Resolución de disputas sobre contratos de alquiler de viviendas
2. Artículo 61 de la Ley de Contratos: Una vez que el contrato entra en vigor, las partes no tienen acuerdo o el acuerdo no es claro sobre calidad, precio o remuneración, lugar de ejecución, etc. , podrán complementar el acuerdo; si no pueden llegar a un acuerdo complementario, se determinará de conformidad con las disposiciones pertinentes del contrato o las prácticas de la transacción.
3. Sugiero proponer a la otra parte la resolución del contrato de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratos.
4. Hay que darle a la otra parte un plazo razonable, como por ejemplo tres meses, para que desocupe la habitación. Este aviso debe estar escrito.
5. Transcurridos tres meses y en un plazo razonable, si la otra parte aún se niega a registrarse en la habitación, se podrá presentar una demanda ante los tribunales para solicitar la resolución del contrato.
6. Si tiene alguna pregunta, consulte a un abogado local.