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¿La contabilidad gubernamental sólo tiene activos y pasivos? ¿Existe un interés de propiedad?

Revise las Normas de Contabilidad, Activos, Pasivos, Activos Netos, Ingresos, Cargos o Gastos de PSU.

Extracto:

Atributos de Capital

Artículo 18 Los activos se refieren a los recursos económicos que poseen o utilizan las instituciones públicas y que pueden medirse en moneda, incluidos diversos tipos de propiedad, reclamaciones y otros derechos.

Artículo 19 El patrimonio de las instituciones públicas se divide en activo corriente y activo no corriente en función de la liquidez.

Los activos corrientes se refieren a activos que se espera realizar o consumir dentro de 1 año (incluido 1 año).

Los activos no corrientes se refieren a activos distintos del activo corriente.

Artículo 20 El activo circulante de las instituciones públicas incluye los fondos monetarios, las inversiones a corto plazo, las cuentas por cobrar y prepagos, los inventarios, etc.

Los fondos monetarios incluyen efectivo disponible, depósitos bancarios y montos utilizados en cuentas con saldo cero.

Las inversiones a corto plazo se refieren a inversiones que las instituciones obtienen y mantienen de acuerdo con la ley durante no más de 1 año (incluido 1 año).

Las cuentas por cobrar y prepagos se refieren a diversos créditos formados por instituciones públicas en sus actividades comerciales, incluyendo montos fiscales reembolsables, documentos por cobrar, cuentas por cobrar, otras cuentas por cobrar y otras cuentas por cobrar y prepagos.

El inventario se refiere a los activos almacenados por las instituciones públicas para su consumo en actividades empresariales y otras actividades, incluidos materiales, combustibles, embalajes, consumibles de bajo valor, etc.

Artículo 21: Los activos no corrientes de las instituciones públicas incluyen inversiones a largo plazo, proyectos en construcción, activos fijos y activos intangibles.

La inversión a largo plazo se refiere a diversos tipos de inversiones de capital y deuda que las instituciones obtienen y mantienen de acuerdo con la ley durante más de 1 año (excluyendo 1 año).

Construcción en curso se refiere a varios tipos de edificios (incluidas construcciones nuevas, reconstrucción, ampliación, reparación, etc.) y proyectos de instalación de equipos que han incurrido en gastos necesarios pero que aún no se han completado ni entregado.

Los activos fijos se refieren a activos en poder de instituciones públicas con una vida útil de más de un año (excluido un año), un valor unitario superior al estándar prescrito y que básicamente mantienen su forma física original durante su uso. incluyendo casas y estructuras, equipos especiales, equipos generales, etc. Aunque el valor unitario no cumple con los estándares prescritos, una gran cantidad de materiales similares con una durabilidad de más de 1 año (excluyendo 1 año) deben contabilizarse como activos fijos.

Los activos intangibles se refieren a activos no monetarios identificables sin forma física en poder de instituciones, incluidos derechos de patentes, derechos de marcas, derechos de autor, derechos de uso de la tierra, tecnologías no patentadas, etc.

Artículo 22 El activo de una institución pública se medirá según el costo real en el momento de su adquisición. A menos que el Estado estipule lo contrario, las instituciones públicas no pueden ajustar el valor contable por sí mismas.

Las cuentas por cobrar y los pagos anticipados se valorarán según el importe real incurrido.

Los activos adquiridos mediante el pago de una contraprestación se medirán según la cantidad de efectivo o equivalentes de efectivo pagados en el momento de la adquisición, o según el valor estimado de los activos no monetarios pagados en el momento de la adquisición.

Si no se paga contraprestación al adquirir el activo, el monto de medición se determinará con base en el monto demostrado por la evidencia relevante más los impuestos, tarifas de transporte, etc. Si no existe evidencia relevante, el monto de la medición se determinará con referencia al precio de mercado de activos similares o similares más los impuestos, tarifas de transporte, etc. Si no existe evidencia relevante y no se puede obtener de manera confiable el precio de mercado de activos similares o similares, los activos adquiridos se registrarán por su valor nominal.

