La diferencia entre un contrato de fideicomiso de vivienda y un contrato de arrendamiento
1 Diferencia de definición
Fideicomiso de vivienda El fideicomiso de vivienda es cuando el propietario de los derechos de propiedad de la casa transfiere el derecho de uso de la casa a. la unidad de gestión de vivienda en forma de contrato. La unidad de gestión de vivienda comercializa el derecho de uso de la casa, incluida la gestión diaria y el arrendamiento, y asume el riesgo de que la casa quede desocupada a mitad de camino.
El arrendamiento de vivienda se refiere al acto en el que el arrendador (normalmente el dueño de la casa) alquila la casa al arrendatario, y el arrendatario paga el alquiler al arrendador.
2. Diferencias entre los objetos de firma de contrato
La tutela de la casa significa que el propietario firma un contrato con la unidad de gestión de la vivienda, y el propietario (o cliente) confía la casa al fiduciario y firma un contrato de encomienda. El administrador encuentra un inquilino para la propiedad según el acuerdo del propietario.
El arrendamiento de una vivienda es un contrato firmado entre el propietario y el inquilino. El arrendamiento de viviendas es un método de circulación de mercancías que vende el valor de uso de las casas por partes.
3. Diferentes formas de arrendamiento.
El depósito en garantía de vivienda es una forma de subarrendamiento de viviendas a inquilinos por parte de una empresa de gestión de viviendas. El arrendamiento de una vivienda significa que el propietario alquila la casa directamente al inquilino.
4. Diferencias en la gestión
En el hosting house, la empresa de hosting firma un contrato de hosting con el arrendador, y luego la empresa de hosting subarrenda. El arrendamiento de la vivienda debe ser gestionado por el propio propietario.
Base jurídica: Artículo 919 del Código Civil de la República Popular China.
La definición de contrato de encomienda es un contrato en el que el principal y el fiduciario acuerdan que el fiduciario se encargará de los asuntos del principal.
Artículo 920
El mandante podrá encomendar al síndico el manejo de uno o varios asuntos específicos, o podrá encomendar al síndico el manejo de todos los asuntos generales.
921
El cliente deberá prepagar los honorarios por la gestión de los asuntos encomendados. El mandante reembolsará al fiduciario los gastos necesarios incurridos en el manejo de los asuntos encomendados y pagará los intereses sobre los mismos.