Red de conocimientos turísticos - Conocimiento fotográfico - Pagar el alquiler con un mes de antelación es un incumplimiento de contrato.

Pagar el alquiler con un mes de antelación es un incumplimiento de contrato.

Análisis jurídico: El contrato estipula que es legal pagar el alquiler con un mes de antelación. Si no se concluye un contrato de alquiler de la casa por escrito, se considera un contrato de arrendamiento indefinido y el propietario puede solicitar la rescisión del contrato en cualquier momento y el reembolso del alquiler. El incumplimiento por parte del inquilino de pagar el alquiler acordado verbalmente por ambas partes constituye un incumplimiento de contrato y será responsable del incumplimiento de contrato. Se recomienda negociar con el inquilino. Si la negociación fracasa, se puede resolver mediante un litigio. Los litigios y la protección de derechos requieren el certificado de propiedad del propietario, el documento de identidad y la denuncia, y puede presentar una demanda ante los tribunales.

El alquiler generalmente se paga según contrato de arrendamiento. Lo mejor es pagar antes de la fecha acordada para evitar responsabilidades por incumplimiento de contrato vencido.

Las partes observarán el principio de buena fe y cumplirán las obligaciones de notificación, asistencia y confidencialidad de acuerdo con la naturaleza, objeto y hábitos transaccionales del contrato.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 577 Si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o cumple sus obligaciones contractuales de manera incompatible con el acuerdo, deberá ser responsable del desempeño continuo, Responsabilidad por incumplimiento de contrato, como tomar medidas correctivas o compensar pérdidas.

Artículo 578: Si una parte declara expresamente o demuestra con su propia conducta que no cumplirá sus obligaciones contractuales, la otra parte podrá exigirle que responda por el incumplimiento del contrato antes de la expiración del plazo de ejecución. .

Artículo 579: Si una de las partes deja de pagar el precio, la remuneración, el alquiler o los intereses, o deja de cumplir otras obligaciones dinerarias, la otra parte podrá exigir el pago.

Artículo 584: Si una parte incumple sus obligaciones contractuales o las cumple de manera incompatible con lo pactado, causando pérdidas a la otra parte, el monto de la indemnización será igual a las pérdidas causadas por el incumplimiento. del contrato, incluso después de la ejecución del mismo. Los beneficios que puedan obtenerse, sin embargo, no podrán exceder de las pérdidas que la parte incumplidora prevea o hubiera debido prever al celebrar el contrato.