Red de conocimientos turísticos - Conocimiento fotográfico - ¿Se pueden seguir alquilando viviendas públicas de alquiler después del fallecimiento del inquilino?
¿Se pueden seguir alquilando viviendas públicas de alquiler después del fallecimiento del inquilino?
Los familiares del inquilino de vivienda pública que vivieron con el inquilino durante su vida pueden renovar el contrato de arrendamiento, y pueden realizar los trámites de renovación del contrato de arrendamiento con el arrendador y cambiar de inquilino si son familiares o herederos legales que no vivieron con el inquilino durante su vida; Si necesita continuar alquilando la casa original durante su vida, puede negociar para continuar alquilando la casa original y firmar un contrato de alquiler de vivienda por separado con el arrendador.
Base Legal
Artículo 732 del Código Civil
Si el arrendatario fallece durante el plazo del arrendamiento, la persona u operador que vivió con él durante su De por vida podrá utilizar los términos del contrato de arrendamiento original para contratar viviendas de alquiler.
Artículo 127
La herencia se realizará por el siguiente orden:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;
(2) Segundo orden: hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos.
Comenzada la herencia, heredarán los herederos de primer orden, y los herederos de segunda orden no heredarán; si no hay heredero de primera orden, heredarán los herederos de segunda orden; .