Red de conocimientos turísticos - Conocimiento fotográfico - ¿Fotografiar la espalda de otra persona infringe los derechos de retrato? ¿Tomar una fotografía de la espalda de otra persona es una infracción de los derechos de retrato? Tomar fotografías de la espalda de otras personas generalmente no infringe los derechos de retrato. En fotografía, siempre que exista una de las siguientes circunstancias, se puede considerar una infracción del derecho de retrato de otras personas. 1. Uso de los derechos de retrato sin el consentimiento del titular de los derechos de retrato y sin motivos ilegales que lo obstaculicen. El acto de utilizar un retrato sin el consentimiento del propietario del retrato también se denomina "uso inadecuado del retrato de otra persona". Las disposiciones legales sobre derechos de retrato en el derecho civil de mi país apuntan básicamente al "uso inadecuado" de los derechos de retrato. Este uso indebido se puede dividir en uso ilegal "con fines de lucro" y "sin fines de lucro". No podemos pensar que mientras no sea con ánimo de lucro, o con el consentimiento del propietario del retrato, podamos utilizar el retrato de un ciudadano a nuestro antojo sin obtener beneficios. Esta comprensión es unilateral. Artículo 1018 del Código Civil (en vigor desde enero de 2021): 6868 Las personas físicas tienen derecho a realizar, utilizar, divulgar o permitir que otros utilicen sus propios retratos de conformidad con la ley. Un retrato es una imagen externa de una persona física concreta que puede identificarse en un determinado soporte a través de imágenes, esculturas, pinturas, etc. El uso sin fines de lucro de la imagen de otra persona sin su consentimiento es legal sólo si existe una razón para evitar la infracción. Como informes de noticias, "órdenes de búsqueda" emitidas por órganos de seguridad pública para el arresto de sospechosos de delitos, etc. El derecho al retrato, como el derecho al nombre, es un derecho exclusivo. La posesión, uso y disposición de los retratos personales sólo puede pertenecer al propio ciudadano, y ninguna otra persona podrá disfrutar de ellos sin su consentimiento. La infracción de los derechos de retrato no es el uso del retrato de un ciudadano con fines de lucro, sino la falta de respeto por el derecho exclusivo de un ciudadano a su retrato. Por tanto, independientemente de la finalidad, reproducción, difusión, exhibición, etc. El derecho de los ciudadanos al retrato debe ser reconocido por los ciudadanos, de lo contrario constituirá una infracción del derecho al retrato. 2. Hacer retratos de otras personas sin autorización (incluida la posesión de fotografías de otras personas). El acto de crear y poseer retratos (fotos) de otras personas sin su consentimiento. Los retratos son la expresión externa de la "personalidad" de un ciudadano y sólo yo tengo derecho a decidir si reproduzco mi propia imagen. El hecho de que el retrato se produzca (fotografíe) para su publicación o posesión pública no afecta la constitución de infracción de los derechos de retrato. En otras palabras, aunque no existe un uso público, sigue constituyendo una infracción, como que un estudio fotográfico imprima de forma privada fotografías de los clientes para su conservación. En tercer lugar, insultar y vilipendiar maliciosamente los retratos de otras personas. Es decir, el autor insulta, vilipendia, empaña, daña maliciosamente los retratos de otras personas o destruye la integridad de los retratos de otras personas. Incluyendo alterar, distorsionar, quemar, romper o colgar fotografías de otras personas al revés, tal comportamiento no sólo constituye una infracción de los derechos de retrato, sino que a menudo también constituye una infracción de los derechos de reputación. Un retrato es un sustituto objetivo de una persona y representa el comportamiento del individuo. Una vez utilizado por delincuentes, afectará gravemente la vida futura del individuo. Por lo tanto, muchos jóvenes ahora tienen que proteger cuidadosamente sus retratos y no tomar fotografías fácilmente con extraños. Esto también favorece la preservación de la información personal. Este artículo enfatiza que el reverso no constituye una infracción de los derechos de retrato.