¿En qué circunstancias se embargará la vivienda pública alquilada?
Base Legal
Artículo 27 de las Medidas para la Administración de la Vivienda Pública de Alquiler Si el arrendatario comete cualquiera de los siguientes actos, deberá devolver la vivienda pública de alquiler: (1) Transferencia la vivienda pública de alquiler alquilada sin autorización Prestar, subarrendar o cambiar el uso de la vivienda (2) Cambiar el uso de la vivienda pública de alquiler (3) Destruir o decorar la vivienda pública de alquiler sin autorización y negarse a restaurarla a su estado original; 4) Participar en actividades ilegales en viviendas públicas de alquiler (5) Viviendas públicas de alquiler permanecen inactivas durante más de 6 meses sin motivos justificables; Artículo 29 Si un arrendatario se encuentra en mora en el pago del alquiler por más de seis meses en total, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler, si se niega a desocuparla, el propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad operativa que le haya confiado podrá presentar una demanda; Demanda ante el Tribunal Popular para exigir al arrendatario que vacíe las viviendas públicas de alquiler. Artículo 31 Si el arrendatario tiene alguna de las siguientes circunstancias, deberá desalojar la vivienda pública de alquiler: (1) El arrendatario solicita la renovación del contrato de arrendamiento, pero al revisarlo no cumple con las condiciones para la renovación (2) Durante el período del arrendamiento; , mediante compra, donación, Otras viviendas adquiridas por herencia u otros medios. Ya no cumple con las condiciones para la asignación de viviendas públicas de alquiler; (3) Arrendar o hacerse cargo de otras viviendas asequibles durante el período de arrendamiento;