¿Quién correrá con el impuesto de la factura de alquiler de la casa?
Quienes alquilen una casa de forma individual deberán pagar los siguientes impuestos y tasas. El impuesto sobre bienes inmuebles debe calcularse y pagarse al 5% de los ingresos por alquiler; el impuesto comercial generalmente es del 6% y se paga a la mitad.
Para los contribuyentes corporativos que alquilan bienes inmuebles, si son arrendatarios de bienes inmuebles, deberán pagar los siguientes impuestos y tasas por sus operaciones. Al igual que el impuesto a la propiedad, generalmente se calcula y paga al 14% de los ingresos por alquiler.
El impuesto sobre el alquiler lo paga el propietario. Si los derechos de propiedad pertenecen a todo el pueblo, el pago será realizado por la unidad gestora. Si se emiten los derechos de propiedad, el acreedor hipotecario deberá pagar, si el propietario o el acreedor hipotecario no está ubicado donde se encuentra la propiedad, o los derechos de propiedad no han sido determinados o la disputa sobre el alquiler no se ha resuelto, el administrador o usuario de la propiedad deberá pagar; pagar. El local arrendado se entregará según lo acordado por ambas partes conforme al contrato de arrendamiento.
Base jurídica:
Reglamento provisional sobre el impuesto sobre bienes inmuebles
Artículo
El impuesto sobre bienes inmuebles se deducirá a una tasa única del 10% al 30% sobre el valor original de la propiedad. El valor residual se calculará y pagará posteriormente. El rango específico de reducción y exención será estipulado por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Si no existe como base el valor original del inmueble, la autoridad fiscal donde se encuentre el inmueble tomará una determinación con referencia a bienes inmuebles similares.
Si el inmueble se alquila, los ingresos por alquiler del inmueble serán la base para calcular el impuesto sobre la propiedad.
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículos
Tipos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
(1) Renta integral, exceso del 3% al 45 % aplica tasas impositivas progresivas;
(2) Los ingresos operativos están sujetos a una tasa impositiva progresiva en exceso del 5% al 35%;
(3) Intereses, dividendos, ingresos por dividendos, las rentas por arrendamiento de inmuebles, y las rentas por enajenación de inmuebles, las rentas incidentales están sujetas a una tasa impositiva proporcional del 20%.