¿Existe una base legal para la reducción del alquiler durante la epidemia?
1. ¿Existe una base legal para la reducción del alquiler durante la epidemia?
Existe una base legal para la reducción y exención del alquiler durante la epidemia. Según el artículo 180 del Código Civil (en vigor desde enero de 2021), la fuerza mayor se refiere a “circunstancias objetivas imprevistas, inevitables e insuperables”.
El artículo 590 del "Código Civil" estipula que "Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, la responsabilidad quedará total o parcialmente eximida en función del impacto de la fuerza mayor, salvo disposición en contrario del Ley." Por lo tanto, si esto ocurre en caso de fuerza mayor, la otra parte del contrato podrá exigir la resolución del contrato, el aplazamiento de la ejecución o la ejecución parcial del contrato.
Según el conocimiento general, la fuerza mayor incluye principalmente tres tipos: (1) desastres naturales, como terremotos, tsunamis, tifones, inundaciones, deslizamientos de tierra, etc.; (2) eventos sociales anormales; Acciones gubernamentales, como expropiación, expropiación, control y embargo. Si el brote a gran escala de la epidemia de COVID-19 hace que el inquilino solicite una reducción del alquiler, debemos juzgar si cumple con las tres características de fuerza mayor: "imprevista, inevitable e insuperable" en función de la situación. .
El cambio de circunstancias se refiere a un cambio significativo en la situación objetiva después de establecido el contrato, que no puede ser previsto por las partes al celebrar el contrato, y no constituye un riesgo comercial causado por fuerza mayor. Si la continuación del cumplimiento del contrato es obviamente injusta para una de las partes o no se puede lograr el propósito del contrato, el tribunal popular decidirá si modifica o rescinde el contrato basándose en el principio de equidad y las circunstancias reales del caso. Por lo tanto, en el caso de fuerza mayor, si las circunstancias objetivas afectan el principio de equidad, ambas partes del contrato también pueden solicitar cambiar o rescindir el contrato. Esto se juzga principalmente sobre la base del principio de equidad.
2. ¿Qué tipo de inquilinos pueden alquilar gratis?
En primer lugar, si el gobierno y los departamentos pertinentes toman medidas administrativas para suspender el negocio, el principio de fuerza mayor se aplicará al contrato de arrendamiento y el alquiler se reducirá o reducirá. Bajo el impacto de la epidemia, el gobierno y los departamentos pertinentes han tomado muchas medidas administrativas para prevenir y controlar la epidemia, como el cierre de lugares escénicos, cines, lugares de entretenimiento, cibercafés, etc. , e incluso los departamentos gubernamentales en algunas áreas cerraron la industria de servicios de catering. En este caso, para el arrendatario, la imposibilidad de utilizar el bien arrendado es evidentemente imprevisible, inevitable e insuperable. Si la epidemia se ve afectada por fuerza mayor, el alquiler debe reducirse o reducirse.
En segundo lugar, si la empresa no se ve obligada a cerrar pero se ve muy afectada, el principio de fuerza mayor no se aplica al contrato de arrendamiento, y se puede aplicar el principio de equidad para reducir el alquiler según corresponda. Hu Jun cree que, aunque algunas industrias no se han visto obligadas a cerrar, sí se han visto muy afectadas por la epidemia, como las unidades de servicios de catering (no cerradas), fábricas, centros comerciales, hoteles, etc. , el bien arrendado puede seguir utilizándose, pero no puede alcanzar plenamente el objetivo previsto en el contrato. La ejecución del contrato de arrendamiento de conformidad con el contrato original tendrá un gran impacto en los derechos e intereses del arrendatario. En este caso, la epidemia no se aplica a la fuerza mayor, pero se puede aplicar el principio de equidad para solicitar la reducción del alquiler según corresponda, y el arrendador y el arrendatario soportarán conjuntamente las pérdidas y superarán las dificultades.
3. Alquiler, supermercado, etc. , la mayoría de los cuales no se ven afectados por la epidemia o tienen un impacto menor. Hu Jun cree que la fuerza mayor no se aplica a estos inquilinos y que el arrendador no tiene la obligación legal de reducir o reducir el alquiler. Sin embargo, el arrendatario y el arrendador pueden resolver el problema mediante una negociación amistosa y reducir y compartir razonablemente las pérdidas.
Durante la epidemia, muchas personas no utilizaron las instalaciones alquiladas. Algunas pequeñas y medianas empresas no pudieron realizar operaciones normales y, naturalmente, no utilizaron sus fábricas. Por lo tanto, si se debe pagar el alquiler en este momento debe basarse en las políticas locales y las disposiciones de la ley contractual, y existe una base legal para la reducción o exención.