¿Puedo quejarme ante la Asociación de Consumidores local si me infringen el consumo durante el viaje?
Enlace del artículo: Ley de Turismo 1 Artículo 83 Los departamentos administrativos de turismo y los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y las leyes y reglamentos pertinentes, implementar la leyes y reglamentos del mercado turístico en el ámbito de sus respectivas competencias de supervisión y gestión.
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán las autoridades de turismo, la administración industrial y comercial, la supervisión de la calidad de los productos, el transporte y otras autoridades pertinentes y los departamentos de aplicación de la ley para supervisar e inspeccionar las actividades comerciales turísticas relevantes.
2. Artículo 88 Cuando las autoridades de turismo y los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior descubran violaciones de las disposiciones de esta Ley en el desempeño de sus funciones de supervisión e inspección o en el manejo de informes y quejas, deberán hacerlo. los tratará con prontitud de conformidad con la ley. Los asuntos que no entren dentro del alcance de las responsabilidades del departamento deben notificarse de inmediato por escrito y entregarse a los departamentos pertinentes para su investigación.
3. Artículo 91 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior designarán o establecerán una agencia unificada de manejo de quejas de turismo. Después de recibir una queja, la agencia aceptadora la manejará de inmediato o la transferirá al departamento correspondiente para su procesamiento y notificará al reclamante.
4. Artículo 92 Las controversias entre turistas y operadores turísticos podrán resolverse a través de los siguientes canales:
(1) Negociación entre ambas partes;
( 2) Solicitar mediación a la asociación de consumidores, agencia de aceptación de quejas turísticas u organización de mediación relevante;
(3) Presentarlo a una institución de arbitraje para su arbitraje de acuerdo con el acuerdo de arbitraje alcanzado con el operador turístico;
(4) Presentar una demanda ante el Tribunal Popular.