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¿Cuál es el proceso de arbitraje para disputas sobre contratos de alquiler de viviendas?

Análisis legal: El proceso de arbitraje para disputas sobre contratos de alquiler de viviendas incluye cuatro procesos: solicitud, aceptación, audiencia y sentencia:

(1) Solicitud: cuando las partes solicitan arbitraje de disputas laborales, deben presentar una solicitud por escrito para arbitraje.

(2) Aceptación: Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje, el comité de arbitraje aceptará la solicitud si considera que cumple con las condiciones para la aceptación y notificará a las partes si así lo considera; Si no se cumplen las condiciones de aceptación, se comunicará por escrito a las partes No se acepta y se indicarán los motivos.

(3) Audiencia: El comité de arbitraje notificará a ambas partes la fecha de la audiencia dentro del plazo especificado en las reglas de arbitraje.

(4) Audiencia: Las partes han; el derecho a debatir durante el proceso de arbitraje. Una vez finalizado el debate, el árbitro principal o el árbitro único consultará a las partes para obtener sus opiniones finales; las partes podrán llegar a un acuerdo por sí mismas después de solicitar el arbitraje; Si se llega a un acuerdo de conciliación, se podrá solicitar al tribunal arbitral que emita un fallo basado en el acuerdo de conciliación, o se podrá retirar la solicitud de arbitraje.

(5) Laudo: El laudo adquiere efectos jurídicos a partir de la fecha de su dictado; si un trabajador está insatisfecho con el laudo arbitral, podrá interponer demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a su celebración. fecha de recepción del laudo arbitral.

Base jurídica: "Derecho Civil"

Artículo 22 Al solicitar el arbitraje, las partes deberán presentar el acuerdo de arbitraje, la solicitud de arbitraje y sus copias al comité de arbitraje.

Artículo 24 Si el comité de arbitraje determina que la solicitud de arbitraje cumple con las condiciones para su aceptación dentro de los cinco días siguientes a su recepción, aceptará la solicitud y notificará a las partes si determina que la solicitud no cumple con las condiciones; condiciones de aceptación, notificará por escrito a las partes que no aceptará la solicitud y explicará los motivos.

Después de aceptar la solicitud de arbitraje, la Comisión de Arbitraje entregará las reglas de arbitraje y la lista de árbitros al solicitante dentro del plazo especificado en las reglas de arbitraje, y deberá proporcionar una copia de la solicitud de arbitraje, el reglamento de arbitraje y la lista de árbitros. La nómina de personal fue notificada a la parte demandada.

Después de recibir una copia de la solicitud de arbitraje, el demandado deberá presentar un escrito de contestación al comité de arbitraje dentro del plazo especificado en las reglas de arbitraje. Después de recibir el escrito de contestación, el comité de arbitraje entregará una copia del escrito de contestación al solicitante dentro del plazo especificado en las reglas de arbitraje. Si el demandado no presenta un escrito de contestación, ello no afectará el desarrollo del procedimiento arbitral.

Artículo 41 El comité de arbitraje notificará a ambas partes la fecha de la audiencia dentro del plazo especificado en el reglamento de arbitraje. Si las partes tienen motivos legítimos, podrán solicitar el aplazamiento de la audiencia dentro del plazo previsto en el reglamento de arbitraje. El aplazamiento o no será decidido por el tribunal arbitral.

Artículo 49: Después de solicitar el arbitraje, las partes podrán conciliarse por sí mismas. Si se llega a un acuerdo de conciliación, se podrá solicitar al tribunal arbitral que emita un fallo basado en el acuerdo de conciliación, o se podrá retirar la solicitud de arbitraje.

Artículo 51 El tribunal arbitral podrá realizar una mediación antes de dictar el laudo. Si las partes median voluntariamente, mediará el tribunal arbitral. Si la mediación fracasa, se tomará una decisión con prontitud.

Si se llega a un acuerdo a través de la mediación, el tribunal arbitral emitirá una declaración o laudo de mediación basado en los resultados del acuerdo. La carta de mediación y el laudo tienen el mismo efecto jurídico.

Artículo 57 El laudo tendrá efectos jurídicos desde la fecha en que se dicte.