El acreedor garantizado deberá registrar el cambio dentro de unos meses a partir de la fecha del cambio.
1. Los tipos de garantías incluidas en el alcance del registro unificado de garantías de bienes y derechos muebles incluyen:
1. Hipoteca de equipos de producción, materias primas, productos semiacabados y productos;
2. Prenda de cuentas por cobrar;
3. Prenda de recibos de depósito, recibos de almacén y conocimientos de embarque;
4.
5. Negocio de factoraje;
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6. Retención de propiedad;
7. prenda de bonos, prenda de acciones de fondos, prenda de acciones y prenda de derechos reales en derechos de propiedad intelectual. Bienes muebles registrables y garantías de título.
2. Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el acreedor garantizado deberá cancelar su inscripción dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia de las circunstancias:
1. se elimina;
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2. Realización de la garantía real;
3. La parte garante renuncia a toda garantía real sobre el bien garantizado especificado en la inscripción;
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2. p>
4. Que dan lugar a derechos registrales. Otras circunstancias de eliminación.
Si el garantizado retrasa la baja y causa daño a otros, asumirá la responsabilidad legal que le corresponda.
Base jurídica: Artículo 14 de las “Medidas para el Registro Unificado de Bienes Muebles y Garantía de Derechos”. Si cambia el nombre de registro legal del garante o el número de identificación válido ingresado por la persona garantizada, la persona garantizada deberá gestionar el registro del cambio dentro de los 4 meses a partir de la fecha del cambio.