Artículo 23 La depreciación de los activos fijos y la amortización de los activos intangibles de las instituciones públicas serán estipuladas por el Ministerio de Hacienda en los sistemas de contabilidad financiera correspondientes. [2]

Pasivos

Artículo 24 Los pasivos se refieren a deudas que pueden medirse en moneda y deben reembolsarse con activos o servicios laborales.

Artículo 25: Los pasivos de las instituciones públicas se dividen en pasivos corrientes y pasivos no corrientes en función de la liquidez.

Los pasivos corrientes se refieren a pasivos que se espera pagar dentro de 1 año (incluido 1 año).

Pasivos no corrientes se refieren a pasivos distintos de los pasivos corrientes.

Artículo 26 El pasivo corriente de las instituciones públicas incluye préstamos a corto plazo, cuentas por pagar y anticipos de clientes, salarios de los empleados por pagar, cuentas por pagar, etc.

Los préstamos a corto plazo se refieren a varios tipos de préstamos obtenidos por instituciones en un plazo de 1 año (incluido 1 año).

Las cuentas por pagar y los anticipos de recibos se refieren a diversas deudas contraídas por instituciones públicas en el desarrollo de actividades comerciales, incluidos documentos por pagar, cuentas por pagar, otras cuentas por pagar y anticipos de recibos.

Los salarios pagaderos a los empleados se refieren a los salarios impagos de los empleados, las asignaciones y los subsidios pagaderos por las instituciones públicas.

Los montos por pagar se refieren a diversos montos impagos que deben pagar las instituciones públicas, incluidos montos que deben transferirse al tesoro o cuentas financieras especiales, impuestos que deben pagarse y otros montos que deben entregarse. pago de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 27: Los pasivos no corrientes de las instituciones públicas incluyen los empréstitos a largo plazo y las deudas a largo plazo.

Los préstamos a largo plazo se refieren a varios tipos de préstamos obtenidos por instituciones con un plazo superior a 1 año (excluido 1 año).

Las cuentas por pagar a largo plazo se refieren a las cuentas por pagar de instituciones públicas con un período de reembolso superior a 65.438+0 años (excluyendo 65.438+0 años). Se refieren principalmente al arrendamiento a pagar cuando las instituciones públicas financian el arrendamiento de activos fijos. pago.

Artículo 28 El pasivo de una institución pública se medirá según el monto del contrato o el monto real incurrido. [2]

Activos netos

Artículo 29 Los activos netos se refieren al saldo de los activos de una institución pública después de deducir los pasivos.

Artículo 30 El patrimonio neto de las instituciones públicas incluye los fondos públicos, los activos no corrientes, los fondos especiales, las subvenciones fiscales y los saldos arrastrados de subvenciones no fiscales, etc.

Los fondos públicos se refieren a los activos netos no restringidos propiedad de las instituciones públicas, y su fuente principal es el número acumulado de saldos de subsidios no fiscales después de deducir las distribuciones del saldo.

Los fondos de activo no corriente se refieren al importe ocupado por el activo no corriente de las instituciones públicas.

Los fondos especiales se refieren a activos netos con fines especiales retirados o constituidos por instituciones públicas de acuerdo con las regulaciones.

El remanente y el saldo de los subsidios fiscales se refieren a los fondos remanentes y excedentes acumulados después de que los ingresos por subsidios fiscales de las instituciones públicas se compensan con sus gastos relacionados, y deben administrarse y utilizarse de acuerdo con las regulaciones.

