Arrendamiento de bienes muebles tangibles
El tipo de IVA para los servicios de arrendamiento de bienes muebles corporales es del 17%. Las disposiciones específicas son las siguientes: Tasa del Impuesto al Valor Agregado: (1) Cuando un contribuyente vende bienes, servicios, servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles o bienes importados, la tasa del impuesto es del 17%, salvo disposición en contrario en los artículos 2, 4 y 5 de este artículo. (2) Cuando los contribuyentes vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 11%: 1. Cereales, aceites vegetales comestibles, sal comestible y otros productos agrícolas; 2. Agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, éter dimetílico, biogás, productos del carbón; revistas, productos de audio y vídeo y publicaciones electrónicas; 4. Piensos, fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola, películas plásticas; 5. Otros productos especificados por el Consejo de Estado; (3) Salvo disposición en contrario en los Artículos 1, 2 y 5 de este Artículo, la tasa impositiva para los contribuyentes que venden servicios y activos intangibles es del 6%. (4) Los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero. La tasa impositiva es cero. Artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Tasas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: (1) La renta integral está sujeta a una tasa impositiva progresiva en exceso del 3% al 45% (2) La renta empresarial está sujeta a una tasa impositiva progresiva en exceso del 5%; al 35%; (3) Intereses y dividendos, los ingresos por dividendos, los ingresos por arrendamiento de inmuebles, los ingresos por transferencia de inmuebles y los ingresos incidentales están sujetos a una tasa impositiva proporcional del 20%.