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Medidas de expropiación e indemnización de viviendas en terrenos de propiedad estatal en la ciudad de Shijiazhuang

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Para regular las actividades de expropiación y compensación de viviendas en terrenos de propiedad estatal, salvaguardar los intereses públicos y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los propietarios de viviendas expropiadas, de conformidad con el Reglamento del Consejo de Estado sobre la Expropiación e Indemnización de Viviendas en Terrenos de Propiedad Estatal y las "Medidas de Implementación para la Expropiación e Indemnización de Viviendas" de Tierras de Propiedad Estatal de la Provincia de Hebei, estas medidas se formulan en base a la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Estas medidas se aplican a la expropiación e indemnización de viviendas en terrenos de propiedad estatal dentro del área administrativa de esta ciudad. Artículo 3 La expropiación y compensación de la Cámara seguirán los principios de toma de decisiones democrática, procedimientos adecuados, compensación justa y resultados abiertos. Artículo 4 El Gobierno Popular Municipal de Shijiazhuang es responsable de la expropiación y compensación de viviendas en terrenos de propiedad estatal dentro de su propia región administrativa, y supervisa la expropiación y compensación de los gobiernos populares de nivel inferior.

Los proyectos decididos por el Gobierno Popular Municipal para ser expropiados por los Gobiernos Populares del Distrito de Qiaoxi, Distrito de Xinhua, Distrito de Chang'an, Distrito de Yuhua, Distrito de Gaocheng, Distrito de Luancheng y Distrito de Luquan (en adelante denominados el Séptimo Distrito del Municipio) será recaudado por el Gobierno Popular Municipal. El Gobierno Popular del Séptimo Distrito es responsable de la expropiación e indemnización de viviendas.

Los gobiernos populares de los condados (ciudades) y zonas mineras son responsables de la expropiación y compensación de viviendas en terrenos de propiedad estatal dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5 Los departamentos de vivienda y desarrollo urbano-rural municipal, del condado (ciudad) y del distrito o el departamento de expropiación de viviendas determinado por el gobierno (en adelante, el departamento de expropiación de viviendas) son responsables de organizar e implementar el trabajo de expropiación y compensación de viviendas. dentro de sus respectivas jurisdicciones.

El departamento municipal de vivienda y desarrollo urbano-rural y sus agencias afiliadas de gestión de expropiación de viviendas deben fortalecer la orientación a los departamentos de expropiación de viviendas del condado (ciudad) y del distrito y estandarizar sus comportamientos de expropiación y compensación de viviendas.

El gobierno local, los departamentos pertinentes, las oficinas de subdistrito y los gobiernos municipales donde se encuentran las casas expropiadas deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, cooperar con el departamento de expropiación de casas en el trabajo relacionado con la expropiación de casas. y compensación. Artículo 6 El departamento de expropiación de viviendas podrá encomendar a la unidad de ejecución de expropiación de viviendas la tarea específica de expropiación e indemnización de viviendas. La unidad ejecutora de la expropiación de vivienda no tendrá fines lucrativos.

El departamento municipal de vivienda y desarrollo urbano-rural deberá fortalecer la gestión de las unidades de ejecución de expropiación de viviendas, y se formularán medidas específicas por separado.

Los gobiernos populares de condado (ciudad) y distrito pueden completar trabajos profesionales como expropiación de viviendas, topografía y mapeo, demolición de viviendas, servicios legales y servicios de expropiación de viviendas relacionados con la expropiación de viviendas mediante la compra de servicios según sea necesario. Artículo 7 El departamento municipal de vivienda y desarrollo urbano-rural establecerá una base de datos de recursos humanos y archivos de crédito para la expropiación de viviendas, y llevará a cabo capacitación y evaluación de conocimientos legales y comerciales relevantes para el personal involucrado en la expropiación de viviendas en la ciudad. Capítulo 2 Decisión de expropiación Artículo 8 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el gobierno popular de la ciudad o del condado tomará una decisión sobre la expropiación de la vivienda: (1) Defensa nacional y necesidades diplomáticas;

(2) Las necesidades de energía , transporte, conservación del agua y otras construcciones de infraestructura implementadas por el gobierno;

(3) Ciencia y tecnología, educación, cultura, salud, deportes, medio ambiente y protección de recursos, prevención y reducción de desastres implementadas por el gobierno, protección de reliquias culturales, bienestar social, servicios públicos municipales y otros servicios públicos;