El saldo remanente de subvenciones no financieras se refiere al saldo de ingresos y gastos de las instituciones públicas excepto las subvenciones financieras. Entre ellos, el remanente de subsidios no financieros se refiere a los fondos remanentes que deben utilizarse de acuerdo con los fines prescritos después de que los ingresos del fondo especial distintos de los ingresos y gastos de subsidios fiscales de las instituciones públicas se compensen con sus gastos relacionados con el saldo de subsidios no fiscales; a los ingresos y gastos de las instituciones públicas, excepto los subsidios fiscales. El saldo de los ingresos y gastos de los fondos no especiales distintos de los de los fondos no especiales.

Artículo 31 Los activos netos, como fondos públicos, fondos de activos no corrientes, fondos especiales, saldos arrastrados de subvenciones fiscales y saldos arrastrados de subvenciones no fiscales, se incluirán por separado en el balance. [2]

Recepción

Artículo 32 Los ingresos se refieren a los fondos no reembolsables obtenidos por las instituciones públicas de conformidad con la ley mediante la realización de negocios y otras actividades.

Artículo 33: Los ingresos de las instituciones públicas incluyen los ingresos de subsidios financieros, los ingresos de empresas, los ingresos de subsidios superiores, los ingresos girados por unidades afiliadas, los ingresos de explotación y otros ingresos.

Los ingresos por subsidios financieros se refieren a diversas asignaciones financieras obtenidas por instituciones públicas de los departamentos financieros al mismo nivel, incluidos subsidios para gastos básicos y subsidios para gastos de proyectos.

Los ingresos empresariales se refieren a los ingresos que obtienen las instituciones públicas por la realización de actividades empresariales profesionales y sus actividades auxiliares. Entre ellos: los fondos que deben transferirse al tesoro nacional o cuentas financieras especiales de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes no se incluyen en los ingresos comerciales los fondos asignados de cuentas financieras especiales a instituciones públicas y los fondos que no han sido transferidos al gobierno nacional; Las cuentas de tesorería o financieras especiales después de la aprobación se incluyen en los ingresos operativos.

Los ingresos por subsidios superiores se refieren a los ingresos por subsidios no fiscales que las instituciones públicas obtienen de los departamentos y unidades superiores competentes.

Los ingresos entregados por unidades afiliadas se refieren a los ingresos entregados por unidades contables independientes afiliadas a instituciones públicas de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Los ingresos de explotación se refieren a los ingresos que obtiene una institución pública por actividades empresariales que no se contabilizan de forma independiente, además de las actividades empresariales profesionales y sus actividades auxiliares.

Otros ingresos se refiere a varios tipos de ingresos distintos de los ingresos por subsidios fiscales, los ingresos comerciales, los ingresos por subsidios superiores, los ingresos de unidades afiliadas y los ingresos operativos, incluidos los ingresos por inversiones, los ingresos por intereses y los ingresos por donaciones.

Artículo 34 Los ingresos de una institución pública se reconocerán generalmente cuando se reciba el pago y se medirán según el monto efectivamente recibido.

Los ingresos reconocidos mediante el método del devengo se basarán en el importe efectivamente percibido o en el indicado en el correspondiente bono en el momento de recibir el precio o en la obtención del bono del precio en el mismo momento en que se presta el servicio. proporcionado o se envía el inventario. [2]

Gastos

Artículo 35 Gastos o gastos se refieren al consumo de capital y las pérdidas en que incurran las instituciones públicas en la realización de negocios y otras actividades.

Artículo 36 Los gastos o erogaciones de las instituciones públicas incluyen gastos comerciales, subsidios a unidades afiliadas, honorarios pagados a superiores, gastos no operativos y otros gastos.

Los gastos empresariales se refieren a los gastos básicos y de proyectos en que incurren las instituciones públicas en la realización de actividades empresariales profesionales y sus actividades auxiliares.

Los gastos de subsidio para unidades afiliadas se refieren a los gastos incurridos por las instituciones públicas para subsidiar a sus unidades afiliadas con ingresos distintos de los ingresos por subsidios fiscales.

