Red de conocimientos turísticos - Conocimiento fotográfico - ¿Qué debo hacer si el propietario se niega a devolverme el alquiler? ¿Es útil llamar a la policía?

¿Qué debo hacer si el propietario se niega a devolverme el alquiler? ¿Es útil llamar a la policía?

Análisis legal: si simplemente cancela el alquiler anticipadamente y el propietario no le reembolsa el alquiler si no hay otras disputas, primero debe explicarle la base legal al propietario y negociar un acuerdo con el propietario. Aún se niega a reembolsar el alquiler, puede solicitar un litigio para resolver la disputa.

Si el propietario incumple el contrato y el contrato de alquiler no ha vencido, incluso si el propietario está dispuesto a pagar una indemnización por daños y perjuicios, el inquilino no tiene que mudarse. El inquilino tiene derecho a hacer cumplir el contrato. .

Si el propietario original viola el contrato de alquiler, además de la indemnización por daños y perjuicios, también debe compensar otras pérdidas.

Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple de manera inconsistente con el acuerdo, si la otra parte tiene otras pérdidas después de cumplir con sus obligaciones o tomar medidas correctivas, deberá compensar las pérdidas.

Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o las cumple de manera inconsistente, causando pérdidas a la otra parte, el monto de la compensación será igual a las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato, incluidos los beneficios. que se pueda obtener después de la ejecución del contrato, pero no excederán de las que la parte infractora prevé o debería haber previsto al celebrar el contrato.

Base jurídica: "República Popular China y Código Civil"

Artículo 577 Si una de las partes incumple sus obligaciones contractuales o cumple sus obligaciones contractuales de forma incompatible con el acuerdo, deberá soportar la responsabilidad. Continuar realizando, tomar medidas correctivas o compensar las pérdidas y otros incumplimientos de obligaciones contractuales.

Artículo 578: Si una parte declara expresamente o demuestra con su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución. .

Artículo 579: Si una de las partes no paga el precio, la remuneración, el alquiler, los intereses o deja de cumplir otras obligaciones dinerarias, la otra parte podrá exigir el pago.