¿Cómo produce efectos jurídicos un contrato de alquiler de vivienda?
1. Un contrato de arrendamiento de vivienda cumple las siguientes condiciones y tiene efecto jurídico: (1) El arrendatario y el arrendador tienen los derechos civiles para celebrar el arrendamiento. capacidad del contrato;
(2) El arrendatario y el arrendador celebran un contrato de arrendamiento basado en una verdadera expresión de intención;
(3) El contenido y la forma del contrato de arrendamiento son. legal.
2. Base jurídica: Artículo 143 del Código Civil de la República Popular China
Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:
( 1) El actor tenga la correspondiente capacidad de conducta civil;
(2) La manifestación de la intención sea verdadera;
(3) No viole las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, y no violar el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 145
Son válidos los actos jurídicos civiles que limitan la capacidad de una persona para obtener beneficios puros o que sean proporcionales a su edad, inteligencia y salud mental; Un acto jurídico surtirá efectos con el consentimiento o ratificación del representante legal.
La otra parte podrá instar al representante legal para que lo ratifique dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el representante legal no expresa su opinión, se tendrá por denegada la ratificación. Antes de que se ratifique un acto jurídico civil, una contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación.
2. ¿Cuál es el estándar de indemnización por incumplimiento contractual en un contrato de vivienda?
Las normas de indemnización por incumplimiento del contrato de vivienda son las siguientes:
1. Si ambas partes acuerdan que el monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá el 30% de la pérdida real, el prevalecerá el acuerdo;
2. Si la indemnización por daños y perjuicios es demasiado alta o demasiado baja, las partes pueden solicitar al tribunal o institución de arbitraje que la reduzca o aumente adecuadamente.
3. Si no hay acuerdo, se determinará mediante negociación en función de las pérdidas reales.