Recordatorio especial: ¿Qué tasa impositiva se utiliza para la facturación de estos tres métodos de venta?
Primero, adopte el método de venta de pago por adelantado.
Según lo dispuesto en el artículo 38 de las “Normas de Desarrollo del Reglamento Transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Si se paga por adelantado antes del 30 de abril y se entrega después del 1 de mayo, la obligación tributaria se produce después del 1 de mayo y la factura se emitirá con la nueva tasa impositiva. Sin embargo, si el pago anticipado ya se ha facturado en el momento de su realización, el tipo impositivo no se puede modificar de conformidad con el artículo 19 del "Reglamento provisional sobre el impuesto al valor añadido". Si el contrato de venta se rescinde después del 1 de mayo, por ejemplo, la Compañía A acepta cobrar el pago por adelantado de la Compañía B y recibe el pago por adelantado antes del 30 de abril, pero no se emite ninguna factura. La empresa A envía los productos después del 1 de mayo y la empresa A debe emitir facturas basadas en la nueva tasa impositiva después del 1 de mayo. Sin embargo, si la empresa A emite facturas antes del 30 de abril a solicitud de la empresa B, de acuerdo con los requisitos del artículo 19 del "Reglamento provisional sobre el impuesto al valor agregado", solo puede emitir facturas al tipo impositivo original.
Para la venta de maquinaria y equipos de gran tamaño, barcos, aeronaves y otros bienes con un período de producción superior a 12 meses, o la prestación de servicios de arrendamiento, la ley tributaria establece que la obligación tributaria se produce sobre el día en que se recibe el pago por adelantado. Por lo tanto, siempre que el emisor pague por adelantado el precio de compra antes del 30 de abril, incluso si las ventas ocurren después del 1 de mayo, la factura aún debe emitirse al tipo impositivo original.
2. Utilice ventas a crédito y ventas a plazos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de las “Normas de Desarrollo del Reglamento Transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido”, para los bienes vendidos a crédito o a plazos, la obligación tributaria se produce en la fecha de pago pactada en el contrato escrito. Por lo tanto, si la conducta imponible se produce antes del 30 de abril, el librador deberá determinar si la fecha de pago es anterior al 30 de abril o posterior al 1 de mayo según lo pactado en el contrato. En el primer caso, incluso si el pago se recibe efectivamente después del 1 de mayo, la factura debe emitirse al tipo impositivo original. En este último caso, las facturas deberán emitirse al nuevo tipo de cambio. Si los contribuyentes reciben el pago por adelantado antes del 30 de abril, aún deben emitir facturas al tipo impositivo original.
Por ejemplo, la empresa C acordó vender bienes a la empresa D a crédito. La empresa D pagó el precio de compra antes del 30 de abril, pero la empresa D pagó el precio de compra después del 1 de mayo, por alguna razón. Aún debe pagar el precio original. Las tasas impositivas se emiten para las facturas.
Si no existe un contrato escrito o no hay una fecha de pago acordada en el contrato escrito, la ley tributaria estipula que el día en que se envían las mercancías o se completa el acto imponible es el día en que se paga la obligación tributaria. ocurre. Por lo tanto, siempre que el emisor haya enviado bienes o prestado servicios antes del 30 de abril, la factura debe emitirse al tipo impositivo original, independientemente del momento de cobro real.
En tercer lugar, adoptar el método de venta en consignación.
Según el artículo 38 de las "Normas de Aplicación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Añadido", la obligación tributaria por las ventas en consignación se produce el día en que se recibe la lista de consignación o el pago. Por lo tanto, independientemente de la situación real de las ventas, si la parte facturadora recibe la orden de envío o el pago antes del 30 de abril, debe emitir una factura al tipo impositivo original; de lo contrario, emitirá una factura al nuevo tipo impositivo. Sin embargo, de acuerdo con las leyes tributarias, la parte que no haya recibido la lista de envío y el pago será de 180 días después de que se haya emitido la mercancía en envío. Por lo tanto, si la fecha de entrega de la mercancía es 180 días antes del 30 de abril, el facturador debe emitir una factura al tipo impositivo original incluso si no se han recibido la carta de porte y el pago.