Red de conocimientos turísticos - Conocimiento fotográfico - ¿Puedo quejarme ante la Asociación de Consumidores local si me infringen el consumo durante el viaje?

¿Puedo quejarme ante la Asociación de Consumidores local si me infringen el consumo durante el viaje?

Según la ley, si se produce una disputa o infracción turística, puede presentar una queja ante la asociación de consumidores local y la autoridad de turismo del lugar donde se produjo la infracción.

Enlace del artículo: Ley de Turismo 1 Artículo 83 Los departamentos administrativos de turismo y los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y las leyes y reglamentos pertinentes, implementar la leyes y reglamentos del mercado turístico en el ámbito de sus respectivas competencias de supervisión y gestión.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán las autoridades de turismo, la administración industrial y comercial, la supervisión de la calidad de los productos, el transporte y otras autoridades pertinentes y los departamentos de aplicación de la ley para supervisar e inspeccionar las actividades comerciales turísticas relevantes.

2. Artículo 88 Cuando las autoridades de turismo y los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior descubran violaciones de las disposiciones de esta Ley en el desempeño de sus funciones de supervisión e inspección o en el manejo de informes y quejas, deberán hacerlo. los tratará con prontitud de conformidad con la ley. Los asuntos que no entren dentro del alcance de las responsabilidades del departamento deben notificarse de inmediato por escrito y entregarse a los departamentos pertinentes para su investigación.

3. Artículo 91 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior designarán o establecerán una agencia unificada de manejo de quejas de turismo. Después de recibir una queja, la agencia aceptadora la manejará de inmediato o la transferirá al departamento correspondiente para su procesamiento y notificará al reclamante.

4. Artículo 92 Las controversias entre turistas y operadores turísticos podrán resolverse a través de los siguientes canales:

(1) Negociación entre ambas partes;

( 2) Solicitar mediación a la asociación de consumidores, agencia de aceptación de quejas turísticas u organización de mediación relevante;

(3) Presentarlo a una institución de arbitraje para su arbitraje de acuerdo con el acuerdo de arbitraje alcanzado con el operador turístico;

(4) Presentar una demanda ante el Tribunal Popular.