Período de protección de los derechos de autor de la fotografía
El período de protección de los derechos de autor se refiere al período durante el cual los derechos de autor están protegidos por la ley o el período de validez de los derechos de autor. Durante el período de protección de los derechos de autor, los derechos de autor de la obra están protegidos por la ley; cuando expiran, los derechos de autor se pierden y la obra pasa al dominio público y ya no está protegida por la ley. En nuestro país, los plazos de protección de los derechos personales y de los derechos de propiedad de las obras se estipulan por separado. Entre los derechos personales de las obras, el derecho a autorizar, modificar y proteger la integridad de la obra están permanentemente protegidos por la ley. El período de protección del derecho de publicación es el mismo que el período de protección de los derechos de propiedad en materia de derechos de autor. Después de la muerte de un ciudadano como autor, o del cambio o extinción de una persona jurídica o entidad no jurídica, su derecho a autorizar, modificar y proteger la integridad de su obra sigue protegido por la Ley de Derecho de Autor. El período de protección de los derechos de propiedad de las obras es limitado, el cual varía según el objeto del derecho de autor y la naturaleza de la obra: (1) El autor de la obra es un ciudadano, y el período de protección de los derechos de propiedad de las obras es limitado. La obra se cumple 50 años de la vida y muerte del autor. Tras la muerte del autor, el período de protección comienza el 65438 1 del año siguiente al fallecimiento del autor y finaliza el 65438 31 del año 50. (2) Para los derechos de autor (excepto el derecho de autoría) de obras de personas jurídicas o entidades no jurídicas, el derecho a publicar, utilizar y recibir una remuneración del que disfrutan las personas jurídicas o entidades no jurídicas tiene un período de protección de cincuenta años. pero dentro de los cincuenta años posteriores a la creación de la obra, las obras no publicadas ya no están protegidas por la ley de derechos de autor. (3) El derecho de publicación, uso y remuneración de obras cinematográficas, televisivas y de vídeo y los derechos de autor de obras fotográficas están protegidos por un período de cincuenta años. El derecho de publicación, uso y remuneración de obras colaborativas están protegidos por un período de cincuenta años. cinco años después de la vida y muerte del autor Diez años, pero el cómputo de cincuenta años comienza con la muerte del último coautor. (5) El período de protección del derecho a utilizar y recibir remuneración por una obra cuyo autor se desconoce es de 50 años y finaliza el 31 de febrero de 65438, quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. Sin embargo, una vez determinada la identidad del autor, se aplican las disposiciones generales de la ley de derechos de autor. (6) Derechos de publicación exclusivos de las unidades editoriales de libros. Según el contrato, el período de derechos de publicación exclusivos del editor del libro no excederá los 65.438.000 años y el contrato puede renovarse al vencimiento. (7) El período de protección del derecho a utilizar y recibir una remuneración por las obras de audio y vídeo es de cincuenta años y finaliza el 31 de febrero, quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra. (8) El período de protección del derecho a utilizar programas de radio y televisión y del derecho a recibir una remuneración es de 50 años, finalizando el 31 de febrero del quincuagésimo año después de su emisión.
Objetividad jurídica:
Reglamento de Protección de Software Informático
Artículo 14