(4) Las necesidades de construcción de proyectos de vivienda asequible organizados e implementados por el gobierno;

(5 ) El gobierno organiza e implementa proyectos de vivienda asequible de acuerdo con las necesidades de las zonas urbanas y rurales. Las necesidades de la reconstrucción de la antigua ciudad organizada e implementada por las disposiciones pertinentes de la Ley de Planificación;

(6) Las necesidades de otros intereses públicos estipulados en leyes y reglamentos administrativos. Artículo 9 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de estas Medidas, las actividades de construcción que realmente requieran ser expropiadas deberán cumplir con el plan nacional de desarrollo económico y social, el plan general de ordenamiento territorial, la planificación urbana y rural y la planificación especial.

La construcción de proyectos de viviendas asequibles y la renovación de áreas antiguas deben incluirse en los planes anuales de desarrollo económico y social nacional a nivel municipal y de condado. Artículo 10 El departamento municipal de expropiación de viviendas, junto con los departamentos pertinentes, preparará un plan urbano anual de expropiación de viviendas basado en el plan nacional de desarrollo económico y social y el plan anual, el plan general de uso de la tierra, la planificación urbana y rural y los planes especiales, y presentará al Gobierno Popular Municipal para su aprobación antes de su implementación. Artículo 11 El departamento de expropiación de viviendas trabajará con el departamento de planificación urbana y rural para formular el alcance específico de la expropiación de viviendas sobre la base del plan de expropiación de viviendas, que será aprobado y anunciado por los gobiernos populares municipales y del condado. Artículo 12 A partir de la fecha del anuncio del alcance de la expropiación de viviendas, las unidades y las personas dentro del alcance de la expropiación de viviendas no deberán participar en los siguientes actos de aumento indebido de las tarifas de compensación, y no se otorgará ninguna compensación si violan las regulaciones.

(1) Viviendas de nueva construcción, reformadas o ampliadas.

(2) Cambio de uso de la vivienda.

(3) División, traslado, división del hogar; , legal Salvo disposición en contrario;

(4) Arrendamiento de vivienda no residencial;

(5) Otros comportamientos que aumentan indebidamente las tarifas de compensación.

El departamento de expropiación de vivienda notificará por escrito a los departamentos de desarrollo y reforma, suelo y recursos, planificación urbana y rural, vivienda y construcción urbana y rural y otros departamentos pertinentes para que suspendan los procedimientos pertinentes para las materias enumeradas en el párrafo anterior. La notificación escrita de suspensión especificará el período de suspensión. El período máximo de suspensión no excederá de 1 año. Artículo 13 Los departamentos de Hacienda, Seguridad Pública, Tierras y Recursos, Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural y otros departamentos, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, proporcionarán el pago de impuestos, el registro de hogares, el registro industrial y comercial, la vivienda y la tierra, la vivienda personal y otros. información al departamento de expropiación de viviendas.

Artículo 14 El departamento de expropiación de viviendas podrá encomendar a la unidad de ejecución de expropiación de viviendas y a la agencia de valoración de precios inmobiliarios la realización de la investigación, el registro y la evaluación previa. El contenido de la investigación incluye:

(1) Información básica del expropiado. persona;

(2) La dirección, propiedad, propósito, estructura y área de construcción de las casas dentro del alcance de la expropiación;

(3) La propiedad, propósito, y área del terreno dentro del alcance de la expropiación;

(4) Decoración, instalaciones auxiliares y accesorios de las casas expropiadas;

(5) Edificios no registrados y edificios temporales;

(6) Casas expropiadas El estado de alquiler, hipoteca y embargo de las casas expropiadas;

(7) El método de compensación que deberá elegir la persona expropiada;

(8) El precio de transacción de las viviendas dentro del ámbito de expropiación y áreas cercanas;

(9) Las pérdidas causadas por la expropiación de viviendas, etc. ;

(10) Si la persona expropiada reúne las condiciones para la seguridad habitacional;

(11) Otras circunstancias que requieran investigación y registro.

Los resultados de la investigación y registro serán comunicados a los expropiados en el ámbito de la expropiación de vivienda. Si la persona expropiada tiene alguna objeción a los resultados anunciados de la investigación y el registro, el departamento de expropiación de viviendas o la unidad de implementación de expropiación de viviendas deberá verificarla.