Red de conocimientos turísticos - Conocimiento fotográfico - El arrendatario alegó que el contrato de arrendamiento no era válido.

El arrendatario alegó que el contrato de arrendamiento no era válido.

El contrato no es válido: 1. Los contratos celebrados mediante fraude o coerción que perjudican los intereses nacionales se basan en una mala comprensión del fraude por parte del defraudador. 2. Colusión maliciosa para perjudicar los intereses del país, del colectivo o de un tercero. La llamada colusión maliciosa se refiere a un acto ilegal en el que las partes se confabulan entre sí para ejecutar un contrato con un fin determinado, causando daño a los intereses del país, del colectivo o de un tercero. 3. Cobertura de fines ilícitos en formas jurídicas, también conocido como encubrimiento, significa que las partes ocultan sus verdaderos fines ilícitos mediante la realización de actos jurídicos, o que los actos que realizan son legales en la forma pero ilegales en el contenido. 4. Las leyes y reglamentos administrativos no estipulan claramente el daño al interés público, pero si el contrato daña claramente el interés público, se puede aplicar la cláusula de "daño al interés público" para confirmar que el contrato es inválido. 5. Un contrato que viola las disposiciones imperativas de leyes y reglamentos administrativos se refiere a un contrato en el que las partes violan las disposiciones imperativas de leyes y reglamentos administrativos en cuanto al objeto y contenido del contrato.

Base jurídica: Artículo 144 del Código Civil. Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.

Artículo 146 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención.

La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 147 del Código Civil: Si un acto jurídico civil se realiza debido a un malentendido grave, el actor tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral su cancelación.

Artículo 148 del "Código Civil": Si una parte utiliza medios fraudulentos para realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que revoque el acto. .

Artículo 149 del Código Civil: Un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contrario a su verdadera intención. Si la otra parte sabe o debería saber del fraude, la parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que lo cancele.

Artículo 150 del Código Civil: Si una parte o un tercero obliga a la otra parte a realizar un acto jurídico civil en contra de su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral para Deshacer.

El artículo 151 del Código Civil establece que si una parte se aprovecha de la situación crítica de la otra y carece de juicio, haciendo que el acto jurídico civil sea injusto al establecerse, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que deshaga.

El artículo 153 del Código Civil, son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos.

Son inválidas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 154 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles en los que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona derechos e intereses legítimos de otros.