¿Bajo qué cuenta se debe contabilizar la devolución del impuesto a las exportaciones por cobrar según las nuevas normas contables?
(1) Cuando se exportan bienes y se reconocen ingresos, se realiza el siguiente tratamiento contable con base en las ventas de exportación (precio FOB): Débito: Cuentas por cobrar (o depósitos bancarios, etc.) Crédito: Negocio principal Ingresos (u otros ingresos comerciales, etc.).
(2) Al final del mes, según la "exención, crédito y reembolso de impuestos" calculada en el informe resumido de exención, crédito y reembolso de impuestos , realice el siguiente procesamiento contable: Débito: negocio principal Costo del préstamo: impuestos por pagar - impuesto al valor agregado por pagar (impuesto soportado transferido)
(3) Al final del mes, con base en el "reembolso de impuestos Monto" calculado en el informe resumen de exenciones, compensaciones y devoluciones de impuestos, realice el siguiente procesamiento contable: Débito: Otras cuentas por cobrar - Préstamos de subsidio por cobrar: Impuestos por pagar - Impuesto al valor agregado por pagar (reembolso de impuesto a la exportación).
(4) Al final del mes, con base en el "monto de exención y crédito de impuestos" calculado en el informe resumen de exención, crédito y reembolso de impuestos, realice el siguiente procesamiento contable: Débito: impuesto por pagar - impuesto al valor agregado a pagar (reembolso del impuesto a la exportación de productos nacionales) Préstamo: Impuestos a pagar - Impuesto al valor agregado a pagar (reembolso del impuesto a la exportación).
(5) Al recibir la devolución del impuesto a la exportación, realice el siguiente procesamiento contable: Débito: depósito bancario Préstamo: otras cuentas por cobrar: subsidio por cobrar impuesto al consumo devolución del impuesto a la exportación, compensación del costo de venta del producto, no constituye ingreso comercial . Pero su esencia es aumentar los ingresos imponibles de las empresas disfrazadas.