Las disposiciones de la "Ley de Derechos de Propiedad" recogen el tratado de compensación para las viviendas rurales.
Artículo 46: Cuando el Estado expropia tierras, después de la aprobación de acuerdo con los procedimientos legales, el gobierno popular local a nivel de condado o superior anunciará y organizará la implementación.
Los propietarios y usuarios de la tierra expropiada deberán, dentro del plazo especificado en el anuncio, acudir al departamento de administración de tierras del gobierno popular local con el certificado de propiedad de la tierra para registrarse para recibir la compensación por expropiación de la tierra.
Artículo 47 Si se expropian terrenos, la indemnización se otorgará de acuerdo con el destino original del terreno expropiado.
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Las normas de compensación de tierras y subsidios de reasentamiento para la requisición de otras tierras serán determinadas por las provincias, regiones autónomas y municipios con referencia a las compensación de tierras y subsidios de reasentamiento para la requisición de tierras cultivadas. Tarifas estándar.
Si la tasa de compensación de tierras y el subsidio de reasentamiento pagados de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de este artículo aún no pueden mantener los niveles de vida originales de los agricultores que necesitan ser reasentados, el subsidio de reasentamiento podrá aumentarse con la aprobación del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Sin embargo, el monto total de la compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento no excederá de treinta veces el valor de producción anual promedio de la tierra en los tres años anteriores a su expropiación.
Según el nivel de desarrollo social y económico y en circunstancias especiales, el Consejo de Estado puede aumentar los estándares para la compensación de tierras agrícolas y los subsidios de reasentamiento.
Artículo 48 Una vez determinado el plan de compensación y reasentamiento para la adquisición de tierras, el gobierno popular local correspondiente hará un anuncio y escuchará las opiniones de las organizaciones económicas colectivas rurales y de los agricultores cuyas tierras hayan sido expropiadas.
Artículo 49: Las organizaciones económicas colectivas rurales cuyas tierras hayan sido expropiadas anunciarán los ingresos y gastos de las tasas de compensación por la expropiación de tierras a los miembros de la organización económica colectiva y aceptarán la supervisión.
Está prohibido ocupar o apropiarse indebidamente de los derechos de compensación por adquisición de terrenos y otros gastos relacionados de las unidades cuyo terreno se haya adquirido.