Reglamento de Gestión del Diagnóstico y Tratamiento Radiológico
El trabajo de diagnóstico y tratamiento por radiación se divide en cuatro categorías según los riesgos de diagnóstico y tratamiento y la dificultad técnica:
(1) Radioterapia;
(2) Nuclear medicina;
(3) Radiología intervencionista;
(4) Diagnóstico por imágenes radiológicas.
Las instituciones médicas que realizan trabajos de diagnóstico y tratamiento radiológico deben tener condiciones adecuadas para su trabajo de diagnóstico y tratamiento radiológico y obtener la "Licencia de institución de tecnología de diagnóstico y tratamiento radiológico y radiación médica" emitida por la administración de salud local. departamento a nivel de condado o superior (en lo sucesivo, "Licencia de diagnóstico y tratamiento de radiación").
Las instituciones médicas que realicen labores de diagnóstico y tratamiento radiológico deberán cumplir las siguientes condiciones básicas:
(1) Tener sujetos de diagnóstico y tratamiento por imágenes médicas aprobados y registrados;
(2) Contar con instituciones de diagnóstico y tratamiento de radiación e instalaciones de apoyo que cumplan con las normas y regulaciones nacionales pertinentes;
(3) Contar con personal de gestión de calidad y sistemas de gestión de protección de seguridad a tiempo completo (a tiempo parcial) y estar equipados con el equipo de protección y los instrumentos de monitoreo necesarios;
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(4) Quienes produzcan gases residuales radiactivos, líquidos residuales y desechos sólidos deben tener la capacidad de procesamiento o un plan de tratamiento factible para garantizar que los gases residuales radiactivos, los líquidos residuales y los residuos sólidos cumplan con las normas de emisión;
(V. ) contar con un plan de emergencia para accidentes por radiación.
Las instituciones médicas que realicen diferentes tipos de trabajos de radiodiagnóstico y tratamiento deberán contar con el siguiente personal:
(1) Para realizar trabajos de radioterapia deberán contar con:
1. Tener formación profesional y técnica de oncólogos radiológicos intermedios o superiores;
2. Técnicos profesionales de patología e imágenes médicas.
3. Cualificaciones técnicas Personal de física médica;
4. Técnicos en radioterapia y personal de mantenimiento.
(2) Para ejercer las labores de medicina nuclear se debe contar con:
1. Médicos en medicina nuclear con calificación profesional y técnica intermedia o superior; . Personal técnico especializado en ciencias e imágenes médicas;
3. Personal técnico o técnico en medicina nuclear con título de licenciatura o superior o habilitación para puestos profesionales y técnicos intermedios.
(3) Para realizar trabajos de radiología intervencionista se debe tener:
1. Un técnico en radiación con título de licenciatura o superior o calificación para puestos profesionales y técnicos superiores al nivel intermedio;
2. Técnico en Radiografía;
3. Profesionales médicos y quirúrgicos afines.
(4) Para realizar los trabajos de diagnóstico por imágenes radiológicas es necesario contar con radiólogos profesionales.
Base legal:
El artículo 2 del "Reglamento de Gestión del Diagnóstico y Tratamiento Radiológico" se aplica a las instituciones médicas que realizan diagnóstico y tratamiento radiológico. El término "diagnóstico y tratamiento por radiación", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a actividades que utilizan isótopos radiactivos y dispositivos de rayos para realizar diagnósticos, tratamientos y exámenes de salud médicos clínicos.
Artículo 3 Corresponde al Ministerio de Salud la supervisión y gestión del diagnóstico y tratamiento radiológico en todo el país.
Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión del diagnóstico y tratamiento de radiación dentro de sus respectivas regiones administrativas.
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