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¿Es válido un contrato privado entre el propietario y el inquilino?

Análisis jurídico: si el contrato de alquiler de la casa firmado por el propietario y el inquilino es legalmente vinculante depende de la situación real. Un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración. Sin embargo, si una de las partes celebra un contrato mediante fraude o coerción, o si el contrato en sí daña los intereses sociales y públicos o viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, el contrato será nulo. Hay un tema al que debes prestar atención al alquilar una casa. Asegúrese de que la persona que figura en la escritura de propiedad sea la misma que firmó el contrato con usted. Verifique si el certificado de propiedad del arrendador coincide con la identificación válida. Los inquilinos primero deben pedirle al propietario que presente su documento de identidad original y el libro de registro de la vivienda, porque muchos estafadores ahora utilizan tarjetas de identificación falsas para defraudar. En segundo lugar, deben pedirle al propietario que presente el certificado original de propiedad de la casa, además del título de propiedad; certificado o certificado de derecho de uso. Si solicita un certificado de propiedad de la propiedad, deberá presentar el contrato de compra firmado con la unidad de propiedad original. 2. Cuando el arrendatario paga el depósito de la casa, debe negociar con el arrendador si paga uno, tres, dos, tres o cuatro, porque cuando el arrendatario solicita la devolución del contrato de arrendamiento cuando vence el contrato, el arrendador puede condicionar el alquiler a la condición de daño a las instalaciones del edificio u otras condiciones Utilice la excusa para deducir el depósito del inquilino, causando pérdidas innecesarias al inquilino. Por lo tanto, al firmar un contrato de arrendamiento, ambas partes deben indicar el número de días hábiles después de que expire el contrato de arrendamiento. Si la casa y sus instalaciones no sufren daños, el propietario deberá devolver la fianza. 3. No se puede "firmar" un acuerdo verbal para alquilar una casa. Se debe firmar un contrato de alquiler, que debe estar detallado. Incluso si no comprende los detalles de la versión comúnmente utilizada de un contrato de alquiler de casa, debe dejar claro quién pagará los gastos de agua, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable, saneamiento y administración de la propiedad. Enumere las cifras antes de alquilar para aclarar responsabilidades. También es mejor anotar el mantenimiento de la casa y los honorarios en el contrato para evitar problemas futuros. Comprueba también si se han liquidado las últimas facturas de agua, luz, gestión de la finca y teléfono de fibra óptica.

Base jurídica: Artículo 465 del Código Civil. Los contratos establecidos conforme a la ley están protegidos por la ley. Un contrato establecido conforme a la ley sólo obliga jurídicamente a las partes, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 144 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.

Artículo 146 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención. La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsas intenciones se regulará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 148 del Código Civil: Si una parte utiliza medios fraudulentos para realizar un acto jurídico civil contrario a su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral la cancelación del acto. .

El artículo 153 del Código Civil, son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 154 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona derechos e intereses legítimos de otros.