarial correspondiente, el arrendador encontrará que el contrato de alquiler es válido si alguien lo firma en su nombre 2. Si no se cumplen las condiciones anteriores, el arrendador encontrará a alguien que firme el contrato de alquiler en su nombre y será; inválido. Artículo 703 del Código Civil: Un contrato de arrendamiento es un contrato en el que el arrendador entrega al arrendatario el bien arrendado para su uso y renta, y el arrendatario paga el alquiler. Objetividad jurídica:
Artículo 161 del Código Civil: Los sujetos civiles podrán realizar actos jurídicos civiles a través de agentes. Según las disposiciones legales, el acuerdo de las partes o la naturaleza del acto jurídico civil, los actos jurídicos civiles que deban ser realizados por la propia persona no podrán ser representados por mandatario. Artículo 162 Los actos jurídicos civiles realizados por un mandatario en nombre del mandante en el ámbito de la autoridad de agencia surtirán efectos contra el mandante. Artículo 172 Si el actor no tiene autoridad de agencia, excede la autoridad de agencia o continúa realizando actos de agencia después de la terminación de la autoridad de agencia, y la contraparte tiene motivos para creer que el actor tiene autoridad de agencia, el acto de agencia es válido.