El arrendatario alegó que el contrato de arrendamiento no era válido.
Base jurídica: Artículo 144 del Código Civil. Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.
Artículo 146 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención.
La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 147 del Código Civil: Si un acto jurídico civil se realiza debido a un malentendido grave, el actor tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral su cancelación.
Artículo 148 del "Código Civil": Si una parte utiliza medios fraudulentos para realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que revoque el acto. .
Artículo 149 del Código Civil: Un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contrario a su verdadera intención. Si la otra parte sabe o debería saber del fraude, la parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que lo cancele.
Artículo 150 del Código Civil: Si una parte o un tercero obliga a la otra parte a realizar un acto jurídico civil en contra de su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral para Deshacer.
El artículo 151 del Código Civil establece que si una parte se aprovecha de la situación crítica de la otra y carece de juicio, haciendo que el acto jurídico civil sea injusto al establecerse, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que deshaga.
El artículo 153 del Código Civil, son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos.
Son inválidas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 154 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona derechos e intereses legítimos de otros.