Los gastos de rotación se refieren a los gastos que las instituciones públicas transfieren a sus superiores de acuerdo con la normativa del departamento financiero y del departamento competente.

Los gastos de funcionamiento se refieren a los gastos incurridos por una institución pública por actividades comerciales no contabilizadas de forma independiente distintas de las actividades comerciales profesionales y sus actividades auxiliares.

Otros gastos se refiere a gastos comerciales, subsidios a unidades afiliadas, honorarios transferidos y gastos distintos de los gastos operativos, incluidos gastos por intereses y gastos de donaciones.

Artículo 37 Cuando una institución pública realice actividades empresariales que no se contabilicen de forma independiente, los gastos incurridos en la realización de las actividades empresariales deberán recaudarse correctamente, si no pueden recaudarse directamente, deberán distribuirse razonablemente; según las normas o proporciones prescritas.

Los gastos operativos y los ingresos operativos de las instituciones públicas deben coincidir.

Artículo 38 Los gastos de las instituciones públicas se reconocerán generalmente cuando se realice el pago efectivo y se medirán según el monto efectivamente pagado.

Los gastos o gastos reconocidos sobre el criterio del devengo se reconocerán cuando se incurran y se medirán de acuerdo con el importe real incurrido. [2]

Estados financieros

Artículo 39 Los informes contables financieros son documentos que reflejan el estado financiero de una institución pública en una fecha específica, los resultados de operación durante el período contable, la ejecución presupuestaria y otra información contable.

Artículo 40 El informe de contabilidad financiera de una institución pública incluye los estados financieros y otra información y materiales relevantes que deben revelarse en el informe de contabilidad financiera.

Artículo 41 Los estados financieros son estados estructurados del estado financiero, resultados operativos y ejecución presupuestaria de una institución pública. Los estados financieros constan de estados contables y sus notas.

Los estados contables deberán incluir al menos los siguientes contenidos:

(1) Balance general;

(2) Estado de ingresos y gastos o estado de ingresos y gastos;

(3) Declaración de ingresos y gastos de subvenciones financieras.

Artículo 42 Por balance se entiende un estado que refleja la situación financiera de una institución pública en una fecha determinada.

El balance debe presentarse por activos, pasivos y activos netos. Los activos y pasivos deben clasificarse como activos corrientes y activos no corrientes, y pasivos corrientes y pasivos no corrientes, respectivamente.

Artículo 43 El estado de ingresos y gastos o estado detallado de ingresos y gastos se refiere a un estado que refleja los resultados de operación y distribución de una institución pública durante un período contable determinado.

El estado de ingresos y gastos o declaración de ingresos y gastos se detallará según la composición de los ingresos, gastos o gastos y la distribución del saldo de las subvenciones no financieras.

Artículo 44: Las declaraciones de ingresos y gastos de subvenciones financieras se refieren a declaraciones que reflejan los ingresos, gastos, remanentes y saldo de las subvenciones financieras de las instituciones públicas durante un determinado período contable.

Las Notas del artículo 45 se refieren a la descripción textual o datos detallados de las partidas que figuran en los estados contables, así como a la explicación de las partidas que no figuran en los estados contables.

La anotación deberá incluir al menos el siguiente contenido:

(1) Una declaración de que cumple con las “Normas de Contabilidad para Instituciones Públicas” y el “Sistema de Contabilidad para Instituciones Públicas” (Sistema de Contabilidad de Instituciones Públicas);

(2) Explicación adicional de las partidas importantes que figuran en los estados contables, incluyendo su composición principal, aumentos y disminuciones, etc. ;

(3) Otras cuestiones que deban explicarse en los estados contables.

Artículo 46 Los estados financieros de las instituciones públicas se prepararán con base en libros de cuentas completamente registrados y verificados y otros materiales relevantes para garantizar que las cifras sean verdaderas, los cálculos exactos, el contenido completo y la las presentaciones son oportunas.

[2]